Asesoría Jurídica Laboral. Test 3

1. ¿Tienen los abogados con relación laboral especial derecho a ejercitar el derecho de huelga?

 No, ya que está expresamente excluido por el RD 1331/2006.

 Sí, como cualquier otro trabajador.

 Sí, siempre que los asuntos que tengan encomendados se lo permitan.

Resultado:

 

2. Beltrán Alonso lleva trabajando para el despacho “Méndez y Asociados” desde hace más de 14 años. El año pasado, por fin, Beltrán fue nombrado socio del despacho, pero recientemente ha aceptado el cargo de Secretario de Estado de Justicia. ¿Cómo afecta este nombramiento a su situación en el despacho?

 Su contrato de trabajo se suspenderá por ejercicio de un cargo público representativo

 Al estar ya su contrato suspendido por haber pasado a ser socio, si mantiene dicha condición mientras desempeña el cargo de Secretario de Estado, su contrato de trabajo especial se extinguirá.

 Su contrato de trabajo especial se extinguirá automáticamente.

Resultado:

 

3. Últimamente Martina está preocupada; trabaja para un prestigioso despacho de abogados en el que existe un alto grado de competitividad entre los profesionales que prestan sus servicios para el mismo. A pesar de la dedicación y adecuada preparación de los últimos 3 asuntos que se le han encomendado, todos ellos han sido desestimados en sede jurisdiccional, con el consiguiente disgusto de los clientes. Martina teme que tras los últimos resultados adversos sea despedida del despacho aduciendo que no tiene el nivel profesional adecuado ¿Son fundados los temores de Martina?

 Sí, porque el hecho de no resolver de forma satisfactoria para los clientes los asuntos encomendados es una muestra de la falta de capacitación profesional de Martina.

 Sí, porque esos resultados supondrán una quiebra grave de la confianza depositada en Martina por parte del titular del despacho.

 No, porque aunque el nivel profesional de Martina sea el adecuado, no se puede garantizar que los asuntos se ganen en sede jurisdiccional.

Resultado:

 

4. Cuando Julián entró a trabajar para “Sánchez&Sánchez” pactó una cláusula de no competencia postcontractual, en la que se excluía expresamente la clientela que aportó al despacho. De eso hace ya más de 7 años, tiempo en el que Julián ha venido trabajando para dicho bufete con normalidad. De forma sorprendente, hoy el titular del despacho le ha despedido alegando que ha perdido gravemente la confianza en él y le ha pedido que le informe sobre la situación de los asuntos que tenía encomendados. Julián, al no estar conforme con la decisión, va a impugnarla. No obstante, ha preparado un informe sobre el estado de los asuntos encomendados, si bien ha excluido aquéllos de los clientes que él llevó al despacho y a los que no afecta la cláusula de no competencia postcontractual. ¿Ha actuado correctamente?

 No, ya que debía haber informado del estado de todos los asuntos encomendados, con independencia de la procedencia de los clientes.

 No, ya que al ser despedido no tiene obligación de informar al titular del despacho del estado de los asuntos.

 Si, ya que dicha obligación no se extiende a los clientes aportados por Julián al despacho.

Resultado:

 

5. Germán Pazos, abogado en un despacho colectivo, interpuso en defensa de los intereses de un cliente del despacho una demanda en reclamación de 500.000€. Felizmente, su demanda fue estimada tanto en primera como en segunda instancia, con expresa condena en costas a la parte demandada en ambas instancias. Germán emitió una minuta de honorarios con cargo a costas que le fue abonada por la parte contraria. El titular del despacho al conocer este extremo ha procedido a despedir a Germán por apropiación indebida de costas procesales. ¿Podría ser correcta la medida adoptada por el titular del despacho?

 No, ya que el abogado tiene derecho a cobrar las costas procesales de los asuntos en los que interviene.

 Sí, ya que en todo caso las costas procesales devengadas por los abogados por cuenta ajena corresponden al despacho.

 Sí, ya que salvo pacto en contrario las costas procesales devengadas por los abogados por cuenta ajena corresponden al despacho.

Resultado:

 

6. Pedro Huertas es abogado especializado en derecho urbanístico. Durante los últimos 5 años ha prestado sus servicios en esa área en un despacho de abogados; pero recientemente se le ha notificado que va a pasar al departamento de penal. ¿Qué puede hacer?

 Acatar la medida, siendo plenamente ejecutiva, sin perjuicio de que pueda impugnarla.

 No cumplir con la medida hasta que no se resuelva la impugnación de la misma ante la jurisdicción social.

 Solicitar la extinción del contrato de trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Resultado:

 

7. Isabel del Bosque, tras 9 años colaborando en un despacho de abogados, mediante una relación laboral especial y con un contrato a tiempo parcial, ha decidido pedir una excedencia voluntaria, por un período de 1 año, sin indicar en su petición que la finalidad de dicha solicitud es para dedicarse al cien por cien a los asuntos de su despacho, actividad esta que ya conocía con anterioridad el empleador, de ahí el tipo de contrato suscrito por las partes. El titular del despacho, aun sin conocimiento de la finalidad, autoriza la excedencia con reserva de puesto por el indicado período, sin hacer mención a prohibición alguna. No obstante lo cual, treinta días antes de finalizar el período de excedencia Isabel solicita su reincorporación, denegándosela el despacho haciendo alusión al art. 20.1 RD 1331/06, al haberse enterado que Isabel estaba ejerciendo la profesión. ¿Es conforme a derecho la decisión adoptada por el despacho?

 No, porque siendo el contrato a tiempo parcial, durante la relación laboral no existía régimen de exclusividad, de acuerdo con el art. 10.1 RD 1331/06.

 Sí, porque el art. 20.1 RD 1331/06 no está en relación con el art. 10.1 del mismo texto legal.

 No, porque la situación profesional de Isabel es conocida y aceptada por el despacho, desde el inicio de la relación laboral especial.

Resultado:

 

8. ¿Qué consecuencias tendría la comunicación por parte del despacho de la extinción del contrato del abogado por causas objetivas (inadecuado nivel profesional), sin el correspondiente plazo de preaviso de 45 días, en ausencia de convenio?

 La decisión extintiva podría ser igualmente procedente, aunque haya existido un incumplimiento en el plazo de preaviso.

 Sería nula la decisión, al ser el plazo de preaviso un requisito esencial para la extinción del contrato por voluntad del titular del despacho, según se deduce del art. 23.3 RD 1331/06.

 La decisión extintiva podría ser declarada improcedente, con el correspondiente derecho del abogado a ser indemnizado.

Resultado:

 

9. Ana María es abogada en un despacho desde hace un año y medio. Por discrepancias con los titulares del despacho, anuncia, con una antelación de 20 días, su intención de dimitir. ¿Puede el despacho impedirlo de alguna manera o adoptar algún tipo de medida contra Ana María?

 No puede impedir la dimisión, pero sí podría exigirle daños y perjuicios por no respetar el período de preaviso, que, como mínimo, tendría que haber sido de 45 días.

 El abogado, debido a su especial condición laboral, no puede dimitir salvo que así conste expresamente pactado en su contrato de trabajo, con lo cual, en este caso, el despacho puede no admitirlo si no está pactado.

 No puede impedirlo, ni tampoco tomar medida alguna contra ella, pues hubo preaviso suficiente.

Resultado:

 

Solución de conflictos individuales y colectivos

10. Desde hace 2 años Roberto trabaja en un despacho de abogados. Roberto tiene 28 años y es una persona muy extrovertida, tanto es así que siempre es el alma de la fiesta por las historias que cuenta, que sospechosamente se parecen mucho a asuntos que tiene encomendados en el despacho. Al tener noticias de las mismas y comprobar su veracidad, el Despacho ha decidido sancionar a Roberto por incumplimiento del deber de secreto, imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 1 mes, que le ha sido comunicada en el día de hoy. ¿Qué puede hacer Roberto al respecto?

 Acatar y cumplir la sanción ya que ha incumplido su obligación de secreto profesional.

 Recurrir ante la jurisdicción social por no estar conforme con la sanción impuesta.

 Recurrir ante la jurisdicción social por no estar conforme con la sanción impuesta y por no haberse cumplido el procedimiento legalmente previsto a tal efecto.

Resultado:

 

11. Manuel es abogado contratado en un despacho colectivo. Como todos los años, a principios de año él y sus compañeros se ponen de acuerdo para las fechas de disfrute de las vacaciones. Este año, Manuel ha elegido Julio. Cuando sus jefes se enteran, le dicen que no puede ser, que en esas fechas prevén mucha carga de trabajo, al ser el mes anterior al de agosto. Manuel no está de acuerdo, porque además sabe que quedan otros compañeros que pueden atender sobradamente su ausencia. Por ello, decide demandar al despacho, pero se salta el paso de la conciliación previa. ¿Es correcto?

 Sí, porque se trata de uno de los supuestos exceptuados de conciliación previa.

 No. Es obligatorio en cualquier supuesto el requisito del intento de conciliación previa.

 Sólo es requisito el intento de conciliación previa cuando así lo pactan las partes en el contrato de trabajo, con lo cual habría que estar a lo estipulado en éste.

Resultado:

 

12. Julián es abogado en un despacho de Oviedo. Lleva ahora 8 meses de baja médica, y como los especialistas que los vienen tratando le han asegurado que ya no va a mejorar, decide solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente. El INSS se la deniega por medio de resolución que para él no es ajustada a derecho, por lo que decide recurrirla. Así, dentro del plazo legal, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC de Oviedo. ¿Ha dado Julián un paso correcto?

 Sí, porque tal y como exige el art. 63 de la LRJS, es obligatorio el intento de conciliación previa en todo caso.

 No, porque se trata de una materia de Seguridad Social, y está exceptuada por el art. 64 de la LRJS.

 Se ha equivocado, porque al tratarse de materia de Seguridad Social, en el que la parte demandada es el Estado u otro organismo público, la jurisdicción competente es la Contencioso-Administrativa.

Resultado:

 

13. ¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?

 La simple presentación de la demanda de conciliación produce ya el efecto de interrumpir el plazo de prescripción o suspender el de caducidad, interrupción o suspensión que durará hasta el momento en que se presente la demanda en el juzgado correspondiente.

 La simple presentación de la demanda de conciliación produce ya el efecto de interrumpir el plazo de prescripción o suspender el de caducidad, interrupción o suspensión que durará hasta que se celebre el acto de conciliación y como máximo hasta que transcurran 15 días desde la presentación de la papeleta de demanda de conciliación, si se trata de una acción sujeta a plazo de caducidad, o de 30 días en las restantes.

 La simple presentación de la demanda de conciliación produce ya el efecto de interrumpir el plazo de prescripción o suspender el de caducidad, interrupción o suspensión que durará hasta que se celebre el acto de conciliación, y, como máximo, hasta que transcurran 15 días de la presentación de la papeleta de demanda de conciliación, en todos los casos.

Resultado:

 

14. ¿Se puede impugnar un acuerdo alcanzado en la conciliación?

 No, en ningún caso.

 Sí, sólo por terceros que se puedan considerar perjudicados por el mismo.

 Sí, tanto por las partes como por aquellos que se pudieran ver perjudicados por el mismo.

Resultado:

 

15. ¿Son ejecutables las actas de conciliación?

 No. Es necesario, en todo caso, presentar demanda y obtener sentencia estimatoria en el juzgado correspondiente, pues sólo son ejecutables las sentencias.

 Sí, son ejecutables, sin necesidad de ratificación ante el juez, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.

 Sí, pero para ello es necesario, en cualquier caso, la ratificación ante el juez.

Resultado:

 

16. ¿Pueden los colegios de Abogados intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en cuestiones que se susciten entre abogados y clientes, por motivos profesionales?

 No. Sólo son competentes los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y los juzgados.

 Sí, previa solicitud.

 Sólo en los casos de impugnación de costas.

Resultado:

 

17. Emilio Díaz trabaja en un despacho de abogados en el que una gran parte de sus clientes son empresas extranjeras. Con el fin de poder atender adecuadamente a dichos clientes, Emilio se ha matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas donde cursa estudios de inglés. Al finalizar el curso está previsto que Emilio se examine, habiéndose fijado como fecha del examen un viernes por la mañana. Emilio solicita en un plazo prudente al titular del despacho un permiso para acudir a dicho examen, siéndole denegado sin mayores explicaciones. Ante dicha situación, Emilio ha decidido cogerse un día de vacaciones para poder presentarse al examen. ¿Es recurrible la denegación del permiso?

 No, ya que el titular del despacho no tiene obligación de conceder ningún permiso para presentarse a exámenes.

 Si, porque dicho curso no tiene la consideración de curso de carácter regular

 No, el titular del despacho tiene obligación de conceder permiso al trabajador para acudir al examen al estar relacionado con su actividad profesional

Resultado:

 

18. Elena trabaja como abogada en Madrid para un despacho con distintas sedes en el territorio nacional. En el día de hoy se le ha comunicado la decisión del despacho de trasladarla el mes que viene a la sede de la firma en Barcelona. ¿Puede el despacho tomar esta decisión de forma unilateral?

 Si, ya que entra dentro del poder de decisión de la empresa, pero siempre que sea por causa justificada.

 No, debe contar en todo caso con el consentimiento del trabajador.

 Sólo puede adoptar dicha medida de forma temporal y no definitiva.

Resultado:

 

19. Beatriz ha sido sancionada por dar evasivas a la hora de informar al titular del despacho sobre un asunto en el que ha tenido ciertas dificultades. La sanción le ha sido notificada por escrito y se le ha concedido un trámite de audiencia para alegaciones. Beatriz no está conforme y rápidamente ha procedido a impugnar la medida ante la jurisdicción laboral, interponiendo la correspondiente demanda al efecto. ¿Ha cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para impugnar la sanción?

 Si, ya que cabe interponer directamente demanda para impugnar la sanción.

 No, ya que tenía que haber informado con carácter previo al titular del despacho de su intención de interponer demanda.

 No, ya que ha incumplido con la obligación de presentar de forma previa la papeleta de conciliación.

Resultado:

 

20. Francisco Llop percibe por su trabajo en el despacho “Benítez y Asociados” un salario de 2.000€ al mes más un variable del 2% de los honorarios facturados por el despacho a los clientes a los que asesora. Hasta la fecha Francisco ha venido cobrando puntualmente, pero en el último año el despacho, alegando que los ingresos percibidos en la firma han mermado sustanciosamente, ha dejado de abonarle el 2% pactado. Ante esta situación Francisco ha interpuesto demanda de arbitraje ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) ¿Puede resolverse este conflicto mediante el recurso a arbitraje?

 No, ya que los conflictos individuales no pueden ser solucionados mediante arbitraje.

 Si, en todo caso puede acudir al arbitraje para resolver el conflicto planteado.

 Si, siempre que ambas partes así lo hayan acordado.

Resultado:

 

21. ¿Vincula la petición realizada en la papeleta de conciliación de cara a la eventual interposición de una demanda en caso de que el acto de conciliación se resolviera sin avenencia?

 No, ya que en la papeleta de conciliación sólo se hace una mera referencia a los hechos en los que se basa, pero no es vinculante.

 Si, en una eventual demanda no se podrá alterar sustancialmente el petitum de la papeleta de conciliación.

 No, ya que en una eventual demanda se pueden introducir hechos nuevos.

Resultado:

 

Anterior