Asesoría Jurídica Laboral. Test 2

1. Carmen Rodríguez tiene 38 años y está muy ilusionada ya que después de acabar la carrera de Derecho, por fin ha terminado el Máster de acceso a la Abogacía y va a ser contratada en prácticas en el despacho de abogados en el que venía trabajando como administrativa durante los últimos 5 años, tiempo en el que ha compatibilizado estudios y trabajo. ¿Puede el despacho contratar a Carmen con un contrato en prácticas?

 No, ya que no se permite el contrato en prácticas cuando se ha trabajado para el despacho por un período superior a dos años.

 No, ya que al tener 38 años no cabe hacerle un contrato en prácticas.

 Si, ya que el art. 9.3.b sólo prohíbe la contratación en prácticas cuando el trabajador hubiera estado vinculado con el mismo u otro despacho con contrato de trabajo objeto del RD 1331/2006 por un período superior a 2 años.

Resultado:

 

2. Marc Andreu, Abogado desde hace un año, ha firmado con un pequeño despacho de abogados de Sant Boi de Llobregat, un contrato temporal para atender exclusivamente a las necesidades de un cliente (sociedad limitada) y que consisten en llevar a cabo todas las actuaciones de disolución y liquidación de la sociedad hasta su cancelación en el Registro Mercantil y en los demás organismo públicos. El contrato tiene una duración de 10 meses, habiendo pactado las partes por escrito un período de prueba coincidente con dicha duración. Marc percibirá un salario bruto de 2.000 euros/mes. Así las cosas, en el 7o mes del contrato, el titular del despacho recibe una queja del cliente, denunciando éste que las tareas de liquidación de la empresa van muy retrasadas e imputando dicho retraso al Abogado, comunicando en ese mismo momento la rescisión del contrato de prestación de servicios con el despacho. Una vez hechas las averiguaciones oportunas y sin querer entrar a discutir con el cliente las causas, al considerar que tiene razón, decide dar por finalizado el contrato con Marc, alegando como causa la no superación del período de prueba, a cuyos efectos se lo comunica en forma y le presenta la liquidación, saldo y finiquito, sin indemnización alguna. ¿Se puede considerar que la actuación del titular del despacho se encuentra amparada por la norma o, por el contrario, podría existir fraude de Ley?

 El titular del despacho ha actuado conforme a la ley, pues el período de prueba ha sido pactado entre las partes.

 Existiría, en todo caso, un fraude de Ley.

 Podría rescindir el contrato pero le tendría que pagar al abogado la indemnización que le correspondiera por dicha resolución anticipada, salvo que existiera una causa de despido disciplinario o por causas objetivas.

Resultado:

 

3. Camilo Pérez viene colaborando con un despacho de abogados con cierta asiduidad. Camilo es abogado por cuenta propia. Hasta la fecha Camilo no se había planteado cambiar su forma de colaboración, pero hoy el titular del despacho le ha propuesto que pase a trabajar para ellos bajo la modalidad de fijo discontinuo. Camilo tiene dudas, ¿podría seguir compaginando el trabajo para el despacho con los asuntos que lleva por su cuenta?

 Si, siempre que el contrato que firme con el despacho no sea en exclusiva.

 No, ya que el trabajo como fijo discontinuo excluye la posibilidad de llevar asuntos por cuenta propia.

 No, ya que esa modalidad de contratación está excluida por el RD 1331/2006.

Resultado:

 

4. Cuáles son las consecuencias de que no se formalice por escrito el contrato de trabajo que se concierte al amparo de lo previsto en el RD 1331/2006?

 Su omisión comporta la ineficacia del contrato.

 No hay ninguna consecuencia porque la exigencia de forma escrita tiene naturaleza meramente declarativa y no es un elemento sustancial en el contrato.

 Pondría en juego una serie de presunciones que admitirían prueba en contrario.

Resultado:

 

5. Alberto acaba de terminar el tercer curso de la licenciatura en Derecho, y un despacho de abogados quiere contratarlo en prácticas durante un año para que vaya conociendo la profesión, pues podría interesarles contratarlo indefinidamente, en cuanto terminase la carrera. Él no lo tiene muy claro, y acude a tu consulta para que le arrojes algo de luz. ¿Cuál sería tu consejo respecto a si debe o no firmar el contrato?

 Le diría que acepte, porque dichas prácticas son esenciales para la formación del abogado, pero que les exija una duración de dos años, pues es la máxima permitida por ley.

 Le diría que no acepte, pues no sería un contrato válido, ya que, al no haber terminado aún los estudios y no estar colegiado, incumple el requisito fundamental de estar habilitado para el ejercicio de la abogacía.

 Le diría que acepte dicha modalidad contractual, pero sí la de abogado con contrato para la formación, regulado en el art. 11.2 del TRLET.

Resultado:

 

6. Federico Sotogrande, ha sido contratado por un despacho de abogados, para trabajar en un asunto de un cliente consistente en una operación de fusión por absorción de dos sociedades anónimas. Se estima que la operación debe quedar finalizada en 6 meses. Federico estará bajo las órdenes del responsable del área del Despacho (Alfredo Conde) y cualquier iniciativa debe estar supervisada por éste. El despacho ha tenido que contratar a Federico por su experiencia en este tipo de operaciones y ante la ausencia de abogados en el despacho, a excepción del responsable del área, que lleven este tipo de operaciones, siendo indispensable cumplir con el plazo marcado por el cliente. Federico va a percibir un salario bruto mensual de 3.000 euros. El tipo de contratación elegido por el despacho es el de “obra o servicio determinado” a tiempo completo, y el despacho ha cumplido con todos los requisitos de forma. ¿Es posible contratar a un abogado en un despacho para una obra o servicio determinado, de acuerdo con lo previsto en el art. 15.1.a ET?

 No, pues para eso están previstas las colaboraciones entre despachos y abogados, previstas en el art. 1.2.d del RD 1331/2006 y excluidas de la relación laboral especial.

 Sí porque el RD 1331/2006 se remite a cualquier modalidad de contratación prevista en el ET y, en este caso sería posible este contrato.

 No, porque constituye un fraude de ley, ya que la contratación del servicio es para la realización de una actividad ordinaria del despacho, y no tendría autonomía ni sustantividad propia.

Resultado:

 

7. Aurelio Gil, abogado, fiscal en excedencia y profesor de Universidad, viene trabajando desde el año 1992 en uno de los bufetes de las “big four”, como Director del área de derecho penal (sin ser socio del despacho), cuyos asuntos solo se encuentran relacionados con los delitos económicos (por así haberlo decidido los socios), especialmente con el fraude fiscal. En su día, Aurelio no suscribió un contrato de trabajo por escrito (aunque se encuentra dado de alta en régimen general de la seguridad social) y percibe anualmente un salario bruto de 190.000 euros y una participación del 0,5% sobre lo que facture el área que dirige. Aurelio no es socio del Despacho ni forma parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que se integra dicho despacho. Tras una serie de confrontaciones a nivel profesional con uno de los miembros del Órgano de Administración, el Consejo adopta la decisión, por mayoría, de extinguir de forma unilateral su contrato, ofreciéndole una indemnización equivalente a siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. Aunque Aurelio es un gran jurista, su especialidad no es el Derecho Laboral y tiene dudas sobre si se le puede aplicar el contrato de alta dirección o, por el contrario, sería de aplicación el RD 1331/2006 que regula la relación laboral especial de los abogados.

 Al ser un Director, necesariamente se le debe aplicar el Real Decreto 1382/1985 (personal de alta dirección).

 Ante todo es abogado y se le tiene que aplicar el RD 1331/2006 que regula la relación laboral especial de los Abogados.

 No suscribió contrato por escrito y, por tanto, se trata de un contrato ordinario por tiempo indefinido.

Resultado:

 

8. Pablo Casas va a entrar a trabajar para Lex24, una firma que se dedica principalmente al asesoramiento jurídico a particulares y empresas, ofreciendo un asesoramiento económico y personalizado. Lex24 ofrece sus servicios por vía telefónica, atendiendo llamadas las 24 horas al día los 365 días al año. Dada la particularidad de la forma en que se prestan los servicios de asesoramiento, Pablo se pregunta si el contrato que le vincule a Lex24 puede ser un contrato a domicilio.

 No, cualquiera que sea la modalidad con la que se contrate a Pablo, en todo caso deberá desarrollar su actividad profesional en la sede de la empresa.

 No, ya que el contrato a domicilio no puede aplicarse a las relaciones laborales de carácter especial.

 Si, ya que a las relaciones laborales de carácter especial pueden aplicárseles todas las modalidades contractuales legalmente previstas.

Resultado:

 

9. Prudencio Reinoso, es un Abogado con 10 años de experiencia. Tiene su propio despacho y, aunque especialista en derecho Tributario, atiende a clientes de cualquier área del derecho, excepto de derecho penal y laboral. A principios de cada año, desde hace ya 4, el despacho multiprofesional ASESOREX, S.L.-legalmente constituido según lo previsto en el art. 4.3 RD 1331/2006- requiere los servicios de Prudencio para que éste atienda cualquier duda que los clientes de ASESOREX, S.L. -básicamente empresarios individuales y Pymes- puedan plantearle en relación con la planificación fiscal del ejercicio, e incluso llevar a cabo dicha planificación fiscal de sus empresas para el ejercicio que comienza. Generalmente, Prudencio es contratado dentro de los primeros 15 días de enero y hasta finales de febrero o principios de marzo, extendiéndose algún año hasta mediados de ese mes. Por dichos servicios, Prudencio percibe la cantidad bruta al mes de 2.500 euros, e incluso se le facilita un móvil de empresa para que pueda atender cualquier duda planteada por dichos clientes fuera de la oficina del despacho multiprofesional que debe atender presencialmente (en la oficina de ASESOREX), y en una jornada de cuatro horas y media de lunes a viernes. A su vuelta de vacaciones, Prudencio se ha extrañado que el despacho no se haya puesto todavía en contacto con él para prestar los servicios. Él está preocupado porque la grave crisis económica también afecta a su despacho y, ahora más que nunca, contaba con esos ingresos extraordinarios. Por ello, decide llamar a Rosendo Rubio, Director de ASESOREX, para preguntarle directamente qué es lo que ha ocurrido. Para su sorpresa, Rosendo le indica a Prudencio que este año no van a contar con él porque han seleccionado a otro abogado experto en derecho fiscal. Preocupado y bastante indignado, Prudencio se lo cuenta a su amigo Marcos, especialista en derecho laboral, y éste le asesora convenientemente. ¿Qué pautas de actuación crees que puede darle Marcos a Prudencio?

 Que se olvide del asunto porque no va a conseguir nada.

 Que le reclame por vía civil, una indemnización por daños y perjuicios, al considerar que existe un contrato mercantil (colaboración entre Abogado y Despacho) y que éste estaba vigente.

 Que le reclame por vía laboral, al entender que existe un contrato de trabajo fijo discontinuo.

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10. ¿Es posible suscribir con un Abogado (con despacho individual) un contrato de trabajo para sustituir a otro Abogado de un despacho colectivo que anticipa su edad ordinaria de jubilación, cumpliendo éste todos los requisitos exigidos por la Ley para su jubilación parcial?

 Sí, porque está permitido por el RD 1331/2006 al remitirse éste al ET y, en concreto al art. 15.1 c) de dicho texto legal.

 No, porque este tipo de contratos no es compatible con el ejercicio de la profesión de abogado, en general, aunque cumpla los requisitos de una relación laboral especial.

 No, porque el Abogado que va a ser contratado no cumple con los requisitos exigidos por el ET.

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Organización y prestación del trabajo

11. Carmen Osorio es abogada en un despacho colectivo y madre de un niño de 5 años. Desde que nació, Carmen disfruta de una reducción de jornada por cuidado de hijo, teniendo una jornada laboral de 6 horas diarias. Por las tardes coincide con otros padres en el parque, quienes sabiendo que es abogada le piden asesoramiento sobre diversas cuestiones. Carmen se plantea llevarles algunos asuntos directamente, lo que le supondría un ingreso extra. ¿Puede Carmen llevar dichos asuntos o está sujeta a un régimen de exclusividad con el Despacho?

 Al tener un contrato a tiempo parcial, no está sujeta a un régimen de exclusividad, por lo que podrá llevar dichos asuntos por su cuenta.

 La reducción de jornada no supone tener un contrato a tiempo parcial, por lo que Carmen está sujeta a un régimen de dedicación exclusiva para el despacho, por lo que no podrá llevar dichos asuntos por su cuenta.

 Carmen podrá llevar dichos asuntos por su cuenta, ya que la prestación de servicios para un despacho es, con carácter general, en no exclusiva.

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12. Enrique López lleva trabajando en Hernández y Asociados 6 años. En su contrato de trabajo se pactó que la realización de cursos o programas de formación correría a cargo del Despacho, con la obligación de Enrique de permanecer en el Despacho durante al menos 6 meses, después de la realización de cada curso de formación. Hasta la fecha, Enrique ha acudido a dos cursos de formación que se impartían todos los viernes durante un mes y con un precio de 100€ cada uno. Enrique ha decidido aceptar una oferta de trabajo en Ponce Abogados y lo ha notificado al despacho con 45 días de antelación (plazo estipulado en el contrato). Para su sorpresa el Despacho le reclama una indemnización por daños y perjuicios de 600€. ¿Puede el despacho pedirle esa indemnización por romper el pacto de permanencia?

 Si, ya que así se estipuló en el contrato de trabajo.

 No, ya que la indemnización por romper el pacto de permanencia no puede ser superior al coste de los gastos soportados por el despacho.

 No, ya que la indemnización por romper el pacto de permanencia no puede ser superior al coste de los gastos soportados por el despacho, y además el coste de los cursos sufragados por el despacho no tiene la entidad suficiente para exigir un pacto de permanencia.

Resultado:

 

13. Pablo Pascual empezó su carrera profesional como abogado por cuenta propia. Después de 5 años de trabajo en su propio despacho pasó a formar parte del Despacho Herrero y Asociados, llevándose a su clientela con él. En el momento de su incorporación, Pablo firmó una cláusula de no competencia postcontractual en la que se excluía expresamente a los clientes aportados por Pablo al inicio de su relación laboral. Gracias a su buen hacer profesional, Pablo ha conseguido aportar un buen número de clientes al despacho. Tras 5 años en Herrero y Asociados, Pablo ha decidido dar un cambio profesional y va a pasar a formar parte de Bustamante & Carvajal llevándose a todos los clientes captados por él antes y durante su etapa profesional en Herrero y Asociados. ¿Puede hacerlo?

 Si, ya que el pacto de no competencia post contractual no se aplica a ninguno de los clientes captados por Pablo.

 No, ya que el pacto de no competencia postcontractual sólo excluye a los clientes captados con anterioridad a la fecha de incorporación de Pablo a Herrero y Asociados, no incluyendo a los clientes captados con posterioridad.

 No ya que el pacto de no competencia post contractual se aplica a todos los clientes llevados por Pablo al despacho con independencia de que se captaran antes o después de su incorporación al mismo.

Resultado:

 

14. Cristina Arroyo presta sus servicios como abogada en un despacho individual. El titular del despacho le encomienda la defensa de un complejo caso de despido, para lo cual, además, le indica unas directrices que debe seguir a la hora de enfocar y fundamentar la defensa encomendada. Dos días después, y tras haber examinado a fondo el asunto, Cristina cree que sería más conveniente, para un resultado exitoso, dar un giro a la defensa, enfocándolo desde otro punto de vista. ¿Qué le aconsejaría hacer?

 Continuar con las directrices que le fueron dadas inicialmente por el titular del despacho, pues, al fin y al cabo, es a él a quien corresponde la organización del trabajo.

 Debe consultarlo, si así se recoge en el convenio colectivo aplicable o en acuerdo entre el despacho y los representantes de los trabajadores, con el titular del despacho, haciéndole ver la conveniencia del cambio de estrategia a seguir en la defensa del asunto, argumentándole los nuevos puntos de vista aparecidos tras el estudio más a fondo del expediente, pero, finalmente, debe acatar lo que decida el titular del despacho.

 Cambiar la estrategia a seguir, toda vez que el abogado, en el ejercicio de su profesión, debe ser siempre libre e independiente.

Resultado:

 

15. ¿Qué debe entenderse por clientela del abogado que trabaja para un despacho?

 Tanto la aportada por el abogado en el momento de incorporarse al despacho, como la conseguida directamente por él mientras dure su vínculo laboral.

 Ninguna. En cuanto un abogado pasa a formar parte de un despacho, como trabajador, pierde, a favor del despacho, cualquier tipo de cliente que pudiera tener.

 Sólo los aportados por el abogado en el momento en que se incorpora al despacho. Los conseguidos después, aunque los logre él directamente, son del despacho.

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16. Eusebio de Castro, tras haber finalizado un Máster en una de las universidades más prestigiosas de Estados Unidos y haberse colegiado como Abogado ejerciente en el Ilustre Colegio de Madrid, lleva trabajando en la prestigiosa firma de Abogados “Torres Puente & Ríos Rosas” desde hace aproximadamente 10 meses. Forma parte del Área de Derecho Urbanístico del que forman parte 10 personas más, siendo su Jefe un Abogado -y Arquitecto- especialista en Derecho Urbanístico, persona muy meticulosa en su trabajo, por muy rutinario que pudiera llegar a ser el trabajo en algún momento, y especialmente escrupuloso con el cumplimiento de los plazos. A Eusebio se le ha encomendado un asunto para el cual existen dudas razonables sobre el plazo de presentación de unas alegaciones (el sábado 3 o el lunes 5 de noviembre) frente a una propuesta de sanción muy grave contra el cliente, en materia urbanística y a instancias del Ayuntamiento de Getafe. Su jefe le ha advertido que ante esa duda debe presentarlo sin falta el sábado 3 de noviembre. Sin embargo, debido a que el sábado se iba a marchar de viaje Eusebio decidió sin consultar presentarlo el lunes 5, con el riesgo de que no le admitieran el escrito y el consiguiente perjuicio para su cliente, circunstancia esta que finalmente no se dio. Como consecuencia de dicha incidencia, el mismo lunes por la tarde el Jefe llamó a Eusebio a su despacho, y sin más explicaciones procedió a comunicarle por escrito una sanción disciplinaria leve de dos días de suspensión de empleo y sueldo por “el retraso negligente de carácter leve en el cumplimiento de las tareas encomendadas”. Así las cosas, Eusebio, aconsejado por su hermano también Abogado, impugnó dicha sanción ante la jurisdicción laboral. ¿Cómo podría fundamentar Eusebio dicha impugnación?

 Básicamente, por defectos de forma en el procedimiento sancionatorio.

 De ninguna forma, porque la sanción es justa y proporcional a la infracción cometida.

 Alegando que la sanción no es proporcional a la presunta infracción cometida.

Resultado:

 

17. Teniendo en cuenta que el Abogado asume entre sus deberes básicos el de cumplir con las órdenes e instrucciones que el empleador le transmita (art. 1.3.c RD 1331/2006), todo ello bajo las exigencias de la buena fe, ¿Toda acción desobediente del Abogado desencadena necesariamente la existencia de una infracción laboral?

 No, sólo cuando se trate de una infracción que pueda calificarse como grave o muy grave.

 No, sólo cuando el incumplimiento sea trascendente e injustificado.

 No, porque bajo el principio de independencia y el respeto a la libertad del abogado, en pocas ocasiones podría sancionarse por vía laboral, aunque sí por la vía de la responsabilidad civil o administrativa.

Resultado:

 

18. Un abogado que presta servicios por cuenta de un despacho de abogados con relación laboral especial, ¿En qué tipo de responsabilidades podría incurrir?

 Responsabilidad de tipo disciplinario (laboral), civil y penal.

 Responsabilidad de tipo disciplinario (laboral) y de tipo administrativo.

 Responsabilidad de tipo disciplinario (laboral), civil, penal y administrativo.

Resultado:

 

19. Cuál es el motivo por el cual el art. 25 RD 1331/2006 requiere comunicación escrita para la sanción de cualquier falta y, por el contrario, el art. 58.2 ET sólo requiera esa forma para la sanción de las faltas graves y muy graves.

 Porque para que el empleador pueda cumplir con el trámite de audiencia al abogado, es necesario que se le comunique por escrito la decisión sancionadora, sin perjuicio de que dicha sanción pueda ser de carácter leve.

 Porque no es posible sancionar en una relación laboral especial con una sanción de carácter leve, al tener el abogado un plus de responsabilidad cuya infracción debe graduarse como mínimo como sanción grave.

 No hay ningún motivo. Al ser el ET derecho supletorio respecto del RD 1331/2006, para la interposición de una sanción leve en una relación laboral especial se podrá acudir al art. 58.2 ET, no siendo necesaria, por tanto la forma escrita.

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20. Benjamín Sanz lleva más de 5 años prestando asistencia jurídica en el Turno de Oficio. D. Enrique Álvarez le ha propuesto entrar a trabajar en su despacho, especializado en derecho penal. Benjamín está interesado pero quiere seguir con el Turno de Oficio, a lo que D. Enrique se opone expresamente, ya que considera que al pasar a trabajar en exclusiva para su despecho Benjamín está obligado a darse de baja en el Turno de oficio. ¿Está en lo cierto?

 Si, el régimen de exclusividad impide estar en el Turno de Oficio.

 No, el régimen de exclusividad es compatible con el Turno de Oficio siempre que para prestar dicho asesoramiento no se empleen los medios puestos a su disposición por el despacho.

 No, ya que el régimen de exclusividad es compatible en todo caso con el turno de oficio.

Resultado:

 

21. Blanca Delgado, colegiada como ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ha sido contratada por un importante despacho como abogada documentalista, encargándose principalmente de llevar el Servicio de Documentación del despacho, y de forma subsidiaria prestar asesoramiento jurídico formando parte de equipos multidisciplinares con otros abogados especialistas en diversas áreas jurídicas. En su contrato de trabajo se ha incluido una cláusula con un pacto de no competencia postcontractual, impidiéndole prestar servicios como abogada documentalista en otros despachos profesionales hasta dos años después de concluida la relación contractual con el despacho contratante. ¿Es válida esta cláusula?

 No, ya que supone un límite general del ejercicio de la profesión de abogado.

 Si, ya que impone una limitación para trabajar como abogada documentalista pero no un límite general al ejercicio de la profesión.

 Si, ya que cualquier límite al ejercicio de la profesión es válido si se pacta de mutuo acuerdo entre las partes.

Resultado:

 

22. ¿Cuáles son los elementos fundamentales del pacto de permanencia?

 Que se pacte expresamente, que se reciba una formación a cargo del despacho, que dure un máximo de dos años, que se pacte por escrito y que exista indemnización en caso de incumplimiento por parte del abogado.

 Que se pacte expresamente, que se reciba una formación a cargo del despacho, que dure un máximo de cinco años, que se pacte por escrito y que exista compensación al abogado por esta vinculación.

 Que se pacte expresamente, que se reciba una formación a cargo del despacho, que dure un máximo de dos años, que se pacte por escrito y que el abogado, en compensación, pueda hacer suyos los clientes conseguidos en ese período.

Resultado:

 

23. Si el cliente de un despacho solicita directamente a un abogado que trabajaba para dicho despacho la defensa de sus intereses en un nuevo caso, ¿Qué debe hacer el abogado?

 Rechazar el caso, si tiene firmado pacto de no competencia postcontractual.

 Aceptarlo, si le interesa, aunque tenga firmado pacto de no competencia, pues ha sido el cliente quien se lo ha pedido directamente, no el abogado el que se ha ofrecido.

 Aceptarlo, aunque tenga pacto de no competencia, sin ningún tipo de limitación, pues el abogado, en su profesión, actúa siempre con libertad e independencia.

Resultado:

 

24. ¿Cuál de estas afirmaciones sería correcta?

 El abogado es una persona que se obliga a prestar unos determinados servicios a quien acude al mismo, comprometiéndose a la obtención de unos determinados resultados.

 El abogado es una persona que se obliga a prestar unos determinados servicios, bajo la dirección y supervisión del cliente, comprometiéndose a la obtención de unos determinados resultados.

 El abogado es una persona que representa, asesora y dirige técnicamente a un cliente, en la defensa de sus intereses, pero que no garantiza ni compromete la obtención de un resultado.

Resultado:

 

25. ¿Cuál de estas afirmaciones es la correcta?

 El deber de guardar el secreto profesional y la confidencialidad se extiende a toda la vigencia del contrato de trabajo y permanece después de haber cesado la relación contractual.

 El deber de guardar el secreto profesional y la confidencialidad se extiende a toda la vigencia del contrato de trabajo y permanece hasta el momento en que se extingue la relación contractual.

 El deber de guardar el secreto profesional y la confidencialidad se extiende a toda la vigencia del contrato de trabajo y permanece después de haber cesado la relación contractual, salvo que el abogado sea obligado a declarar por el mismo.

Resultado:

 

La regulación del tiempo de trabajo

26. Martín González trabaja para un despacho profesional desde hace más de 8 años. Dada su experiencia profesional Martín tiene encomendado asuntos de gran relevancia. Últimamente Martín se encuentra especialmente estresado ya que está preparando un importante recurso de casación y el plazo vence en 9 días. A esto se une el hecho de que hace un par de días fue padre primerizo de mellizos. ¿Puede Martín disfrutar de los 15 días de permiso de paternidad?

 No, ya que los abogados con relación laboral de carácter especial no tienen derecho a disfrutar de los mismos permisos que el resto de trabajadores.

 Si, ya que los abogados con relación laboral de carácter especial tienen derecho a disfrutar de los mismos permisos que el resto de trabajadores.

 No en este momento, ya que aunque se reconoce a los abogados con relación laboral de carácter especial el derecho a disfrutar de los mismos permisos que el resto de trabajadores, prima el hecho de que deba interponer el recurso de casación en plazo.

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27. Marta Muñoz trabaja para Abogados Asociados SLP desde hace 3 años. Desde que entró a trabajar en el Despacho viene realizando jornadas laborales interminables; entra a trabajar a las 9:00 a.m. y no sale antes de las 20:30. La mayoría de los días come en 20 minutos y es muy frecuente que siga con el trabajo una vez que llega a casa. Hoy, tras haberse desmayado en la oficina, ha acudido al médico quien le ha dicho que sufre agotamiento y que debe bajar el ritmo de trabajo. ¿Es conforme a Derecho la jornada de trabajo de Marta?

 Si, ya que las partes pueden pactar libremente la duración de la jornada de trabajo.

 No, ya que aunque las partes hayan pactado la distribución de la jornada de forma irregular y ésta supere las 9 horas, se exceden los límites de duración de la jornada laboral computados anualmente.

 Si, ya que aunque la jornada de trabajo supera las 9 horas, las partes pueden acordar distribuir la jornada de forma irregular.

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28. Esteban Romero, Abogado, lleva trabajando con relación laboral especial en un pequeño despacho de abogados colectivo, desde hace 4 años. En relación con la jornada de trabajo se remite al ET en cuanto a los límites de su duración, añadiendo “que no se entenderán como horas de trabajo efectivo las horas de espera o desplazamiento”. Esta cláusula ha sido objeto de conflicto entre Esteban y uno de los titulares del Despacho al incriminarle éste que últimamente no estaba cumpliendo con la jornada de trabajo «ni siquiera las 40 horas semanales que marca el ET». Molesto por estas acusaciones, Esteban le demuestra con el teléfono en mano que durante ese tiempo ha estado hablando con una serie de clientes y enviando correos electrónicos a otros con documentos elaborados durante ese tiempo. Sin embargo, con cierta soberbia el titular del despacho le dice que eso a él no le importa y que tiene que hacer un mínimo de horas físicas en el despacho, ya que todo lo demás no se consideran horas efectivas de trabajo. ¿Podría exigirle el despacho a Esteban unas horas mínimas de presencia física en el despacho?

 Sí, porque al no considerarse ni el desplazamiento ni los tiempos de espera como horas de trabajo efectivo, podría no haber cubierto la jornada laboral.

 Sí, salvo que justifique ese tiempo, como horas de trabajo efectivo.

 No, sólo en el supuesto de tiempo de espera, por ejemplo para entrar en un juicio.

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29. Hermenegildo Ruiz, profesor titular de Universidad del Departamento de Derecho Civil, compatibiliza este trabajo con el de Abogado de una Despacho, con un contrato de trabajo a tiempo parcial. En dicho contrato se incluye una cláusula con el siguiente tenor literal: «la jornada de trabajo podrá distribuirla el Abogado en la forma que mejor se adapte a sus circunstancias, atendiendo el grado de autonomía, libertad e independencia del ejercicio de la profesión, siempre y cuando garantice un buen servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales, y sin más límites que los establecidos en el ET». Sin embargo, el titular del despacho ha venido observando de un tiempo a esta parte que Hermenegildo ha podido cometer abusos en el sentido de no aparecer en varias semanas por el despacho y, en alguna ocasión, descuidar la atención de algún cliente que ya se ha quejado en varias ocasiones. Por ello, el titular del despacho, ejerciendo el poder de dirección y control ha tomado la decisión de establecer un horario de presencia en el despacho y definir qué se considera «tiempo de trabajo» a efectos de su cómputo dentro de la jornada laboral, de acuerdo con los límites establecidos en el RD1331/2006, y sin perjuicio de tener en consideración para su cómputo las horas generadas fuera del despacho. Hermenegildo está indignado con esta medida porque piensa que es contraria a lo suscrito por las partes en el contrato de trabajo y le causa un perjuicio grave. ¿Consideras que Hermenegildo tiene motivos legales para estar indignado?

 No, porque dicha decisión forma parte del ejercicio del poder de dirección del titular del despacho.

 No, porque el titular del Despacho, pura y llanamente, está incumpliendo el contrato de trabajo.

 Sí, porque podría considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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30. En el art. 14.1 del RD 1331/2006, en su redacción original, se incluía un párrafo (el tercero) que disponía lo siguiente «No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada». Dicho párrafo fue declarado nulo por el TS. ¿Cuáles crees que fueron las razones que dio el Alto Tribunal para declarar la nulidad dicho párrafo?

 El hecho de que no se compute a efectos de duración máxima de la jornada de trabajo el tiempo de desplazamientos o esperas.

 El hecho de que no se especificara las actividades que están comprendidas en las propias de la profesión para que sean computables a efectos de duración máxima de jornada.

 Al considerar que no puede dejarse a un futuro convenio colectivo la determinación de los supuestos concretos en que desplazamientos y esperas no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada.

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31. Javier Gómez es un abogado procesalista y trabaja para un importante despacho de abogados de la capital. La jornada laboral pactada en contrato es de 9 horas, estando obligado a fichar las entradas y salidas del despacho a efectos del cómputo del cumplimiento de la jornada laboral. Dada su especialidad Javier tiene que hacer múltiples desplazamientos para acudir a juicios. Según su contrato de trabajo dichos desplazamientos no computan a efectos del cumplimiento de la jornada y, en consecuencia, no son retribuidos. ¿Tiene derecho Javier a que se le pague en concepto de salario los desplazamientos?

 No, sólo se remunerará el tiempo de trabajo realizado en el despacho y el dedicado fuera a la atención de los clientes, salvo pacto individual o colectivo en contrario.

 Sí, aunque no cuenten a efectos del cómputo de la jornada laboral.

 Sí, porque durante los desplazamientos realiza actividades propias de su profesión.

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32. Diego Soler ha sido contratado por un despacho de abogados con un contrato en prácticas. Diego tiene previsto mudarse el próximo viernes de su domicilio habitual a una nueva residencia, y ha solicitado un día de permiso a tal efecto; sin embargo, el despacho se lo ha denegado alegando que tiene muchos asuntos encomendados que atender ¿Es correcta la denegación del permiso por mudanza?

 Si, ya que el trabajador contratado en prácticas no tiene derecho a permiso por mudanza.

 Si, ya que a la relación laboral especial de los abogados no aplica el mismo régimen de permisos que al resto de trabajadores.

 No, ya que el régimen de permisos aplicable a los abogados con relación laboral especial es el mismo que para el resto de trabajadores.

Resultado:

 

33. Inés y Claudia son hermanas gemelas y trabajan como abogadas en el despacho “De la Torre Abogados”. Ambas hermanas siguen viviendo en el domicilio familiar y con el fin de poder atender mejor a su madre (aquejada de serios problemas de salud) han pedido una reducción de jornada en el despacho. ¿Tienen derecho a que se les conceda a ambas dicha reducción de jornada de forma simultánea?

 Si, ya que es un derecho individual de los trabajadores.

 No, ya que este derecho se puede limitar cuando dos personas trabajadoras en la misma empresa lo solicitan para el cuidado de la misma persona.

 Si, pero distribuyendo la reducción de la jornada de forma proporcional entre las dos.

Resultado:

 

34. Maite Cuadrado trabaja como Abogada para un despacho colectivo, siendo su jornada laboral de 8 horas y media en horario partido (de 9.30 a 14:00 y de 16:00 a 19:00). Maite es madre de 3 hijos y ha solicitado una reducción de jornada, proponiendo un horario de 8 a 15.00 horas. El despacho no está conforme con el horario propuesto ya que entiende que la reducción de jornada propuesta tiene lugar fuera de la jornada ordinaria de trabajo:

 La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde exclusivamente al trabajador, pudiendo establecer la que mejor se ajuste a sus concretas necesidades sin limitación alguna.

 La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al trabajador, pero ha de hacerse dentro de su jornada laboral.

 La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponde al despacho en el ejercicio del poder de dirección.

Resultado:

 

35. Manuel Sanchís, abogado en ejercicio, tiene suscrito con el despacho para el que trabaja un contrato indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales (1.370 horas anuales), sobre una jornada ordinaria de 40 horas (1.826 horas en cómputo anual). Asimismo, se acuerda en el contrato que el Despacho podrá requerir al Abogado la realización de horas complementarias, hasta el máximo legal permitido ( en ausencia de Convenio Colectivo aplicable), acordándose igualmente la posibilidad de efectuar una distribución irregular de la jornada de trabajo, franqueando los límites diarios y semanales e incluso alterando la fecha de disfrute de las fiestas, descansos o vacaciones. Así las cosas, en el mes de enero del año X1, Manuel ha hecho el cálculo de horas trabajadas durante el ejercicio X que ascienden a un total de 1.636 horas, exigiéndole al empleador el pago de esas horas generadas en exceso (256 horas) como horas complementarias. Sin embargo, el titular del despacho le indica que sólo le va a pagar 206 horas (esto es, el 15 % del total de número de horas de su jornada de trabajo) que es lo que le exige la Ley para este tipo de contratos. ¿Es correcta la actuación del titular del despacho, de acuerdo con la legislación aplicable (suponemos que se encuentra en vigor la modificación del ET introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado Laboral)?

 No, porque le tiene que pagar al Abogado como horas ordinarias la totalidad de las horas trabajadas en exceso (266 horas).

 Sí, porque ese es el número de horas pactado en el contrato, y se encuentra dentro de los límites permitidos por la Ley.

 No, ya que le tiene que pagar, además, el exceso de las horas complementarias, como horas extraordinarias.

Resultado:

 

36. ¿Pueden los despachos de abogados, en ausencia de pacto individual o colectivo, establecer que el período de vacaciones de sus abogados sea exclusivamente en el mes de agosto (con carácter general inhábil para las actuaciones judiciales)?

 Sí, ya que el disfrute de las vacaciones podrá establecerse en fechas o momentos distintos en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados (art.15 del Real Decreto 1331/2006).

 No, porque el despacho se estaría extralimitando en su poder de dirección, teniendo en cuenta el mayor grado de autonomía, independencia técnica y flexibilidad en la organización y dirección del trabajo en los sujetos de esta relación laboral especial.

 Sí, porque forma parte del poder de dirección, la organización, planificación y dirección del trabajo de los abogados.

Resultado:

 

37. Patricio Roldán, Abogado desde hace menos de dos años, ha venido colaborando con el despacho “Ramis & Costa, abogados” dos horas al día, de lunes a viernes, para atender exclusivamente las consultas realizadas por los miembros de una Asociación de Consumidores, percibiendo por ello la cantidad bruta de 850 €/mes. El despacho tiene una iguala con esa asociación sólo para este año, sin posibilidad de prórroga, percibiendo por la misma 3.000 €/mes (más el IVA correspondiente). El despacho pone a disposición de Patricio no sólo un despacho para atender a los asociados, sino también la documentación necesaria que le sirva de consulta para resolver las cuestiones planteadas, debiendo en todo caso seguir las instrucciones del Sr. Ramis, uno de los titulares del despacho, y estar bajo su supervisión. Así mismo, las partes acuerdan (de forma verbal) que, en caso de que fuera necesario, Patricio debería extender su jornada hasta un 50%, con el compromiso de abonarle dicho exceso, al final del período contractual. Las partes no suscribieron ningún contrato por escrito. Finalizado el servicio, el despacho le presenta a Patricio una liquidación de 14 horas de exceso (15% de su jornada) y no de 45 horas (el 50% de su jornada) que es lo que realmente ha realizado, alegando que no le puede pagar el resto pues se trata de un contrato a tiempo parcial. Ante dichas irregularidades, el abogado decide demandar al Despacho ante la jurisdicción laboral. ¿Qué tipo de contrato es el que deberían haber suscrito las partes?

 Se trata de una relación laboral especial (RD 1331/06), y debería haberse suscrito un contrato temporal a tiempo completo.

 Se trata de una colaboración al margen del RD 1331/2006 -art. 1 c) o d)-, por lo que deberían haber suscrito un contrato de prestación de servicios de naturaleza mercantil.

 Se trata de una relación laboral especial (RD 1331/06), y el contrato temporal debe serlo a tiempo parcial.

Resultado:

 

Suspensión y extinción de la relación laboral especial de los Abogados

38. Pedro Martín, después de licenciarse en Derecho y tras haber realizado el Máster de acceso a la Abogacía, comenzó a trabajar en un despacho profesional en Madrid, en el que lleva algo más de un año. Ante el delicado estado de salud de su padre, abogado también con un despacho familiar propio en Oviedo, Pedro ha acordado con la empresa la suspensión de su contrato para trasladarse a su ciudad natal y trabajar en el despacho familiar mientras su padre se recupera de su enfermedad. 3 meses después, ya recuperado su padre, Pedro solicita la readmisión en el despacho, pero para su sorpresa, se le deniega. ¿Es correcta esta denegación?

 No, porque el ejercicio como abogado en el despacho de un familiar directo no requiere autorización.

 No, porque las condiciones de suspensión del contrato han sido pactadas entre las partes.

 Si, porque aunque ha sido autorizado para trabajar en el despacho de su padre durante el tiempo de excedencia, no ha transcurrido el tiempo mínimo de excedencia voluntaria establecido en el art. 46.2 ET.

Resultado:

 

39. Jaime Gil trabaja en un despacho de abogados de Madrid asesorando a sus clientes, principalmente, en el ámbito societario. En estos momentos tiene entre manos una importante operación: uno de sus clientes, una empresa cotizada, está preparando una OPA contra otra empresa cotizada del sector. Sabedor del impacto que dicha operación tendrá en la cotización de las acciones de su cliente, ha aconsejado a su padre que compre un paquete de acciones de la misma. ¿La actuación de Jaime es merecedora de una sanción disciplinaria?

 Sí, aunque sólo será merecedor de una sanción por la infracción de las normas deontológicas que rigen la profesión.

 Sí, ya que ha cometido una infracción laboral.

 No, ya que ha actuado salvaguardando los deberes inherentes a la profesión.

Resultado:

 

40. María lleva 6 años trabajando en un despacho de abogados, percibiendo un salario bruto de 2.500€ al mes. Hasta el año pasado la marcha del despacho ha sido buena, pero este año aunque el número de asuntos se mantiene, los clientes han dejado de pagar puntualmente los honorarios del despacho. En los últimos 6 meses María no ha cobrado su salario, aduciendo los socios que no pueden pagárselo por la drástica reducción de ingresos del despacho. Ante esta situación, María ha decidido abandonar el despacho y establecerse por su cuenta, notificando su intención al despacho con 15 días de preaviso. El último día de trabajo María se ha encontrado con la desagradable sorpresa de que el despacho le exige una indemnización por daños y perjuicios por no haber respetado el plazo de preaviso. ¿Tiene que pagar María dicha indemnización?

 No, ya que el despacho ha incumplido con su obligación de abonar el salario a María.

 Si, ya que el incumplimiento del plazo de preaviso faculta al despacho a exigir indemnización de daños y perjuicios, siempre que se hubieran derivado perjuicios para el despacho, con independencia de que exista justa causa para que el abogado extinga el contrato.

 Si, ya que el incumplimiento del plazo de preaviso en todo caso lleva aparejada la obligación de indemnizar al despacho por daños y perjuicios.

Resultado:

 

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