Asesoría Jurídica Laboral. Test 1

Ámbito de aplicación de la Ley

1. Juan Núñez, tras acabar la carrera de Derecho hace 1 año y colegiarse como ejerciente en el Colegio de Abogados de Sevilla, se incorporó a un despacho de abogados individual como “pasante”. Cumpliendo el mismo horario que el resto de sus compañeros y realizando las tareas que le indicaba su Jefe, no ha percibido hasta la fecha retribución alguna. Si bien es cierto que en ningún momento le comentaron que fuera a percibir algún tipo de retribución, necesita que usted le asesore pues quiere saber si podría existir una relación laboral con el Despacho y, en caso afirmativo, si ésta es de carácter especial.

 En ningún caso se trata de una relación laboral, ya que falta el presupuesto de la retribución del trabajador exigido por el art. 1.1 ET y el art. 1.1. RD 1331/2006.

 Podría tratarse de una relación laboral, de carácter especial, ya que la retribución es intrínseca al trabajo realizado y el trabajador no puede disponer de ese derecho reconocido por disposiciones de derecho necesario (art. 3.5 ET), cumpliendo además con el resto de los presupuestos establecidos del art. 1 del RD 1331/2006.

 Igual que la respuesta anterior, pero el trabajador no podría reclamar la retribución no percibida hasta la fecha, aunque estuviera en plazo para hacerlo, ya que al no haber pactado nada inicialmente sobre la retribución, la relación laboral especial sería exigible a partir de su reconocimiento judicial o extrajudicial

Resultado:

 

2. José Luís acabó la carrera de Derecho hace dos años. 4 meses después de haber realizado el Máster Universitario en acceso a la abogacía (en noviembre de 2011), le llamaron de un Despacho de Abogados colectivo para hacer prácticas durante 10 meses, debido a sus profundos conocimientos del idioma mandarín, ya que la mayoría de los clientes de aquel Despacho eran propietarios de tiendas de todo a 1OO que importan productos de China. Como no le exigieron estar colegiado y él tenía que soportar dicho coste, finalmente no se incorporó a ningún Colegio de Abogados. Percibía todos los meses del Despacho 500 euros/mes en concepto de “beca”. Finalizado el período de prácticas le expidieron un certificado de tutoría en relación con las prácticas realizadas en derecho sin ningún tipo de liquidación ni indemnización. Ante esa situación José Luis nos plantea la cuestión de si realmente la relación que mantuvo con el Despacho era una relación laboral y, en su caso, esta era de carácter especial, a efectos de una hipotética reclamación por vía laboral.

 Sin perjuicio de la mayor o menor dificultad probatoria, podría entenderse que se trata de una relación laboral común, pero no de carácter especial, al no ser sujeto susceptible de ser contratado a través de la relación especial regulada en el RD 1331/2006.

 Se trata de una relación laboral especial -trabajo en prácticas- porque José Luis es abogado, ha realizado el Máster de acceso a la abogacía y el empleador es titular de un Despacho de abogados.

 No ha existido ningún tipo de relación laboral con el Despacho. Sólo podrá ser asimilado a un trabajador por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, al poder entenderse que José Luis estaba realizando un programa de formación bajo el amparo del Real Decreto 1493/2011 que regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

Resultado:

 

3. En qué situaciones existe una relación laboral especial del RD1331/2006:

  1. Licenciado en derecho no colegiado, contratado por un Despacho de abogados individual
  2. Colegiado ejerciente contratado por una gestoría administrativa
  3. Colegiado no ejerciente contratado en despacho multiprofesional (art. 4.3 RD 1331/2006)
  4. Colegiado ejerciente que cuenta con todos los medios para el ejercicio de la actividad y colabora con un despacho de abogados colectivo, pero el 90% de los clientes son, en la actualidad de este despacho Colectivo.

 

 Sólo se aplicará la relación laboral especial a la situación 3

 Se aplicará la relación laboral especial a la situación 1, pero sólo como contrato en prácticas.

 No se aplicará la relación especial a ninguna de estas situaciones.

Resultado:

 

4. En qué situaciones se entiende que existe un despacho de Abogados colectivo:

  1. Aquel despacho cuya titularidad corresponde a un abogado y un economista
  2. Un abogado que colabora de forma permanente con otro, sin perjuicio de tener éste su propio despacho.
  3. Una sociedad limitada compuesta por dos abogados y un economista, siendo el objeto de la sociedad asesoramiento de empresas.
  4. Una sociedad limitada integrada por dos socios abogados y cuyo único objeto sea el ejercicio profesional de la abogacía.

 

 Sólo existe un despacho colectivo en las situaciones 2 y 4.

 Sólo existe un despacho colectivo en la situación 4.

 Ninguna de las situaciones es un despacho de Abogados colectivo

Resultado:

 

5. La mera condición de socio en un despacho colectivo ¿excluye la relación laboral especial?

 Sólo si el socio tiene facultades de representación y administración.

 Sí, en todo caso.

 Sólo si, tratándose de una sociedad mercantil, el socio posee, al menos el 5% del capital social.

Resultado:

 

6. Dña. Aurora Vega, abogada, trabaja para el despacho de su marido, D. Luis Retorcillo, percibiendo una remuneración mensual. Tras 15 años de convivencia el matrimonio -que se encontraba en régimen de gananciales- decide separarse. En ese momento, el Sr. Retorcillo decide prescindir de los servicios de su mujer. Aurora le reclama la indemnización prevista en el artículo 56 ET de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del RD 1331/2006. ¿Considera que podría prosperar una reclamación por despido improcedente?

 Sí, porque la relación laboral es de carácter especial, ya que Dña. Aurora presta sus servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular del despacho.

 En ningún caso, porque queda expresamente excluida en el RD 1131/2006 la relación laboral especial entre cónyuges.

 Sí, siempre y cuando Dña. Aurora pueda probar la ajenidad y dependencia respecto del titular del Despacho.

Resultado:

 

7. ¿Podría estar incluido en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial del RD 1131/2006 el abogado que trabaja en el despacho de su tío (hermano de su padre)?

 Sí, en todo caso.

 Sí, siempre que pueda demostrarse la condición de asalariado.

 En ningún caso, por que el trabajador y el empleador son familiares.

Resultado:

 

8. Tienen la consideración de relaciones laborales especiales todas las relaciones laborales de Abogados con los despachos de Abogados.

 No, sólo aquellas iniciadas a partir de la entrada en vigor del RD 1331/2006.

 Sí, con independencia de la fecha en que se hubieran concertado, respetándose, en todo caso, las condiciones más beneficiosas pactadas con anterioridad.

 Sí, aunque a partir de la entrada en vigor del RD 1331/2006, quedarán sin efecto las condiciones laborales que se hubieran concertado con anterioridad.

Resultado:

 

9. María Jiménez, abogada en ejercicio, viene trabajando para un despacho profesional desde el año 2006. Por sus servicios profesionales María percibe 1.200 € al mes. Además de las labores que desempeña para el despacho, María tiene su propia cartera de clientes, a los que atiende en el despacho, y de los honorarios que percibe de los mismos ella paga al despacho un 10% de lo que percibe con el fin de sufragar los gastos del local, instalaciones y otros medios y servicios del despacho. ¿Es correcta la forma de retribución pactada entre las partes?

 No, está expresamente prohibido que el profesional pague al despacho cantidad alguna de los honorarios devengados en los asuntos de clientes particulares.

 Si, ya que se permite que el profesional tenga clientes propios y la retribución se deja al pacto entre las partes.

 No, ya que si bien se permite que el profesional tenga clientela propia, no se permite que éste pague por ella.

Resultado:

 

10. Una sociedad multiprofesional, dedicada al asesoramiento financiero y fiscal de empresas, cuyos socios son economistas y graduados sociales, contrata a un abogado para ofrecer un asesoramiento más completo a sus clientes. ¿Ante qué tipo de relación laboral estamos?

 Es una relación laboral de carácter especial como las reguladas en el RD 1331/2006, de 17 de noviembre, en la que el sujeto empleador es un despacho colectivo.

 Se trata de una relación laboral común porque un despacho multiprofesional nunca puede ser un sujeto empleador.

 Estamos ante una relación laboral común porque entre los socios del despacho multiprofesional no se encuentran abogados.

Resultado:

 

11. En el despacho de abogados Ruiz, Martínez y Seijo, S. L. Ruiz tiene el 49% de participaciones sociales, Martínez, otro 49%, mientras que Seijo sólo tiene el 2%. En este caso:

 Los dos primeros estarían excluidos del ámbito de aplicación del RD 1331/2006, de 17 de noviembre, ya que, por ser socios mayoritarios no serían supuestos de relación laboral especial. Seijo, sin embargo, sí estaría sujeto a dicha regulación por tener una participación muy minoritaria o simbólica, siendo su caso del de una relación laboral especial.

 Los tres estarían excluidos, pues la norma deja fuera de su ámbito de aplicación a los abogados que formen parte de despachos colectivos como socios, y la mera condición de socio excluye de por sí la existencia de la relación laboral especial.

 En principio, el tercero está incluido en la relación laboral especial, pero si está más de dos años como socio minoritario pasará a estar excluido del ámbito de aplicación, convirtiéndose así en socio de pleno derecho.

Resultado:

 

12. José María es abogado y vive con sus padres. Su padre quiere que empiece a trabajar con él en el despacho que dirige. ¿Pueden suscribir un contrato de acuerdo con el RD 1331/06?

 Sólo sería una relación laboral especial si José María pasara a tener la condición de asalariado.

 En ningún caso podría considerarse relación laboral especial, al tratarse de su hijo y convivir con él.

 Es una relación laboral especial porque es su hijo y convive con él.

Resultado:

 

13. Para que un caso de colaboración profesional entre un despacho individual y otro colectivo no esté incluido dentro de los supuestos de una relación laboral especial:

 El abogado individual debe mantener su propia independencia, pudiendo desarrollar su actividad en su propio despacho, abierto a todo público, con sus propias herramientas laborales, etc.

 El despacho individual debe exigir al colectivo que le garantice una retribución mínima como fruto de dicha colaboración.

 En ningún caso puede existir dicha colaboración profesional, pues los despachos individuales sólo pueden colaborar con otros despachos individuales.

Resultado:

 

14. Miguel lleva unos meses trabajando como abogado para un despacho. Cuando llegó, llevaba consigo una cartera de clientes propios que aportó al despacho para el que ahora trabaja. Acaba de resolver satisfactoriamente un pleito en defensa de los intereses de uno de esos clientes. Miguel le cobró por ello unos honorarios de 600 €.

 Ello no es posible, pues al estar trabajando para un despacho no puede cobrar directamente ningún asunto.

 Puede, siempre y cuando dicha defensa haya sido previamente autorizada por el titular o titulares del despacho para el que trabaja. En este caso concreto estaríamos en un supuesto de exclusión de relación laboral especial.

 Es posible siempre y cuando el 50% de lo cobrado por Miguel lo aporte a los beneficios del despacho.

Resultado:

 

15. Un abogado lleva trabajando en un despacho de abogados desde enero de 2001. Para ello se dio de alta en el Régimen Especial de Autónomos. El 1 de febrero de 2006, el despacho le da de alta en el Régimen General. En mayo de ese mismo año, es despedido. Cuando solicita las prestaciones de desempleo se encuentra con la sorpresa de que no tiene derecho a ellas. ¿Por qué?

 Porque un abogado nunca puede tener derecho a prestaciones de desempleo, ya que se trata de una relación laboral de carácter especial.

 Porque para poder cobrarlas, antes tendría que haber reclamado el reintegro de las cotizaciones efectuadas al RETA en los años anteriores y aportado, a cambio, las equivalentes para el Régimen General.

 Porque a pesar de llevar de alta desde enero de 2001, sólo le serían computables a efectos de desempleo las cotizaciones efectuadas desde febrero de 2006, pues antes estaba encuadrado en el RETA, y en éste no hay desempleo.

Resultado:

 

Fuentes de la relación laboral especial

16. ¿Se puede recurrir al derecho supletorio para integrar las lagunas existentes en el RD 1331/2006?

 Sí, en todo caso.

 Sólo cuando la norma prevea o presuponga supuestos de hecho en los que no se dé respuesta por la propia norma.

 En ningún caso, ya que para integrar una laguna el propio RD 1331/2006 acude directa y expresamente a la técnica de la remisión normativa.

Resultado:

 

17. Indica qué fuente puede tener mayor protagonismo en la relación laboral especial a diferencia de la relación laboral común.

 Todas las fuentes tienen el mismo protagonismo con independencia del tipo de relación laboral (común o especial).

 El contrato (art. 2.c del RD 1331/2006), por tener las partes de esta relación laboral una mayor autonomía para negociar, a diferencia de lo que sucede en una relación laboral común.

 Las disposiciones legales o reglamentarias porque el art. 2.a hace referencia expresa al RD 1331/2006.

Resultado:

 

18. Aina Artigues es una abogada que lleva trabajando desde hace 8 años y medio –con relación laboral especial- en un despacho de abogados de Palma de Mallorca. Aina tiene intención este año de disfrutar 32 días naturales de vacaciones, tal y como lo ha venido haciendo en años anteriores, de acuerdo con el Convenio Colectivo del Sector «Despachos de Abogados de las Islas Baleares», aplicable a los trabajadores de dicho despacho. No obstante, el titular del despacho le indica que sólo puede disfrutar de 30 días naturales que es lo que establece como mínimo el estatuto de los Trabajadores. Si bien nada dice su contrato de trabajo, la Sra. Artigues entiende que sería de aplicación el referido convenio. ¿Podría tener razón la Sra. Artigues?

 En ningún caso, ya que quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicho Convenio los Abogados con relación laboral de carácter especial.

 Si bien, no es de aplicación el citado Convenio, podría tener derecho a los 32 días por tratarse de una condición más beneficiosa.

 No tiene derecho, porque en defecto de Convenio sería aplicable como norma supletoria el art. 38.1 ET.

Resultado:

 

19. ¿Cuándo podrán aplicarse los usos y costumbres profesionales recogidos en el art. 2.d del RD 1331/2006?

 Podrán aplicarse exclusivamente en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales.

 Podrán aplicarse en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, y también por remisión expresa de dichas disposiciones.

 Podría aplicarse incluso de forma preferente por considerarse una condición más favorable para el Abogado.

Resultado:

 

20. La especialidad de la relación laboral del abogado que presta sus servicios en despachos individuales o colectivos:

 Está prevista dentro de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y opera sólo respecto de ella.

 Está prevista dentro de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del resto de la legislación externa a esta ley, tales como la LOLS.

 Está prevista dentro del ámbito de los convenios colectivos, pero no opera respecto del Estatuto de los Trabajadores ni de ninguna otra norma de rango superior a los convenios colectivos.

Resultado:

 

21. La voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo:

 No ha de respetar necesariamente lo establecido en el RD 1331/2006 y en los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.

 Ha de respetar lo dispuesto en el RD 1331/2006 y en los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.

 No tiene cabida, toda vez que en el contrato de trabajo no pueden establecerse condiciones más favorables al trabajador.

Resultado:

 

22. Cuando en el art. 2.b del RD 1331/2006 se habla de “convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva en los despachos de abogados”, se está queriendo decir:

 Que estos convenios pueden ser de aplicación a cualquier abogado, por la mera condición de serlo, ya sea autónomo o empleado en un despacho individual o colectivo.

 Que estos convenios son de aplicación en despachos tanto de abogados exclusivamente como multiprofesionales.

 Que estos convenios quedan referidos en exclusiva a esta relación de carácter especial, y es aplicable sólo a despachos de abogados.

Resultado:

 

23. Ante la inexistencia de un convenio colectivo específico y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados, ¿es posible remitirse como fuente de la relación contractual especial a un Convenio de Oficinas y Despachos?

 En ningún caso, porque la norma es clara en este aspecto (art. 2 b) RD 1331/2006). Sólo podría aplicarse el convenio colectivo específico y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.

 Sí pero sólo en defecto de los usos y costumbres profesionales.

 Sí, como norma de naturaleza contractual.

Resultado:

 

24. ¿Se entienden incluidas en el art. 2.a del RD 1331/2006 las normas que rigen la profesión (normas éticas, deontológicas y estatutarias)?

 Sí, en todo caso.

 No, porque el apartado a) del art. 2 RD 1331/2006 se refiere exclusivamente a las disposiciones de ese Real Decreto.

 No, porque sólo pueden entenderse meros usos y costumbres profesionales.

Resultado:

 

25. El Despacho de Abogados SINDICLEX, S.L., con más de 1.000 abogados en plantilla, distribuidos por todo el territorio nacional, ha alcanzado un acuerdo con los representantes de los Abogados de la empresa, en virtud del cual y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional tercera del RD 1331/2006, las discrepancias que haya entre el Despacho y los abogados se someterán para su resolución al arbitraje a través del procedimiento acordado. En un momento determinado, se genera un conflicto entre el Despacho y los Abogados de la empresa en relación con la distribución irregular de su jornada de trabajo, acudiendo dichos representantes directamente a la vía judicial ¿Pueden hacerlo?

 No, porque el sometimiento a arbitraje es un acuerdo de empresa y, por tanto con valor normativo entre las partes.

 Sí en todo caso, porque a nadie se le puede impedir el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24 de la Constitución.

 Sólo si las partes en conflicto han renunciado expresamente con carácter previo al sometimiento a arbitraje, podrían los representantes poder acudir directamente a la jurisdicción laboral o si el Despacho se allana y no interpone la excepción de declinatoria de jurisdicción.

Resultado:

 

Derechos y deberes de los Abogados en el contrato de trabajo

26. Elena Rubí trabaja desde hace 4 años en un despacho de abogados de Tarragona que presta servicios principalmente a clientes locales. Elena quiere ampliar sus estudios de idiomas y tras informarse de posibles cursos, se ha matriculado en un curso de italiano que se imparte los lunes, miércoles y viernes de 16:00 a 20:00. Elena ha pedido un permiso retribuido al despacho para acudir al curso de italiano, pero éste se lo ha denegado. ¿Tiene derecho Elena al permiso retribuido solicitado?

 No, ya que el curso de italiano no es necesario para su perfeccionamiento profesional.

 Si, ya que los cursos de idiomas son parte de la formación continua para el mantenimiento de la capacitación técnica y profesional.

 Si ya que el despacho tiene obligación de otorgar permisos retribuidos para la realización de cursos de formación.

Resultado:

 

27. Sara Hernández trabaja para Gutiérrez y Estévez Abogados, S.L.P. desde hace 4 años. Cuando entró a trabajar en el despacho, también lo hizo el sobrino del Sr. Gutiérrez, David G, quien desde hace unos meses ha pasado a ser asociado del despacho. Desde que se incorporó al despacho Sara ha asumido múltiples responsabilidades, prestando sus servicios con gran profesionalidad y notable éxito. La trayectoria de Sara en el despacho ha sido similar a la de David, por lo que se pregunta si tiene derecho a ser promovida como asociada de la firma.

 No, ya que en su contrato de trabajo no se dice nada de la promoción profesional.

 No, ya que la promoción profesional depende exclusivamente de la voluntad de los socios del despacho.

 Si, ya que Sara ha progresado conforme a lo previsto en el plan de carrera implantado en el despacho.

Resultado:

 

28. Luis Gallardo, Abogado en ejercicio, trabaja desde hace 10 años para un despacho de Abogados, con una relación laboral de carácter especial. Actualmente se le ha encomendado al Sr. Gallardo la dirección letrada de la defensa de D. Leonardo Mafius como consecuencia de la interposición de una demanda en la que se le reclaman 328.000 euros por un incumplimiento contractual. Tras el juicio se dicta sentencia y se le condena a D. Leonardo al pago de dicha cantidad más intereses y costas de la instancia. Don Leonardo, perplejo, dirige una queja al titular del Despacho al entender que en ningún momento ha sido informado con carácter previo, sobre las probabilidades razonables de que la demanda prosperase atendiendo a su naturaleza y a las pruebas disponibles, de los medios de defensa, del eventual coste de tales medios, y de la conveniencia de alcanzar un arreglo amistoso, aun a costa de tener que pagar una parte de la cantidad que se le reclamaba. Esa falta de información del Sr. Gallardo se ha producido con otros clientes en casos similares. Hechas las averiguaciones oportunas y de acuerdo con el procedimiento establecido, el Despacho decide despedir al Sr. Gallardo por considerar acreditados los hechos denunciados por el cliente y ser éstos constitutivos de un incumplimiento grave y culpable del deber de información al cliente. ¿Queda amparada por la ley dicha decisión empresarial?

 Sí, porque en el canon de diligencia en la práctica profesional del Abogado, se incluye el deber de información al cliente.

 No, porque se considera que el Sr. Gallardo no tiene obligación de informar al Cliente, ya que dicha obligación corresponde al titular del Despacho.

 No, porque las reglas de la buena fe y diligencia exigida sólo alcanzan a su actuación en el procedimiento -no al deber de informar al Cliente- y, en este caso, se presume que ha cumplido fielmente con dichas reglas.

Resultado:

 

29. Domingo Moral, Abogado ejerciente desde hace 1 año –aunque especialista en derecho de sucesiones, por haber estado trabajando 5 años en una Notaría- acaba de entrar a trabajar en un despacho de abogados después de haberlo intentado en varias ocasiones en otros despachos. El titular del despacho (Federico Golfín) le ha encomendado el primer asunto como profesional, siendo el cliente la suegra del titular del despacho en relación con la disputa de una herencia que indirectamente afecta a su mujer. El titular del despacho, además de animarle por ser su primer caso, le hace una serie de indicaciones y le insta a enfocar el asunto de una determinada manera. No obstante, Domingo, no está de acuerdo con Federico en la forma de llevar el asunto -por entender que dicha forma de actuar que le propone, a la larga sólo beneficiaría a su mujer y no a su cliente-, y tras varias discusiones acaloradas con él, decide finalmente rechazar el asunto. ¿Puede Domingo tomar dicha decisión amparado en el derecho y el deber de preservar su independencia?

 No, porque iría contra el artículo 5.3.c del RD 1331/2006, y podría entenderse como una desobediencia trascendente e injustificada.

 No, porque en su caso sólo podría desatender las “imposiciones” del titular del despacho pero nunca rechazar el asunto.

 Sí, porque si bien tiene obligación de cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, dicho poder de dirección tiene su límite en los arts. 5.2.a y 6.2 RD 1331/2006.

Resultado:

 

30. Las dos fuentes principales a las que debe un abogado remitirse en la identificación de los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que se le imponen en su actuación profesional son:

 Estatuto de los Trabajadores y RD 1331/2006.

 Estatuto de los Trabajadores y Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 El Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico.

Resultado:

 

31. Andrés es un abogado que está defendiendo un caso de invalidez permanente de un trabajador accidentado. Acaba de ganar el grado de absoluta para el trabajador, y se dispone a demandar a la empresa por el recargo de las prestaciones a que pueda tener derecho también el trabajador, toda vez que en el accidente hubo falta de medidas de seguridad e higiene por parte de la empresa. Sonia, compañera suya del despacho, le pide que no presente esa reclamación porque es amiga del empresario y podría generarle graves problemas económicos a éste. ¿Qué debe hacer Andrés?

 Debe ignorar la sugerencia de su compañera y seguir sus propios criterios profesionales.

 Debe hacerle caso, pues es un supuesto claro de conflicto de intereses en el que el abogado debe rechazar su intervención.

 Debe continuar con el caso, pero rebajando sus pretensiones, en la medida de reducir el daño que se le pueda generar al empresario.

Resultado:

 

32. Felipe es abogado laboralista contratado por un despacho colectivo. Dicho despacho asesora regularmente, amén de a todo cliente individual que solicite sus servicios, a varias empresas en todos los ámbitos jurídicos. Recientemente, Felipe tuvo que hacer una carta de despido para un trabajador de una de las empresas a la que asesora. Diez días después, Felipe recibe en su despacho a una persona que le ha pedido cita porque acaba de ser despedido de su empresa. Cuando Felipe conoce el caso se da cuenta de que se trata del trabajador para el que hizo la carta unos días antes. ¿Qué debe hacer Felipe en este caso?

 Pasarle el caso a otro compañero, porque él tiene un conflicto de intereses.

 Rechazar inmediatamente la defensa del trabajador, porque existen intereses contrapuestos con los que ya está defendiendo (en este caso, los de la empresa).

 Tratar de mediar entre la empresa y el trabajador para que solucionen el conflicto de manera amistosa.

Resultado:

 

33. Con base en qué norma el abogado tiene el deber de confidencialidad en relación con los asuntos encomendados y como consecuencia de su relación laboral especial.

 Sólo es posible si se recoge en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo que fuera aplicable, porque no está tipificado ni en el RD 1331/2006 ni en el ET. De lo contrario, no habría incumplimiento laboral, sólo sería posible la responsabilidad civil.

 Exclusivamente por remisión, con carácter general, al Estatuto General de la Abogacía y al Código deontológico.

 En virtud del art. 5.3.a del RD 1331/2006.

Resultado:

 

34. ¿Podría ser causa de extinción indemnizada del contrato de trabajo (art. 50 ET) el hecho de que el titular del despacho se niegue a pagar o financiar al Abogado cursos para perfeccionar su formación y capacitación profesional?

 Sí, siempre que se trate de un incumplimiento grave y culpable del titular del despacho.

 No, ya que al tratarse también de un deber del Abogado, dicha formación también se la podría exigir el titular del despacho a él.

 No, ya que dicha obligación queda matizada en la mera concesión por parte del titular del despacho de permisos retribuidos.

Resultado:

 

35. Henry Goldlaw, reputado abogado inglés con residencia en España y especialista en fusiones y adquisiciones de empresas, le han ofrecido llevar la Dirección del departamento de Corporate legal del prestigioso despacho de Abogados “MC Kersey, Urrutia & Simon”, ubicado en Madrid, con más de 1.500 abogados en plantilla, con acuerdos de asociación con las más prestigiosas firmas de abogados de numerosos países latinoamericanos y de Europa, y miembro de la IBA (International Bar Association). El Sr. Goldlaw va a percibir un salario bruto anual de 250.000 euros pactando igualmente una participación del 2 % sobre la facturación de los clientes que lleve su departamento. Finalizado el ejercicio, el departamento ha conseguido una facturación de 8.000.000 euros. No obstante, el despacho sólo ha podido cobrar 3.700.000 euros, por lo que la liquidación de su variable ha sido de 74.000 euros, en vez de 160.000. ¿Es correcta dicha liquidación del variable?

 No, porque si bien debe percibir el variable sobre lo facturado aunque lo haya cobrado el despacho, deberán descontarse los costes que se generan para conseguir dicha facturación, es decir se trata de una participación en los beneficios netos.

 No, porque si lo que se ha pactado es un porcentaje sobre facturación, no cabe interpretar otra cosa distinta.

 Sí, porque al ser salario variable, la liquidación se hará en función de lo percibido por el despacho.

Resultado:

 

36. Jesús ha sido contratado por el despacho Jiménez & Vargas, y en su contrato se ha pactado una retribución mensual de 1.500€ más un salario variable consistente en el 5% de los honorarios que se devenguen en cada asunto encargado a Jesús. A la conclusión de su primer caso, Jesús se ha apresurado a facturar al cliente el citado 5%, indicando expresamente en la factura que dicha cantidad se deducirá de la minuta de honorarios devengados por el despacho ¿Puede hacerlo?

 Si, ya que así se pactó en contrato.

 No, ya que sólo podrá facturar al cliente el despacho.

 No, ya que no es conforme a derecho que el abogado perciba una retribución variable.

Resultado:

 

37. Martín Puig, después de haber estado trabajando en su propio despacho durante más de 15 años, se ha incorporado al despacho “Martínez Abogados”. Dada la dilatada experiencia profesional Martín atiende sus asuntos eficazmente, si bien colabora poco con el resto de miembros del despacho ya que prefiere trabajar de forma autónoma y no en grupo. El socio del despacho de forma reiterada le ha insistido en que debe integrarse con el resto de profesionales del despacho y trabajar en equipo. Además debe aceptar los casos que se le encomiendan y no sólo aquéllos que le interesan, debiendo cumplir asimismo con la norma del despacho de reportar horas de trabajo a efectos de que el despacho pueda facturar a los clientes ¿Puede el despacho exigirle el cumplimiento de esas obligaciones o, por el contrario, eso atenta contra la independencia de Martín?

 El Despacho no puede exigir a Martín ese tipo de obligaciones porque es contrario a la independencia del abogado.

 Si, ya que entra dentro del ejercicio de las facultades de dirección de los titulares del despacho.

 El despacho sólo puede exigirle que cumpla la obligación de atender los asuntos que se le encomienden, el resto supone una extralimitación de las facultades directivas del socio.

Resultado:

 

38. Los cuatro derechos específicos que reconoce el RD 1331/2006 a los abogados afectados por esta relación laboral especial son (resumidamente): Poder actuar conforme a la lex artis; derecho al asesoramiento y defensa jurídica de asuntos familiares; derecho a la formación profesional continua y adecuada y...

 Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

 Derecho a la ocupación efectiva.

 Derecho a participar en actividades docentes e investigadoras.

Resultado:

 

39. Los abogados tiene derecho a percibir, del despacho para el que prestan sus servicios, las retribuciones acordadas en el contrato:

 Desde el momento en que los clientes hubieran realizado el pago al despacho por las actuaciones correspondientes.

 Sólo cuando las actuaciones del abogado conlleven la resolución satisfactoria de los intereses de los clientes.

 Con independencia del resultado de las actuaciones y de que los clientes hubieran realizado o no pago alguno por las actividades llevadas a cabo por los abogados.

Resultado:

 

Régimen de contratación

40. Adela y Jaime se conocen desde la universidad. Tras acabar la misma, Jaime se puso a trabajar en el despacho familiar, mientras que Adela decidió preparar oposiciones a Secretario Judicial. Ante la falta de convocatoria de las mismas, Adela ha decidido dejarlas y buscar trabajo como abogada. Ha hablado con Jaime y han quedado en que trabaje en el despacho con una jornada de 8 horas diarias durante 6 meses ¿Qué consecuencias tiene que no hayan formalizado el contrato por escrito?

 Ninguna, ya que de acuerdo con el art. 8 ET el contrato podrá celebrarse por escrito o de palabra.

 Se presumirá que el contrato es de duración determinada.

 El contrato se presumirá indefinido ya que no se ha cumplido con la obligación de formalizarlo por escrito tal y como exige el RD 1331/2006.

Resultado:

 

Anterior
Siguiente