Asesoría Jurídica Internacional. Test 1

Derecho Internacional

1. Mariana S, nacional italiana con domicilio en Holanda, suscribió un contrato de arrendamiento de un apartamento de su propiedad sito en la Costa Brava con Torsten P, nacional holandés con domicilio en La Haya. La duración del contrato es de un año y en él se incluía la sumisión a los tribunales holandeses para cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes. Imagine que Mariana hubiese decidido demandar a Torsten reclamándole ciertas cantidades correspondientes a rentas impagadas. ¿Qué tribunales serían competentes para conocer de dicha demanda en aplicación del Reglamento de Bruselas I bis?

 Solamente los tribunales holandeses, en virtud de la cláusula de sumisión incluida en el contrato.

 Solamente los tribunales holandeses, por ser los del Estado del domicilio del demandado.

 Los tribunales holandeses o los españoles, a elección de la demandante.

 Solamente los tribunales españoles, ya que el inmueble está situado en España.

Resultado:

 

2. La empresa domiciliada en Madrid “Avanza, S.A.” celebra con la sucursal en Madrid de “Dresdner Bank, AG”, entidad domiciliada en Frankfurt, un complejo contrato de financiación de las actividades que piensa emprender en el mercado alemán. Avanza SA procede a la apertura de diversas cuentas bancarias en el Dresdner Bank en Frankfurt, determinándose además Frankfurt como lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato. Ulteriormente, Avanza S.A. pretende demandar a Dresdner Bank AG por entender excesivo el cálculo de intereses cargado por el Banco. ¿Puede hacerlo ante los tribunales españoles en aplicación del Reglamento de Bruselas I bis?

 Sí, pues lo relevante es el lugar de administración central de la parte que va a llevar a cabo una actividad empresarial significativa, la expansión de Avanza.

 No, pues la prestación característica de esta relación contractual la lleva a cabo Dresdner Bank.

 No, pues tanto el domicilio de la demandada como el lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda se localizan en Alemania.

 Sí, por tratarse de litigio derivado de la actividad de la sucursal en Madrid de la entidad alemana.

Resultado:

 

3. La cuestión prejudicial se puede definir como:

 Un instrumento muy útil que permite atribuir a los jueces nacionales la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, y al TJUE asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la UE.

 Un instrumento muy útil que permite atribuir a los jueces nacionales la aplicación e interpretación uniforme y suprema del Derecho de la UE.

 Un instrumento muy poco útil pues no permite atribuir a los jueces nacionales la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, aunque el TJUE trate de asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la UE.

 Un instrumento útil que permite atribuir a los jueces nacionales la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, pero impide al TJUE asegurar la interpretación uniforme del Derecho de la UE.

Resultado:

 

4. A los efectos del planteamiento de la cuestión prejudicial el TJUE entiende "órgano jurisdiccional":

 De una forma estricta y formal, únicamente jueces.

 De una forma bastante amplia, atendiendo a criterios materiales más que formales y exigiendo como elementos el origen legal del órgano, su carácter permanente, la obligatoriedad de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, y la aplicación de normas jurídicas (y no de equidad) y su independencia.

 De una forma bastante reducida, atendiendo a criterios formales y en ocasiones a criterios materiales exigiendo como elementos el origen legal, y la aplicación de normas de equidad.

 De una forma bastante amplia, atendiendo a criterios materiales más que formales y exigiendo como elementos el origen alegal del órgano, su carácter extraordinario permanente, la voluntariedad de su jurisdicción, y la aplicación de normas de equidad equidad.

Resultado:

 

5. Si un Estado extranjero es demandado ante un tribunal español por el impago de un suministro de alimentos a su Embajada:

 El tribunal que recibe la demanda carece de jurisdicción para enjuiciar al Estado extranjero

 El tribunal español puede ejercer su jurisdicción porque la demanda versa sobre una actividad iure gestionis.

 Una eventual sentencia de condena es directamente ejecutable.

 La demanda debe plantearse ante una jurisdicción internacional.

Resultado:

 

6. Conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre inmunidades jurisdiccionales del Estado y de sus bienes de 2004, si un Estado extranjero ha sido condenado por los tribunales de otro Estado:

 El Estado condenado no goza en ningún caso de inmunidad de ejecución.

 El Tribunal podrá ejecutar dicha condena contra bienes protegidos por la inmunidad de ejecución si el Estado condenado ha renunciado a la misma.

 La inmunidad de ejecución es irrenunciable.

 Únicamente si el Estado ha renunciado a la inmunidad de jurisdicción, se admite la renuncia a la de ejecución.

Resultado:

 

7. Conforme al Derecho internacional, la competencia de tribunales españoles respecto a la demanda contra un Estado extranjero requiere únicamente que:

 La Convención citada de 2004 esté en vigor y obligue a España.

 Los tribunales del Estado extranjero se declaren siempre competentes en demandas contra España.

 La demanda no se refiera a una actividad considerada como iure imperii.

 Que esa competencia resulte de las disposiciones de una ley española vigente en la materia.

Resultado:

 

8. Los Reglamentos

 Son normas de carácter o alcance individual que gozan de eficacia limitada, siendo obligatorios en algunos de sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro, pero pueden ser objeto de reservas o excepción.

 Son normas de carácter o alcance general que gozan de eficacia plena, siendo obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, y no pueden ser objeto de reservas o excepción; sin perjuicio de eventuales desarrollos o medidas de ejecución.

 No forman parte de las fuentes del Derecho de la Unión Europea.

 Son normas de carácter o alcance general que gozan de eficacia plena, pero pueden ser objeto de reservas o excepción.

Resultado:

 

9. El principio de primacía del Derecho de la Unión Europea:

 Es predicable del Derecho originario y del Derecho derivado e implica que no podría dejarse oponer judicialmente una norma interna de cualquier clase que sea, incluso constitucional.

 Es predicable del Derecho originario y del Derecho derivado e implica que no podría dejarse oponer judicialmente una norma interna de cualquier clase que sea, excepto de rango constitucional.

 Es predicable del Derecho originario e implica que no podría dejarse oponer judicialmente una norma interna de cualquier clase que sea, incluso constitucional.

 Es predicable del Derecho originario e implica que no podría dejarse oponer judicialmente una norma interna de cualquier clase que sea, excepto de rango constitucional.

Resultado:

 

10. La sentencia de interpretación del Tribunal de Justicia que resuelve una cuestión prejudicial:

 Vinculará y servirá al juez nacional para resolver el litigio principal, produce efectos de cosa juzgada para el caso concreto, y vincula a todos los órganos jurisdiccionales que conozcan del mismo, sin perjuicio del alcance erga omnes por la vinculatoriedad de la interpretación para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a la hora de interpretar el Derecho de la UE.

 No vinculará pero servirá al juez nacional para resolver el litigio principal, no produce efectos de cosa juzgada para el caso concreto, y vincula a todos los órganos jurisdiccionales que conozcan del mismo, sin perjuicio del alcance erga omnes por la vinculatoriedad de la interpretación para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a la hora de interpretar el Derecho de la UE.

 Vinculará y servirá al juez nacional para resolver el litigio principal, pero no produce efectos de cosa juzgada para el caso concreto, ni vincula a todos los órganos jurisdiccionales que conozcan del mismo, sin perjuicio del alcance erga omnes por la vinculatoriedad de la interpretación para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a la hora de interpretar el Derecho de la UE.

 Vinculará y servirá al juez nacional para resolver el litigio principal, produce efectos de cosa juzgada para el caso concreto, y vincula a todos los órganos jurisdiccionales que conozcan del mismo, pero no tiene vinculatoriedad de la interpretación para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a la hora de interpretar el Derecho de la UE.

Resultado:

 

11. La doctrina del "acto aclarado" del Tribunal de Justicia:

 Implica que es necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial para que el Tribunal de Justicia se pronuncie al respecto.

 Implica que no es necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial cuando el Tribunal de Justicia ya haya tenido ocasión de pronunciarse al respeto.

 Implica que no es necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial cuando sea evidente la respuesta que dará el Tribunal de Justicia.

 Implica que es necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial aunque el Tribunal de Justicia ya haya tenido ocasión de pronunciarse al respecto.

Resultado:

 

12. La empresa Hamburg GmbH, con domicilio en Berlín tiene plantas de producción en distintos Estados de la Unión Europea dedicas a la fabricación de alimentos orgánicos, que son distribuidas en diversos países europeos, entre ellos España. Jesús Z. con domicilio en Madrid compra varios lotes de estos productos en un establecimiento especializado de su ciudad. Jesús consume algunos de dichos productos y resulta intoxicado por los mismos como consecuencia del mal estado en que se encontraba uno de los conservantes utilizados en su fabricación. Una vez recuperado decide demandar por los daños sufridos. ¿Ante que tribunales puede hacerlo?

 Sólo ante los alemanes por ser los del Estado del domicilio del demandado.

 Sólo ante los españoles por ser los del domicilio del consumidor.

 Ante los alemanes o los españoles a la elección del demandante.

 Ante los españoles por ser los del domicilio del consumidor y los alemanes por ser los del Estado del domicilio de la demandada contratante.

Resultado:

 

13. Chiara Pisapia nacional italiana con domicilio en Bélgica, suscribió un contrato de arrendamiento de un apartamento de su propiedad sito en Benidorm con Elise K., nacional holandés con domicilio también Bélgica, que quería pasar sus vacaciones estivales en España. La duración del contrato era de tres meses y en él se incluía la sumisión a los tribunales belgas para cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes. Imagine que Chiara hubiese decidido demandar a Elise reclamándole ciertas cantidades correspondientes a rentas impagadas. ¿Qué tribunales serían competentes para conocer de dicha demanda?

 Solamente los tribunales belgas, en virtud de la cláusula de sumisión incluida en el contrato.

 Solamente los tribunales belgas, por ser los del Estado del domicilio del demandado.

 Los tribunales belgas o los españoles, a elección de la demandante.

 Solamente los tribunales españoles, ya que el inmueble está situado en España.

Resultado:

 

14. La empresa Luque SL con domicilio en Córdoba, vende a la empresa surcoerana Kometsu, domiciliada en Seúl (Corea del Sur), sesenta guitarras españolas. El contrato se celebra en Córdoba, pactándose que la entrega y el pago se haría en Seúl, por una empresa surcoreana de transportes contratada por Kometsu. Cuando las guitarras llegan a Corea del Sur, Kometsu asegura que no se adaptan a las características pactadas en el contrato, y se niega a pagar el precio. Luque SL desea demandar a Kometsu, ¿podría plantear la demanda ante los tribunales españoles?

 No, porque el Reglamento de Bruselas I bis atribuye competencia a los tribunales del domicilio del demandado y a los del Estado de entrega de la mercancía.

 Sí, en virtud del Reglamento de Bruselas I bis porque Córdoba es el lugar de cumplimiento de la obligación que sirve de base a la demanda.

 Sí, en virtud de la LOPJ, porque la obligación ha nacido en España.

 No, ni en virtud del Reglamento de Bruselas I bis, ni de la LOPJ.

Resultado:

 

15. La inmunidad del Estado ante los tribunales de otro Estado:

 Se fundamenta en el principio de no injerencia en asuntos internos.

 Se fundamenta en el principio de igualdad soberana entre Estados.

 No es una regla general de Derecho internacional, sino que depende de que las normas nacionales la reconozcan expresamente.

 Se fundamenta en el principio de cooperación pacífica entre Estados.

Resultado:

 

16. La inmunidad soberana del Estado:

 Supone que un Estado solo puede litigar contra otro Estado ante un tribunal internacional.

 Implica, entre otras cosas, el derecho del Estado a no ser demandado ni sometido a juicio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado.

 Supone únicamente el derecho del Estado a que no se ejecute lo juzgado en su contra por los tribunales de otro Estado, a menos que medie consentimiento.

 Es un derecho irrenunciable del Estado.

Resultado:

 

17. Conforme al Derecho internacional:

 La inmunidad del Estado ante los tribunales de otro Estado es absoluta, y abarca los actos de soberanía y los actos de gestión.

 La inmunidad del Estado ante los tribunales de otro Estado es restringida, y abarca solo los actos de gestión.

 La inmunidad del Estado ante los tribunales de otro Estado es restringida, y abarca solo los actos de soberanía.

 El carácter absoluto o restringido de la inmunidad depende siempre del acuerdo entre los Estados afectados.

Resultado:

 

18. La inmunidad del Estado extranjero respecto de las medidas de ejecución:

 Es independiente de la inmunidad de jurisdicción, de modo que la renuncia a la inmunidad de jurisdicción no implica la renuncia a la inmunidad de ejecución.

 Está estrechamente vinculada a la inmunidad de jurisdicción, de modo que la renuncia a la inmunidad de jurisdicción implica la renuncia a la inmunidad de ejecución.

 Desaparece si el Estado extranjero es condenado por los tribunales de otro Estado.

 Es irrenunciable salvo en condiciones de reciprocidad entre Estados.

Resultado:

 

19. La inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero, conforme al ordenamiento jurídico español:

 Cuando afecta a personas físicas, es contraria al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución.

 Ha de garantizarse de modo absoluto, pues de otro modo España incumpliría sus obligaciones internacionales.

 Solo ha de garantizarse si está prevista en un tratado internacional en el que España sea parte.

 Es conforme a la Constitución, y obliga al legislador a tenerla en cuenta como límite de la tutela jurisdiccional en el orden interno.

Resultado:

 

20. A los efectos de inmunidad soberana, conforme a la legislación española:

 La noción de Estado queda restringida a la Administración central o federal de un Estado.

 La noción de Estado no abarca en ningún caso a entidades públicas con personalidad jurídica diferenciada.

 La noción de Estado incluye a los representantes del Estado cuando actúen en calidad de tales.

 La noción de Estado no incluye al personal civil de las Fuerzas Armadas visitantes de un Estado extranjero, salvo que tenga nacionalidad española.

Resultado:

 

21. En el caso de un contrato de trabajo entre un Estado extranjero y una persona física, cuando el trabajo haya de ejecutarse en España:

 El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los tribunales españoles cuando el proceso tenga por objeto el despido del trabajador, aunque el Estado extranjero comunique que dicho proceso menoscaba sus intereses de seguridad.

 El Estado extranjero podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los tribunales españoles cuando el proceso tenga por objeto la renovación del contrato del trabajador.

 El Estado extranjero podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los tribunales españoles cuando el trabajador sea nacional del Estado extranjero y tenga su residencia habitual en España.

 El Estado extranjero podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los tribunales españoles salvo acuerdo en otro sentido entre España y el Estado extranjero.

Resultado:

 

22. En el caso de procesos relativos a transacciones mercantiles:

 El Estado extranjero nunca podrá hacer valer la inmunidad ante los tribunales españoles.

 El Estado extranjero únicamente podrá hacer valer la inmunidad ante los tribunales españoles cuando no se trate de una transacción mercantil entre Estados.

 Si la transacción mercantil es realizada por una empresa estatal del Estado extranjero dotada de personalidad jurídica propia, no se considerará que dicho Estado es parte en la transacción.

 El Estado extranjero podrá hacer valer la inmunidad ante los tribunales españoles, salvo que las partes en dicha transacción hayan pactado expresamente otra cosa.

Resultado:

 

23. En relación con la inmunidad de ejecución del Estado extranjero:

 Los tribunales españoles podrán adoptar medidas de ejecución que afecten a bienes del Estado extranjero que se encuentren en territorio español y estén destinados a fines distintos de los oficiales no comerciales.

 Los tribunales españoles no podrán adoptar medidas de ejecución que afecten a bienes del Estado extranjero, salvo que este lo haya consentido de manera expresa.

 Los tribunales españoles podrán adoptar medidas de ejecución que afecten a cuentas bancarias del Estado extranjero, salvo acuerdo en contra entre España y dicho Estado.

 Los tribunales españoles podrán adoptar medidas de ejecución que afecten a buques y aeronaves de Estado, salvo que estén destinados al desempeño de funciones militares.

Resultado:

 

24. Las organizaciones internacionales con sede u oficina en España:

 Gozan de inmunidad de jurisdicción y de ejecución ante los tribunales españoles, siempre que así lo establezca un acuerdo internacional bilateral o multilateral.

 Solo pueden hacer valer la inmunidad en los procesos de ámbito laboral, pues los conflictos de esa naturaleza han de resolverse a través de un mecanismo propio de solución de controversias.

 Gozan de una inmunidad de jurisdicción y ejecución más amplias que los Estados extranjeros, al ser entidades creadas por varios Estados soberanos.

 No gozan, salvo acuerdo en contrario, de inmunidad en el caso de acciones civiles por daños resultantes de accidente causado por vehículos de motor pertenecientes u operados por la organización internacional.

Resultado:

 

25. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene competencia para conocer demandas dirigidas contra:

 Estados que han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y Protocolos en su caso.

 Estados que han ratificado cualquier otro tratado de derechos humanos, siempre que estos derechos estén contemplados en el CEDH o sus Protocolos.

 Estados que han ratificado el CEDH (y Protocolos en su caso), o particulares que estén bajo la jurisdicción de alguno de estos Estados.

 Estados que han ratificado el CEDH (y Protocolos en su caso), si los hechos de la demanda no se refieren a acontecimientos ocurridos antes de la fecha de ratificación por el Estado.

Resultado:

 

26. La Orden Europea de Detención y Entrega:

 Suprime el principio de doble incriminación cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena o medida de seguridad privativas de libertad mínima igual o superior a tres años.

 Suprime el principio de doble incriminación para los delitos de rebelión y sedición regulados en el Código penal español.

 Suprime el principio de doble incriminación para el delito de terrorismo.

 No suprime el principio de doble incriminación, sino que lo somete a requisitos menos exigentes para el juez del Estado de ejecución.

Resultado:

 

27. La sociedad Deli Jabid con domicilio en Marruecos se dedica a la fabricación de ropa deportiva, que vende on line en diversos países europeos, entre ellos España, a través de su página web en español. Javier P. con domicilio en Barcelona compra varios lotes de camisetas rojiblancas y pantalones azules para su equipo de fútbol. Javier P. efectúa el pago del precio en euros. Poco después recibe en su domicilio el pedido, no ajustándose con el color solicitado. Javier P. se pone en contacto con la empresa marroquí reclamando la sustitución del pedido por el que figura en el contrato. Ante la negación de la empresa, Javier P. decide demandar a Deli Jabid. ¿Ante que tribunales puede hacerlo?

 Conforme al RBI bis, ante los marroquíes por ser los del Estado del domicilio del demandado.

 Conforme a la LOPJ, ante los españoles por ser los del domicilio del consumidor.

 Conforme al RBI bis, ante los españoles por ser los del domicilio del consumidor.

 Conforme al RBI bis, ante los españoles por ser los del lugar de ejecución de la obligación que sirve de base a la demanda.

Resultado:

 

28. VoitureCars, con domicilio social en Francia, suministra sistemas de airbags a fabricantes franceses de automóviles y, en el período comprendido entre julio de 2011 y diciembre de 2013, compró a la sociedad española CarGlez componentes que se utilizan en la fabricación de dichos sistemas, de conformidad con cinco contratos de suministro, que tiene lugar en España. VoitureCars resolvió dichos contratos con efectos desde finales de 2013. Al estimar que los contratos debían surtir parcialmente efectos hasta el verano de 2017, CarGlez consideró que las referidas resoluciones constituían otros tantos incumplimientos de contrato, de modo que desea presentar una demanda de indemnización por daños y perjuicios. ¿Ante qué tribunales podría hacerlo en aplicación del artículo 7.1. del RBI bis?

 Ante los españoles, por ser el lugar de entrega material de las mercaderías.

 Ante los franceses, por ser el lugar donde tiene el domicilio la parte que realiza la prestación característica.

 Ante los españoles, por ser el lugar donde presta sus servicios la parte que realiza la prestación característica.

 Ante los españoles, por ser España el lugar de ejecución de la obligación litigiosa de acuerdo con la ley declarada aplicable por la norma de conflicto (lex causae).

Resultado:

 

29. La sociedad Mercasur, S.L, domiciliada en España y dedicada a la exportación de cítricos, celebró en sus oficinas de Almería un contrato con la entidad alemana Naturland, GmbH, en virtud del cual esta última adquiría varias toneladas de limones, que serían entregados en Berlín por la entidad española. En el contrato, se incluía una cláusula de sumisión a los tribunales españoles para cualquier litigio que pudiera plantearse entre las partes. Asimismo se pactó que el precio se pagaría mediante una transferencia a una cuenta de Mercasur en un banco de Almería. Una vez entregadas las mercancías, la entidad española quiere demandar a la compradora por impago de ciertas cantidades correspondientes al precio de los limones. ¿Qué tribunales serían competentes para conocer de esta demanda?

 Solamente los tribunales alemanes, por ser los del domicilio de la parte demandada.

 En virtud del artículo 25 del Reglamento de Bruselas I bis, solamente los tribunales españoles, designados en la cláusula de sumisión.

 Solamente los tribunales alemanes, por estar en Alemania el lugar de entrega de las mercaderías.

 En virtud del artículo 22 bis LOPJ, solamente los tribunales españoles designados en la cláusula de sumisión.

Resultado:

 

30. En el Derecho de la Unión Europea, el Reglamento tendrá:

 un alcance parcial. Será obligatorio en todos sus elementos y aplicable en cada Estado miembro pero con determinadas condiciones.

 un alcance directo. Será optativo en relación con algunas de sus disposiciones y directamente aplicable solo en algunos Estados.

 un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 un alcance general. Será optativo en relación con algunas de sus disposiciones y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Resultado:

 

31. Señale cuál de las siguientes afirmaciones referida a las Directivas es incorrecta:

 Pretenden una aproximación de las legislaciones nacionales.

 Dejan a las autoridades nacionales la elección de la forma y medios para conseguir el resultado perseguido.

 Son obligatorias en cuanto al resultado que deba conseguirse.

 Sus destinatarios y aplicadores son los ciudadanos.

Resultado:

 

32. A la luz de la Sentencia Costa c. Enel, el principio de la eficacia directa del Derecho de la Unión significa:

 Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) mediatos, precisando de normas nacionales para su aplicación.

 Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) inmediatos, precisando de normas comunitarias para su aplicación.

 Que las normas de los Tratados pueden producir efectos jurídicos (derechos y obligaciones) inmediatos, sin precisar de normas nacionales para su aplicación o sin que éstas sean un obstáculo para su aplicación.

 Que los Estados miembros quedan obligados a abstenerse de toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de los Tratados.

Resultado:

 

33. La atribución de competencias a la Unión Europea puede hacerse:

 A través de normas de Derecho derivado por las propias Instituciones.

 A través de una atribución expresa y concreta en los Tratados por los Estados miembros.

 La atribución de competencias no es necesaria, porque la Unión dispone de competencias propias y originarias.

 A través de la soberanía europea.

Resultado:

 

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