Examen de Acceso a la Abogacía del Ministerio de Justicia. Julio 2020

1. La Abogada Helena asiste a un cliente, Hernán, en una causa penal en fase de instrucción. En un momento dado Hernán, descontento con los cauces que sigue la instrucción, exige a Helena que recuse al Juez instructor por el motivo que le resulte más plausible, al objeto de apartarlo de la causa o, al menos, retrasar la instrucción. Helena cree que la recusación sería infundada y contraproducente, por lo que le asesora profesionalmente en sentido contrario, pero Hernán la presiona para recuse al Juez. ¿Podría Helena desatender las instrucciones de su cliente?:

 Sí, puede rechazar las instrucciones de Hernán y no recusar al Juez.

 No, debe seguir las instrucciones del cliente pues, aunque contradigan su criterio profesional, es quien decide en última instancia la actuación más conveniente.

 No, debe atender a las instrucciones de su cliente, haciendo constar este extremo en el escrito que dirija al Tribunal.

 Sí, pero renunciando de inmediato a la defensa, comunicándolo al Tribunal para que designe a Hernán provisionalmente un Abogado del turno de oficio que le asista.

Resultado:

 

2. Rafael y Antonia son dos Abogados que están intentando llegar a una solución extrajudicial para el conflicto que enfrenta a sus clientes. En determinado momento, Rafael ve que el acuerdo es imposible y tiene que presentar la reclamación judicial. ¿Qué debe hacer Rafael?:

 Puede o no, según le convenga, comunicar a Antonia que da por concluido el intento de resolución extrajudicial.

 Debe comunicar a Antonia la finalización de las negociaciones solo si en el procedimiento judicial de que se trate es preceptiva la intervención del Abogado.

 Tiene que comunicar a su compañera Antonia que han concluido las gestiones extrajudiciales antes de interponer la reclamación judicial.

 No tiene que comunicar nada a Antonia.

Resultado:

 

3. En el acto del juicio oral de un proceso civil, el Abogado Ernest, al oír la declaración de un testigo de la parte contraria y cómo faltaba claramente a la verdad para engañar al Tribunal, sin pronunciar palabra alguna, comenzó a gesticular llevándose las manos a la cabeza, poniendo los ojos en blanco y dirigiendo miradas al Tribunal para hacer ostensible su desaprobación. ¿Vulneró dicha actuación el Código Deontológico de la Abogacía?:

 No, ya que estaba justificada por el ejercicio del derecho de defensa y no faltó al respeto al Tribunal ni a las partes.

 Sí, ya que no autoriza dicho Código que se hagan gestos de reproche que aludan a cualquier persona que intervenga en el juicio.

 No, ya que se limitó a gestos socialmente admitidos y solo se prohíbe la desaprobación oral o escrita que implique falta de respeto.

 No, pues el Código no regula conductas que puedan afectar a un testigo, pero podría ser apercibido por el Tribunal por faltar al orden debido en una vista oral.

Resultado:

 

4. Carlos es Abogado de María y de Juan en un procedimiento penal en el que ambos son acusados de un delito de estafa cometida de común acuerdo, frente a la compañía aseguradora LA PELIGROSA. En este proceso María se ha apropiado de 200.000 €, pero la compañía aseguradora les acusa a ambos de haberse apropiado de la referida cantidad por partes iguales. ¿Puede Carlos ejercer la defensa de María en dicho procedimiento?:

 Sí, porque la defensa de ambos no implica un conflicto de intereses.

 No, en ningún caso.

 Solamente si Juan le autoriza expresamente para ello.

 Solamente en el caso de que ambos, María y Juan, le autoricen expresamente.

Resultado:

 

5. El cliente Manuel ha encargado a la Abogada Luisa interponer una reclamación de unas rentas impagadas por un arrendamiento. Una vez presentada la demanda, Manuel no se siente muy contento con el asesoramiento de Luisa y decide consultar el asunto con la Abogada Isabel. En relación con esta situación:

 Isabel no puede emitir una opinión sobre el asunto que lleva Luisa salvo que le autorice la Junta de Gobierno del Colegio.

 Isabel debe declinar el asesoramiento que le pide Manuel, so pena de incurrir en una infracción deontológica por deslealtad hacia otro compañero.

 Isabel, antes de emitir esta opinión, podrá dirigirse a Luisa para recabar la información que necesite.

 Isabel, antes de emitir cualquier opinión sobre el asunto, deberá pedir a Manuel que comunique previamente y de manera fehaciente a Luisa el cambio de Abogado.

Resultado:

 

6. Fernando ha trabajado como Abogado profesional en el despacho de Saturnino durante 13 años. Laura, Abogada y con despacho propio, le ha propuesto a Fernando que se incorpore a su plantilla, siempre y cuando Fernando le revele hechos y datos de clientes de Saturnino:

 Fernando, una vez abandonado el despacho de Saturnino, no tiene restricción alguna para divulgar hechos y datos de clientes de Saturnino.

 Fernando no podrá divulgar ningún hecho ni dato de los clientes de Saturnino hasta que haya transcurrido el plazo de 10 años desde el cese de su trabajo.

 La obligación de guardar el secreto profesional por parte de Fernando permanece incluso una vez abandonado el despacho de Saturnino, sin que esté limitada en el tiempo.

 Fernando podrá revelarle a Laura los hechos y datos de clientes de Saturnino, siempre y cuando tenga el consentimiento de los clientes.

Resultado:

 

7. El Estatuto General de la Abogacía es una norma:

 Cuyo proyecto elaboró el Consejo General de la Abogacía y fue aprobada por el Gobierno, mediante Real Decreto, a través del Ministerio de Justicia.

 Elaborada y aprobada por el Consejo General de la Abogacía, y con fuerza vinculante para los profesionales colegiados, pero no terceros.

 Cuyo proyecto elaboró el Ministerio de Justicia, con informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía, y fue aprobada mediante Real Decreto.

 Con rango de Ley ordinaria, impulsada por el Ministerio de Justicia, con informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía.

Resultado:

 

8. La Magistrada Raquel, en situación de excedencia voluntaria, quiere defender en los tribunales a su padre en un asunto arrendaticio. Pregunta a su amigo Jesús, Abogado, si puede hacerlo y qué requisitos debe cumplir ante el Colegio de Abogados. Jesús le indica que, aparte de los trámites que precise ante el Consejo General del Poder Judicial:

 No necesita incorporarse a ningún Colegio profesional, bastando que comunique su intervención al Abogado de la parte contraria y al Decano del Colegio de Abogados.

 Necesitaría tener aprobado el examen de acceso a la profesión de Abogado, en los términos establecidos en la legislación vigente, además de colegiarse temporalmente en cualquier Colegio de Abogados.

 No precisa de otro requisito que el de ser habilitada por el Decano del Colegio de Abogados para la defensa del asunto de su padre.

 En ningún caso puede asumir la defensa de su padre, al ser incompatible su condición de Magistrada, aun excedente, con el ejercicio puntual de la profesión de Abogado.

Resultado:

 

9. El Abogado Iván, incorporado como ejerciente al Colegio de Abogados de Toledo el 2 de enero de 2019, quiere votar en las elecciones a miembros de junta de gobierno de su colegio que han sido convocadas con fecha 1 de marzo de 2019 y a celebrar el 1 de septiembre de 2019. ¿Puede Iván votar en las elecciones conforme a lo que dispone el Estatuto General de la Abogacía Española?

 No, porque los colegiados no pueden participar en las elecciones que se convoquen en su primer año de colegiación.

 No, porque todavía no lleva tres meses colegiado al convocarse las elecciones.

 Sí, puede participar como elector desde el mismo día de la colegiación.

 Sí, puede participar como elector porque lleva más de tres meses colegiado al celebrarse las elecciones.

Resultado:

 

10. Beatriz pretende colegiarse por primera vez como Abogada ejerciente y, aunque reside en Valencia y va a establecer allí su despacho, decide hacerlo en el Colegio de Madrid, por ser la cuota mensual más barata. ¿Cómo se resuelve su solicitud de colegiación?

 Debe denegarse, ya que hay que colegiarse donde se tiene el despacho único o principal.

 Debe aceptarse, pues en España rige la libertad de elección de colegio.

 Debe aceptarse por el principio de colegiación única.

 Debe denegarse, pues para matricularse en un colegio es necesario tener un despacho en su demarcación.

Resultado:

 

11. Juan, titular de un despacho individual, asume la defensa de los intereses de Juana en un pleito matrimonial. Para intervenir en las medidas provisionales, Juan delega su actuación en su amiga Maria José, Abogada integrada en un despacho colectivo. ¿A favor de quién se devengarán los honorarios a cargo del cliente por la actuación en las medidas provisionales?

 A favor de Juan.

 A favor de Maria José.

 A favor del despacho colectivo en el que trabaja Maria José, sin perjuicio del régimen interno de distribución de honorarios del despacho.

 Dependerá del acuerdo al que hayan llegado Juan y María José para el pago de los honorarios de dicha actuación.

Resultado:

 

12. La firma de Abogados Mirlo y sobrinos, S.A., de Talavera de la Reina, abona una iguala a Sofía, Abogada que ejerce en su propio despacho de Santa Cruz de Tenerife, por su colaboración en la llevanza de pleitos relacionados con el Derecho aeronáutico, en el que la letrada es especialista. Tras siete años de fructífera colaboración, en la que Mirlo y sobrinos, S.A., se convirtió en su único cliente, la firma decide prescindir de los servicios de la letrada, quien se plantea demandarla por vía laboral. Indique la consideración más correcta.

 Existe presunción de laboralidad, ya que la firma de Abogados es el único cliente de la letrada.

 No existe presunción de laboralidad, ya que la letrada desarrolla el trabajo en su propio despacho.

 Al tratarse de una Abogada, se trata siempre de una relación laboral de carácter especial y la presunción de laboralidad no es necesaria.

 No es un contrato laboral, porque debería constar necesariamente por escrito tal circunstancia.

Resultado:

 

13. Mario y Julia, Abogados colegiados en el Colegio de León, comparten un piso en la Gran Vía de San Marcos, repartiendo entre los dos los gastos del alquiler, limpieza, electricidad e internet al cincuenta por ciento, dedicándose el primero exclusivamente a asuntos civiles y Julia a temas laborales y contencioso-administrativos. En la entrada del despacho figuran dos placas con el nombre de cada uno. Juan, cliente de Mario, que se ha visto perjudicado por no haber presentado la contestación a una demanda de juicio verbal, encarga a la Abogada Silvia presentar demanda. En caso de ser viable la misma, ¿contra quién debería presentar la demanda?

 Contra Mario y Julia, de forma solidaria, ya que al compartir el mismo despacho están ejerciendo de forma colectiva, y por tanto la responsabilidad es de ambos.

 Contra Mario exclusivamente porque el compartir local, instalaciones o servicios sin identificación conjunta ante la clientela, no conlleva la pérdida de condición del ejercicio de forma individual.

 Contra Mario y Julia, solicitando en primer lugar la condena de Mario, como responsable directo del perjuicio causado, y subsidiariamente contra ambos solidariamente al ejercer en el mismo despacho.

 Contra Mario y Julia, de forma mancomunada al cincuenta por ciento cada uno por ser ese el porcentaje de participación de cada uno de los gastos de alquiler, limpieza, etc.

Resultado:

 

14. María va a ejercer la abogacía por cuenta ajena en el despacho de su tío y quiere darse de alta en la Mutualidad General de la Abogacía. ¿Es ello posible?

 No, dado que al trabajar por cuenta ajena sus contingencias están cubiertas por el Régimen General de la Seguridad Social, en el que será dada de alta.

 Sí, y además obligatorio, independientemente de si actúa por cuenta propia o ajena.

 Sí, como complemento a las prestaciones que tendrá de la Seguridad Social.

 No, porque al trabajar por cuenta ajena tiene que darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Resultado:

 

15. Mónica ejerce la abogacía, habiendo elegido la afiliación a una Mutualidad de previsión alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para la cobertura de la previsión social. Se pregunta si está incluida en el Sistema Público de Salud, a los efectos de obtener asistencia sanitaria.

 No, debe contratar un seguro privado en todo caso.

 Sí, está incluida en el Sistema Público de Salud mientras sus ingresos sean inferiores a 100.000 €.

 Sí, está incluida en el Sistema Público de Salud cualesquiera que sean sus ingresos.

 No, para ello debió haber optado por el RETA.

Resultado:

 

16. El Abogado Alberto, titular de un despacho individual sito en Marbella, recibe de un cliente, Eduardo, funcionario del Ayuntamiento con diez años de antigüedad, el encargo de asesorarle en la compraventa de un local comercial en la Costa del Sol, valorado en 360.000 €, para el que hay que dar una señal de 30.000 € y escriturar en el plazo de un mes. Eduardo manifiesta que quiere invertir sus pequeños ahorros conseguidos con su sueldo de funcionario y necesita pedir una hipoteca a largo plazo para financiar la operación. Alberto contacta con el vendedor, prepara la documentación y gestiona un crédito hipotecario, pero Eduardo paga al comprador los 30.000 € y comunica a Alberto que desista del préstamo, porque abonará al contado y sin necesidad de financiación el resto del precio el mismo día de la firma. ¿Tiene alguna obligación al respecto Alberto, en relación con el blanqueo de capitales?

 Sí, debe comunicar la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

 No, ya que los Abogados y Procuradores no son sujetos obligados en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y prevención del terrorismo cuando actúan en representación de un cliente.

 No, ya que los Abogados son sujetos obligados, pero por excepción no están sujetos al deber de comunicación cuando asisten jurídicamente a su cliente, según la Ley de prevención del blanqueo de capitales y prevención del terrorismo.

 No, ya que actúa bajo secreto profesional, pues su intervención es en calidad de Abogado.

Resultado:

 

17. Marta, Abogada experta en laboral, envía su currículo a directivos y directivas de empresas del sector agropecuario, cuyos datos de contacto ha obtenido a través de sus páginas web corporativas, para ofrecer servicios de asesoramiento a personal directivo. ¿Está legitimada para hacerlo?

 Sí, ya que los ha sacado de la web corporativa y se trata de datos públicos.

 No, ya que solo podría ofrecer estos servicios a la persona jurídica, no a título individual al personal directivo.

 Sí, se trata de sus datos personales con lo que puede enviárselos a quien quiera.

 No, salvo que la empresa esté ubicada dentro de la Unión Europea.

Resultado:

 

18. El Abogado Francisco de Borja recibe el encargo de tramitar una demanda de responsabilidad extracontractual contra una constructora, por parte de Manuel, peatón que resultó lesionado grave por caída de materiales de la obra cuando paseaba por la calle. Olvidando que la acción prescribía en el plazo de un año desde el accidente, Francisco de Borja dedicó varios meses a estudiar la viabilidad de la acción y a preparar la documentación del caso. Cuando presentó la demanda, la parte contraria invocó la prescripción de la acción, por lo que la Sentencia fue desestimatoria y las costas se impusieron a su cliente. ¿Ha podido cometer Francisco de Borja algún delito?

 Sí, un delito de deslealtad profesional por imprudencia grave.

 No, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que haya incurrido.

 Sí, y además una infracción disciplinaria muy grave, por haber cometido un delito en el ejercicio de su profesión.

 No, pero sí una infracción disciplinaria muy grave por negligencia.

Resultado:

 

19. Carlos, Abogado, presenta una queja en el Colegio de Abogados de Lucena contra su compañera María por haber facilitado al Juzgado copia de la correspondencia mantenida entre ellos. Incoado y tramitado el expediente y antes de la propuesta de resolución, Carlos decide retirar la denuncia y manda un email en tal sentido al Colegio. ¿Qué es lo que tiene que hacer el Colegio?

 Archivar el expediente de plano y sin más trámite, por carencia de objeto.

 Continuar el expediente hasta su resolución, que habrá de ser necesariamente absolutoria por el desistimiento del denunciante.

 Continuar con el expediente hasta su resolución, que ha de ser motivada en caso de ser sancionadora.

 Archivar el expediente, dada la condición de interesado del denunciante.

Resultado:

 

20. Los colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia organizan una liguilla de fútbol como actividad lúdica. En el partido de la final, que se celebra en Santiago de Compostela, y en un lance del juego, los Abogados Leo y Cristian se enzarzan en una discusión, con intercambio de calificativos que exceden los límites de la libertad de expresión. Al día siguiente, ambos presentan en sus respectivos colegios sendas quejas, poniendo en su conocimiento los hechos. Indique la consideración más correcta:

 Las quejas deben tramitarse en el colegio de Abogados de Santiago, por ser el competente por razón del territorio.

 Las quejas deben tramitarse en el colegio que corresponda a cada Abogado denunciado.

 Las quejas no deben tramitarse como infracciones administrativas, al no tener los hechos relación con la actividad profesional.

 Es preciso realizar una labor de mediación por parte del colegio de Santiago de Compostela, antes de iniciar un expediente.

Resultado:

 

21. Pere y Montserrat deciden crear una Sociedad Profesional para el ejercicio de la abogacía, especializada en Violencia de Género. Su actividad es el asesoramiento y defensa en juicio de las mujeres maltratadas. Se plantean si es necesario algún tipo de cobertura de su posible responsabilidad profesional.

 No precisan cubrir su responsabilidad profesional, dado que la actividad a la que se dedicarán no implica un riesgo susceptible de generar responsabilidad civil.

 Deben tener cubierta la responsabilidad profesional de la sociedad en cuantía adecuada a los riesgos que implique, en la forma que estimen oportuna.

 Necesariamente la Sociedad Profesional debe contratar un seguro de responsabilidad civil.

 Debe cubrir cada uno de ellos su responsabilidad profesional individual, bien mediante un seguro, bien afianzando o depositando las cantidades a las que tuvieran que hacer frente en cuantía adecuada al riesgo que asuman.

Resultado:

 

22. Consciente de su obligación de asegurar su responsabilidad civil profesional, el Abogado penalista Daniel acude a una correduría para pedir presupuestos. El Corredor le pregunta qué cantidad quiere que cubra el seguro.

 Un mínimo de 100.000 €.

 Un mínimo de 500.000 €.

 No hay límites ni normas, la cuantía es de plena elección del asegurado.

 La cuantía adecuada a los riesgos que implique el ejercicio.

Resultado:

 

23. Inmaculada e Iratxe ejercen la abogacía por cuenta propia, la primera especializándose en derecho civil y la segunda en derecho penal. Como tienen una relación de amistad, suscriben un pacto por el cual, en el caso de que recomienden los servicios de la otra a futuros clientes, la beneficiada le pagará a su amiga una comisión si el cliente finalmente contrata sus servicios. ¿El pacto puede cumplirse?

 Sí, siempre y cuando no suponga un incremento de la minuta que la Abogada presente al cliente que recibió la recomendación.

 No, pues en ningún caso se podrá pagar, exigir ni aceptar comisiones por enviarse clientes o recomendarse a posibles clientes futuros.

 No, salvo que se informe al cliente de esta circunstancia.

 Sí, dado que no es contrario a ninguna norma deontológica relativa a honorarios ni a la libre competencia.

Resultado:

 

24. Benito, que ha ganado un procedimiento judicial, recibe de su compañera Fortunata, Abogada de la parte contraria, la suma de 40.000 € como pago del importe de la condena impuesta a su cliente. Antes de entregar a su cliente esta cantidad, Benito deduce de la misma el importe de los honorarios que ya tenía acordados con su cliente. ¿Es correcta la actuación de Benito?

 No, porque no puede deducir sus honorarios de fondos que no son suyos, salvo que lo haya pactado expresamente con su cliente.

 Sí, porque ya había acordado los honorarios con su cliente.

 Sí, porque es una compensación de deudas líquidas, vencidas y exigibles.

 No, porque los Abogados no pueden nunca cobrar cantidades en nombre de sus clientes.

Resultado:

 

25. Alberto es Abogado en ejercicio y ha intervenido en un procedimiento en el que su cliente ha sido condenado en costas. La parte contraria ha solicitado la tasación de costas y éstas han sido tasadas por la Letrada de la Administración de Justicia. ¿Qué opciones procesales puede valorar Alberto, en favor de su cliente?

 Puede impugnar las costas por excesivas.

 Puede impugnar las costas por indebidas y excesivas.

 Puede impugnar las costas por excesivas y, subsidiariamente, indebidas.

 Puede impugnar las costas por indebidas.

Resultado:

 

26. Yolanda inicia su actividad como Abogada por cuenta propia. ¿Qué tratamiento tienen sus beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y qué fiscalidad debe aplicar a las facturas de honorarios en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

 Tributará por el IRPF, como rentas del trabajo, y aplicará el IVA del 21 %, salvo los servicios prestados en el turno de oficio.

 Tributará por el IRPF, como rendimientos de actividades económicas, y aplicará el tipo general del IVA, salvo los servicios prestados en el turno de oficio.

 Tributará por el IRPF, pero no está obligada a tributar por el IVA si no constituye una sociedad profesional.

 Tributará por el IRPF, y debe aplicar el IVA reducido del 7%, incluidos los servicios prestados en el turno de oficio.

Resultado:

 

27. Juan, Fernando y Ascensión, Abogados, son socios fundadores de la sociedad profesional JUFERAS. Dicha sociedad contrata directamente con los clientes que solicitan los servicios de asistencia jurídica que les serán prestados, individualmente, por cada uno de los tres socios. ¿Deben darse de alta Juan, Fernando y Ascensión en el Impuesto de Actividades Económicas?

 Sí, siempre, dado que actúan profesionalmente y van a percibir unos ingresos por dicha actividad.

 No, nunca, ya que están integrados en una sociedad profesional.

 Sí, en lo relativo a los casos que se les asigne por la sociedad.

 No, cuando sus actuaciones se realicen exclusivamente a nombre de JUFERAS.

Resultado:

 

28. El 20 de diciembre de 2019, Rocío denuncia haber sido víctima de una agresión sexual por autor desconocido, en la localidad de Orgaz. El atestado se presenta en el Juzgado de Guardia de Orgaz, no 1, que lo remite a Decanato para su reparto. El 1 de enero de 2020, en aplicación de las normas provisionales de reparto aprobadas por la Junta de Jueces, el Decanato turna la denuncia al Juzgado no 3, cuya creación y puesta en funcionamiento tuvo lugar ese mismo día. El 15 de febrero es detenido Adalberto, como supuesto autor del delito y presentado ante el Juzgado no 3. Su Abogado se plantea si puede impugnar la competencia de dicho Juzgado para instruir la causa, por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley:

 No, ya que el citado derecho se refiere al órgano de enjuiciamiento, no al instructor.

 No, ya que lo relevante es que el asunto sea conocido por un juzgado de instrucción competente por razón del territorio, no afectando las normas de reparto al derecho fundamental concernido.

 Sí, ya que el juzgado competente siempre debe ser el que estaba de guardia el día de los hechos.

 Sí, ya que el órgano judicial no existía cuando sucedieron los hechos y se pusieron en conocimiento de los juzgados de Orgaz.

Resultado:

 

29. Magdalena, auxiliar de la empresa LINGOTERA, S.L., presentó contra ésta una demanda por despido improcedente. El órgano de instancia emplazó a la demandada enviándole una notificación por correo electrónico en una dirección habilitada, pese a que la normativa de la jurisdicción social obliga a hacer el primer emplazamiento en el domicilio de la demandada, que constaba en Autos. LINGOTERA no retiró la citación, no compareció y fue condenada en rebeldía. Tras agotar los recursos jurisdiccionales del orden social y un incidente de nulidad de actuaciones, LINGOTERA nos pregunta si puede acudir con posibilidades de éxito al Tribunal Constitucional en amparo:

 Sí, porque con carácter general el Tribunal Constitucional cierra el sistema de recursos de la jurisdicción ordinaria y revisará la regularidad de la citación.

 No, solo puede acudirse en amparo por vulneración de los derechos fundamentales de las personas físicas, no jurídicas.

 Sí, puede denunciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al proceso.

 No, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no resulta vulnerado por un posible emplazamiento o citación irregular.

Resultado:

 

30. El Decano del Colegio de Abogados de Mataró eleva un escrito al Ministerio de Justicia con la petición de que uno de los juzgados de instrucción se transforme en un juzgado de lo social, dada la baja carga de trabajo de los órganos de dicho orden y las necesidades del orden social en el Partido Judicial. ¿Es posible que el gobierno pueda acordar esta transformación?

 Sí, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

 Sí, mediante Orden Ministerial, oído el Ayuntamiento de Mataró y con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.

 No, ya que solo puede transformarse un juzgado de una clase en otra, en la misma sede, mediante acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

 No, ya que solo puede transformarse un juzgado de una clase en otra modificando la Ley de Demarcación y Planta Judicial..

Resultado:

 

31. El Juzgado de Instrucción no 4 de Melilla dicta resolución inadmitiendo la interposición de recurso de apelación ante la respectiva Audiencia Provincial. Adolfo, Abogado de la parte recurrente, desea interponer recurso de queja ante la sección correspondiente de la Audiencia. ¿Ante qué Sección y Audiencia deberá interponer el recurso de queja?

 Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

 Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

 Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva.

 Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga.

Resultado:

 

32. John, ciudadano británico residente en Londres, alquila a una empresa domiciliada en el Reino Unido una vivienda sita en la localidad de Benalmádena, con el propósito de residir en ella los dos próximos años. En dicho contrato se contempla una cláusula de sumisión expresa a los tribunales del Reino Unido, con exclusión de los de cualquier otro país. A los pocos meses de habitar la vivienda surgen discrepancias con la arrendadora y John pregunta a su Abogado español si es posible resolverlas en los tribunales españoles o ha de acudir al Reino Unido. Su Abogado le indica que:

 No, deberá acudir a los tribunales del Reino Unido, dado que existe una cláusula de sumisión expresa, suscrita cuando ambas partes contratantes residían en el Reino Unido.

 Sí, podrá acudir a los tribunales españoles, dado que al ser residente en España no está vinculado por ninguna cláusula de sumisión expresa a otros tribunales.

 No, deberá acudir a los tribunales del Reino Unido dado que ambas partes son de nacionalidad británica, y la demandada reside en el Reino Unido.

 Sí, deberá acudir a los tribunales españoles, al recaer el contrato sobre un inmueble y no surtir efectos ante los tribunales españoles, en este caso, la cláusula de sumisión expresa.

Resultado:

 

33. La sociedad ALJUBERA, S.L., se encuentra declarada en concurso por el Juzgado Mercantil no 3 de Madrid. Vigente el concurso, se produce un apremio de la Seguridad Social por causa de una deuda de la empresa, que da lugar a un embargo administrativo. Ante esta situación Alfredo, Abogado de la concursada, solicita al Juzgado el levantamiento del embargo, lo que éste acuerda, oponiéndose a ello la Administración. ¿Por qué órgano se resolverá este conflicto?

 Prevalece, en cualquier caso, la decisión del Juzgado, al estar ejerciéndose la potestad jurisdiccional, sin perjuicio de que la Administración pueda interponer los recursos devolutivos que procedan ante el superior jerárquico.

 Por una Sala especial del Tribunal Supremo formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas.

 Por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.

 Por una sala del Tribunal Supremo formada por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Resultado:

 

34. En pleito sobre la validez de una cláusula hipotecaria, el Abogado de la parte demandante plantea ante el Juez de Primera Instancia dudas sobre la interpretación de una normativa comunitaria que considera aplicable al caso. Ante esa cuestión, el Juez de Primera Instancia:

 Podrá pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo.

 Aplicará el derecho comunitario en la forma que estime ajustada a derecho, debiendo plantearse la cuestión prejudicial cuando la causa llegue a un órgano cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno.

 Deberá pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la misma, para que fije la doctrina aplicable al caso, antes de dictar Sentencia definitiva.

 Aplicará el derecho en la forma que estime oportuna, pero trasladará la cuestión al Gobierno por si interesa el planteamiento de una cuestión interpretativa ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Resultado:

 

35. Tras agotar los recursos de derecho interno, el Abogado Gabriel, en defensa de los intereses de Inés, formula una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por carecer su representada de un recurso de apelación contra una Sentencia civil sobre un juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 €. Un Juez único, de nacionalidad belga, declara inadmisible la demanda. ¿Es ello posible y cabría algún recurso?

 No, la demanda individual debe ser examinada siempre por un comité de tres jueces en caso de que deba declararse inadmisible.

 Sí, cuando dicha decisión no requiera un examen más detenido por ser clara y manifiestamente inadmisible, siendo su decisión definitiva.

 Sí, cuando dicha decisión no requiera un examen más detenido por ser clara y manifiestamente inadmisible, siendo su decisión recurrible ante la Gran Sala.

 No, para que el Juez único declare una demanda inadmisible debe ser de la misma nacionalidad que la del Estado demandado.

Resultado:

 

36. Benedicto es detenido por un supuesto delito de hurto. En dependencias policiales formula una solicitud de habeas corpus por entender la detención injustificada y desproporcionada. El Juez competente, tras oír al Ministerio Fiscal, inadmite a trámite el habeas corpus por estimar que, según el atestado, había indicios claros de la comisión del delito. Benedicto finalmente es asistido de Abogado y puesto en libertad tras declarar en el Juzgado, y pregunta a su Abogado si puede recurrir la decisión de inadmisión a trámite del habeas corpus.

 Sí, en reforma y subsidiaria apelación, como cualquier resolución dictada en el proceso penal, antes de acudir al amparo.

 No, es una decisión irrecurrible ante la jurisdicción ordinaria y la constitucional.

 Sí, puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

 No, podría haber recurrido de mantenerse privado de libertad, pero no ahora dado que el recurso ha perdido su objeto.

Resultado:

 

37. En un proceso por tráfico de drogas, que se encuentra en fase de calificación, la Abogada Estefanía advierte la posible nulidad por falta de motivación del Auto de intervención telefónica, por vulneración del secreto de las comunicaciones. Desea alegar dicha vulneración para que surta los efectos oportunos en el proceso. ¿Cuándo y ante qué órgano podría hacerlo?

 Ante el mismo Juzgado o Tribunal competente para el enjuiciamiento, pidiendo la nulidad de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales, en el propio escrito de calificación o como cuestión previa.

 Ante el Juzgado o Tribunal Sentenciador, pero solamente frente a la Sentencia definitiva, al ejercitar el recurso correspondiente contra la misma.

 Únicamente en vía de amparo constitucional, por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, al ser el Tribunal Constitucional el único competente en defensa de tales derechos.

 Únicamente en vía de amparo constitucional, por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, siempre que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional.

Resultado:

 

38. Juan Carlos desea demandar a su empleadora, FYLACTERIA, S.A., porque le han modificado sus condiciones laborales, a su juicio indebidamente. Su Abogada Coral le recomienda intentar una mediación con arreglo a la Ley 6/2012 y por ese motivo presenta una solicitud de mediación, designando la institución que desea efectúe la mediación. Dicha solicitud:

 Suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación en su caso.

 Suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones, pero si en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación no se firmara el acta de la sesión constitutiva, se reanudará el cómputo de los plazos.

 Suspenderá el cómputo de los plazos, pero Juan Carlos debe interponer la demanda simultáneamente a la solicitud de mediación.

 No tendrá ningún efecto sobre los plazos de caducidad o prescripción de la acción.

Resultado:

 

39. PuntoGal, entidad gestora del dominio “.gal”, recibe una reclamación de la empresa Abogados Reunidos, S.L., dado que José, un antiguo Abogado que trabajaba en la firma y que se encargaba de la gestión de la tecnología, al reservar el dominio Abogadosreunidos.gal para la sociedad se puso a sí mismo como contacto registrante, negándose ahora a ceder la claves y/o transferirlo. PuntoGal propone a la empresa reclamante una mediación a través del servicio de mediación del colegio de Abogados de A Coruña, ICACOR Media, con quien tiene un convenio de colaboración. La empresa acepta y el citado servicio envía la invitación a José. ¿Debe éste someterse al procedimiento de mediación?

 José puede aceptar libremente iniciar la mediación o no, así como desistir en cualquier momento.

 José está obligado a aceptar el inicio de la mediación, pero no a llegar a un acuerdo.

 José está obligado a llegar a un acuerdo con su socio a través de la mediación.

 José debe negarse a la mediación ya que no es posible iniciarla en estos casos.

Resultado:

 

40. En el curso de una compleja relación contractual, en la cual se compensan los servicios prestados mutuamente, la empresa ALTAMIRO, S.L. reclama a PATRONIMIC, S.A., una factura impagada de 27.000 €. Después de diversas negociaciones en las que no se llega a un acuerdo, ALTAMIRO presenta un requerimiento extrajudicial por importe de 23.475,20 €, que PATRONIMIC rechaza. Y entonces ALTAMIRO presenta una demanda civil contra PATRONIMIC en la que reclama la suma de 27.000 € con intereses moratorios desde el impago de la factura. El Administrador de PATRONIMIC, dada la dificultad probatoria de sus objeciones a la factura, pregunta a su Abogado si podría alegar alguna causa legal para que la reclamación se reduzca a la suma del requerimiento inicial:

 No, ya que las pretensiones de las partes son las que se fijan en la demanda y la contestación y no en trámites previos.

 Sí, por ser la reclamación de una suma superior contraria al principio de la buena fe.

 No, ya que fue la demandada quien vulneró las reglas de la buena fe al no acceder al requerimiento.

 Sí, puede alegar que la suma inferior fue fruto de una transacción.

Resultado:

 

41. El Abogado Willie, que defiende a un cliente en un pleito civil sobre responsabilidad extracontractual cuya cuantía es de 12.000 €, se entera por un compañero de que el Juez de instancia tiene criterios jurídicos que no favorecen su pretensión. Con la finalidad de apartarle del asunto y sin fundamento alguno, formula una recusación contra él afirmando haber tenido conocimiento extraprocesal de que tiene relaciones sentimentales con la Abogada de la parte demandada. En el incidente de recusación, que es rechazado, el Juez informa que tal hecho es falso y reprocha al recusante que se base en meros rumores. De nuevo Willie presenta una recusación contra el Juez, esta vez por enemistad manifiesta, basándose en los términos del informe de recusación. El Juez:

 Deberá apartarse del conocimiento del asunto, dado que se ha excedido en los términos empleados al informar sobre su recusación.

 Deberá dar trámite al incidente de recusación, tal y como hizo en la primera ocasión, sin perjuicio del contenido de su informe.

 Podrá rechazar fundadamente la recusación y además imponer a la parte, en pieza separada, una multa de un máximo de 4.000 €.

 Podrá rechazar fundadamente la recusación y, al tratarse de conducta imputable a un profesional, se limitará a dar traslado al Colegio profesional correspondiente por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

Resultado:

 

42. Los actos procesales serán nulos de pleno derecho:

 Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

 Cuando se realicen por error.

 Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento.

 Cuando se realicen sin intervención de Procurador, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.

Resultado:

 

43. El Abogado Juan asume la dirección de un pleito civil en el que ya se celebró una audiencia previa. Al examinar los Autos comprueba que, por problemas técnicos, la vista no fue objeto de grabación y que se celebró sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia. A la vista de tal situación, Juan:

 No podrá formular alegación alguna, ya que la defensa letrada de su cliente no formuló protesta.

 No podrá formular alegación alguna, ya que no se ha derivado ninguna indefensión para su cliente.

 Solo podrá hacer valer la nulidad de actuaciones por medio de los recursos establecidos en la ley contra la Sentencia definitiva que se dicte.

 Podrá instar al tribunal, antes de que recaiga Sentencia definitiva, para que declare la nulidad de dicha actuación procesal y las que se deriven de ella.

Resultado:

 

44. La sociedad CONSTRUCCIONES ARGIMIRO, SL, presenta una demanda civil en reclamación de 5.000 € contra el matrimonio formado por Juana y Francisco, por el impago de las obras de reforma de su vivienda. En la contestación a la demanda, Juana y Francisco presentan un documento supuestamente firmado por el anterior administrador de la sociedad, el difunto Argimiro Rodríguez, en el que reconoce haber percibido 2.500 € y renuncia al cobro del resto de la factura por existir defectos en la ejecución de la obra. Los nuevos administradores se querellan por falsedad contra Juana y Francisco y un juzgado de instrucción incoa unas diligencias penales. Acreditada por las partes la admisión de la querella y la incoación del proceso penal el tribunal civil:

 Pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la supuesta falsedad, mediante providencia, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal, sin suspender el proceso.

 Acordará la suspensión, mediante Auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de Sentencia.

 Acordará la suspensión del proceso, mediante Auto, sin esperar a la conclusión del procedimiento.

 No acordará la suspensión, o se alzará por el Letrado de la Administración de Justicia la que aquél hubiese acordado, si la parte demandante renunciare al documento.

Resultado:

 

45. En un proceso civil, la parte demandada aporta un documento que el demandante sospecha que es falso. El demandante presenta una querella, que es admitida y pide al tribunal civil que suspenda el pleito mientras se resuelve el proceso penal. El Tribunal civil decide, mediante la resolución correspondiente, no suspender el curso de las actuaciones. ¿Qué recurso podría interponer el demandante contra esta decisión?

 Recurso de reposición.

 Recurso de apelación.

 No cabe recurso, pero sí la posibilidad de reiterar la petición en segunda instancia o durante la tramitación de los recursos extraordinarios.

 Recurso de revisión.

Resultado:

 

46. La Abogada Carla asiste a Miroslaw, de nacionalidad polaca, en unas diligencias urgentes de juicio rápido, por designación del turno de oficio. Al tener claro que Miroslaw es una persona de recursos escasos, le insta a que firme la solicitud para tramitar la asistencia jurídica gratuita, pero Miroslaw, por desconfianza, rehúsa firmar la misma. ¿Qué puede hacer Carla para que se tramite la petición?

 Nada, ya que la solicitud de asistencia jurídica gratuita es absolutamente personal, sin perjuicio de que Carla minute a Miroslaw sus servicios profesionales.

 Firmar ella misma la solicitud de asistencia jurídica gratuita, haciendo constar que el interesado se niega a ello.

 Solicitar una certificación al Letrado de la Administración de Justicia en la que consten las circunstancias de la negativa y posible derecho a la asistencia jurídica gratuita, a fin de que continúe la tramitación.

 Nada, ya que al ser designada por el turno de oficio se abonará la asistencia durante todo el proceso, sea o no Miroslaw beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

Resultado:

 

47. Inmaculada, Abogada incorporada al turno de oficio del Colegio de Zamora, recibió una designación de un beneficiario de justicia gratuita para interponer demanda por una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Inmaculada presentó demanda reclamando una indemnización por daños morales de 500.000 €. Dictada Sentencia, se estima la demanda, fijando la indemnización en 30.000 €, sin condena en costas. Inmaculada y el Perito que actuó en el pleito a instancia del cliente de Inmaculada, calculan las minutas de sus honorarios, que ascienden en total a 13.500 €. ¿Pueden Inmaculada y el Perito reclamar sus honorarios al beneficiario de justicia gratuita?

 No, ella percibe sus honorarios de la Administración con independencia del resultado del procedimiento.

 Sí, el beneficiario, al haber obtenido una indemnización superior al importe de las minutas, viene obligado a pagar íntegramente los honorarios profesionales causados en su defensa.

 Sí, pero con el límite de la tercera parte de lo que se haya obtenido en el pleito, atendiéndose a prorrata sus respectivas partidas.

 No, porque no ha habido condena en costas.

Resultado:

 

48. El Abogado designado en el turno de oficio puede excusar su intervención profesional:

 En cualquier asunto, si el Abogado lo solicita y el cliente muestra su conformidad.

 Solo en el orden penal, y para ello deberá concurrir un motivo personal y justo que será apreciado por los Decanos de los Colegios profesionales.

 Siempre que el Abogado alegue por escrito causa de imposibilidad para asumir la defensa penal y el cliente muestre su conformidad.

 Solo en el orden penal, y para ello deberá concurrir un motivo personal y justo que deberá ser apreciado por el Juzgado competente para tramitar el asunto.

Resultado:

 

49. En el procedimiento seguido contra José María, beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, por delito de violencia de género, se persona en trámite de calificación su pareja, Laura. La acusación particular reproduce sustancialmente el escrito de acusación del Ministerio Fiscal y pide la imposición de las costas procesales causadas a su instancia. La defensa de José María reconoce los hechos, pero pide que en Sentencia se impongan las costas a la acusación particular, por su temeridad y mala fe. La Sentencia, que condena a José María:

 Le impondrá las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

 Declarará las costas de oficio, al ser José María beneficiario de la asistencia jurídica gratuita.

 Podrá imponer las costas del juicio a la acusación particular, si lo estima adecuado a la vista de la actuación de dicha acusación.

 Le impondrá las costas del juicio, pero con exclusión de las de la acusación particular, al ser su actuación superflua en este caso.

Resultado:

 

50. Elena, administradora única de OLIVOS, S.L., acude al despacho de Martina, Abogada de profesión, y le plantea la posibilidad de presentar una demanda por incumplimiento contractual contra KAMPINAS, S.A., por importe de treinta millones de euros. La situación económico financiera de OLIVOS, S.L., no es buena y Elena le advierte a Martina que no dispone de la tesorería suficiente para abonar sus honorarios en este momento, pero que, en cambio, en el caso de que la demanda sea estimada, abonará a Martina el veinticinco por ciento del importe que cobre de KAMPINAS, S.A. ¿Puede aceptar Martina la proposición de honorarios que le hace Elena en representación de OLIVOS, S.L.?

 Sí, Martina puede pactar libremente la cuantía de los honorarios con el cliente, siempre con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.

 No cabe realizar dicho pacto ya que, si finalmente la demanda es estimada, los honorarios que corresponderán a Martina serán excesivos.

 No puede aceptar dicha proposición dado que, en caso de que la demanda no sea estimada, Martina no cobrará ningún honorario, y eso va en contra de las normas deontológicas.

 Sí, puede aceptar la proposición del cliente, siempre y cuando se obtenga el visto bueno por parte de la Junta de Gobierno del Colegio profesional al que pertenezca.

Resultado:

 

51. -José Luis, Abogado de Patricia, tiene en su poder una cantidad que ésta le ha entregado como depósito y la ingresa en la cuenta del despacho en el que se realizan todos los ingresos y gastos del despacho. ¿Ha actuado correctamente José Luis?

 Sí, siempre que lleve correctamente la contabilidad y pueda disponerse de inmediato de la cantidad ingresada.

 Sí, si José Luis hace una gestión diligente de dicha cuenta y no dispone de los fondos de su cliente.

 No, porque el Abogado debe depositar ese dinero en una cuenta específica con posibilidad de disposición inmediata.

 No, porque el Abogado nunca debe ser depositario de fondos de los clientes.

Resultado:

 

52. El Abogado Evaristo ha recibido en su despacho profesional a un posible cliente quien, al día siguiente, le manda un email solicitándole que le conteste por escrito sobre las posibilidades de sus pretensiones y el importe aproximado de los honorarios. ¿Está obligado Evaristo a atender a dicha petición?

 Sí, Evaristo debe poner en conocimiento del cliente, por escrito, tanto el coste aproximado del procedimiento como las posibilidades de éxito de sus pretensiones.

 No, porque Evaristo puede poner en conocimiento del cliente las posibilidades de éxito de sus pretensiones, pero no el coste aproximado del procedimiento, ya que los honorarios son libres.

 No, aunque Evaristo tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente tanto el coste aproximado del procedimiento como las posibilidades de éxito de sus pretensiones, no tiene obligación de hacerlo por escrito.

 No, porque Evaristo puede poner en conocimiento del cliente el coste aproximado del procedimiento, pero no las posibilidades de éxito de sus pretensiones, ya que implicaría prometer un resultado que siempre es incierto.

Resultado:

 

53. Amparo, que está incorporada a un Colegio de Abogados como residente no ejerciente desde hace cuatro meses, ha tenido conocimiento de la convocatoria de elecciones a Decano y a los demás cargos de la Junta de Gobierno de su colegio y ha decidido presentarse a Decana o a Secretaria, a pesar de no haber ejercido nunca como Abogada. ¿Se puede presentar Amparo a los cargos de Decana o de Secretaria de la Junta de Gobierno?

 No. Se exige un período mínimo de colegiación de seis meses.

 Se puede presentar únicamente al cargo de Secretaria, pero no al de Decana ya que es no ejerciente.

 Se puede presentar a los dos cargos, al estar colegiada un mínimo de tres meses.

 No se puede presentar a ningún cargo, porque es no ejerciente.

Resultado:

 

54. La rendición de cuentas del Abogado supone:

 La obligación de comunicar al cliente el resultado del procedimiento, junto con el detalle de las incidencias del pleito, explicar el sentido del fallo y devolver toda la documentación procesal del asunto.

 La obligación de realizar una hoja de liquidación en la que se desglosen las diferentes aportaciones (provisiones de fondos), su destino, justificación, gastos, ingresos y saldo final con entrega al cliente, en su caso, del saldo a su favor, junto con la documentación de los recibos y otros documentos que resulten procedentes.

 La obligación de comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio la comisión de una infracción disciplinaria.

 La obligación de detallar ante el Juzgado en el que se tramita la tasación de costas el importe de los honorarios, gastos y suplidos incurridos en el pleito.

Resultado:

 

55. Ante el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Manzanares, se sigue un procedimiento ordinario por la posible nulidad de un contrato de permuta de terrenos. Como cuestión litigiosa se encuentra la posible nulidad de una recalificación urbanística, determinante de posible vicio de consentimiento de una de las partes. En un momento dado del proceso, ambas partes presentan un escrito ante el Juzgado pidiendo la suspensión del curso de las actuaciones hasta la resolución de la cuestión prejudicial, al haberse incoado un proceso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real. A la vista de tal escrito:

 El Juez rechazará la suspensión de las actuaciones, al tener plena competencia para conocer de la posible nulidad a efectos prejudiciales, sin que su decisión surta efecto alguno fuera del proceso.

 El Juez rechazará la suspensión de las actuaciones, limitándose en Sentencia a resolver las cuestiones civiles litigiosas, remitiendo el conocimiento de la nulidad de la recalificación a la jurisdicción contenciosa.

 El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el curso de las actuaciones, antes de que hubiera sido dictada Sentencia, hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por los Tribunales de la jurisdicción contenciosa.

 El Juez o Tribunal podrá suspender el curso de las actuaciones hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta por los Tribunales de la jurisdicción contenciosa, si en resolución fundada la considera relevante para poder emitir su fallo.

Resultado:

 

56. ¿A qué nos referimos cuando hablamos de la policía de estrados?

 Se trata de la policía autonómica y/o estatal encargada de mantener el orden público y la seguridad de los ciudadanos en el Juzgado.

 Es la facultad disciplinaria que tiene el órgano jurisdiccional para velar por el buen orden y el comportamiento correcto y decoroso durante las audiencias, por parte de las personas que intervienen o asisten a la actuación judicial.

 Es el conjunto de personas uniformadas que trabajan en los Juzgados y que velan por el buen funcionamiento y la seguridad de los funcionarios.

 Es la facultad que tienen los Magistrados para velar por la seguridad y el buen uso de los medios públicos en los Juzgados.

Resultado:

 

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