Estructura de la prueba de acceso a profesiones de Abogado y Procurador

Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona

Qué es la prueba del Ministerio de Justicia para el acceso a la profesión de Abogado

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, fue desarrollada mediante el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprobó el Reglamento sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. Este reglamento establece cuales son los requisitos que deben reunir aquellos ciudadanos que quieran desempeñar las profesiones de abogado o procurador.

La determinación del cumplimiento de tales requisitos se realizará mediante pruebas de evaluación. Las características de dichas pruebas así como casos prácticos pilotos aparecen en la sección de información complementaria.

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, el ejercicio permanente en España de las profesiones de abogado y procurador con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la UE o del EEE se regulará por su legislación específica.

Estructura de la Prueba

Marco definido en el Reglamento

En cuanto a la estructura, el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (Reglamento, en adelante) establece lo siguiente:

  • Evaluación única e idéntica para cada profesión en todo el territorio nacional (Art. 17.1).
  • Prueba escrita que constará de dos partes, una prueba objetiva de respuestas múltiples y un caso práctico (art. 17.3). Las dos partes se realizarán el mismo día (art. 17.3).
  • La nota final de la evaluación será apto o no apto. La no superación del primer ejercicio impedirá la corrección del segundo (art. 20).

En cuanto al contenido, el Reglamento establece lo siguiente:

  • Las evaluaciones irán dirigidas a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio de la respectiva profesión, y en particular a la adquisición de las competencias que deban garantizar los cursos de formación según lo establecido en este Reglamento (art. 17.2).
  • La prueba debe tener un “enfoque eminentemente práctico y que responda a las situaciones reales a la que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores” (exposición de motivos).
  • La prueba no puede desconocer el esfuerzo realizado por los estudiantes durante todo el proceso formativo previo (exposición de motivos).

Estructura general de la evaluación y duración

Primera parte: Un test de 50 preguntas, con un tiempo de 1.30 horas.

Pausa: 1 hora

Segunda parte: Caso práctico, con un tiempo de 4 horas

Fecha: La evaluación deberá realizarse en enero o febrero de cada año.

Prueba objetiva de respuestas múltiples (Test)

Estructura de la prueba

Cuestionario de respuestas múltiples cerradas. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas y sólo una será correcta.

No se permitirá la utilización de textos legales ni otro material de apoyo.

Las preguntas se dirigirán a evaluar competencias y, por tanto, se priorizarán preguntas que evalúen el razonamiento frente a aquellas que evalúen capacidad de memoria.

La redacción de las preguntas situará al aspirante en un contexto de ejercicio profesional, por lo que se construirán preferentemente como casos o supuestos prácticos.

Definición del contenido

El contenido de las preguntas se ajustará a lo previsto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, respectivamente para abogacía y procura.

Las preguntas se distribuirán del siguiente modo:

  • 25 preguntas sobre deontología profesional, responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita, entorno organizativo colegial y marco jurídico del ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura.
  • 25 preguntas que evalúen la capacidad para aplicar conocimientos jurídicos básicos para el ejercicio de la abogacía y la procura e integrar la defensa y la postulación de los derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela jurisdiccional nacionales e internacionales. Las preguntas del examen de acceso a la abogacía versarán sobre estrategia de defensa procesal y extraprocesal, organización y competencia judicial, representación procesal y defensa técnica y conceptos jurídicos fundamentales. Las preguntas del examen de acceso a la procura versarán sobre técnicas procesales, postulación procesal y aplicaciones electrónicas y telemáticas en el entorno de la Administración de Justicia.

Criterios de corrección:

  • La calificación será “Apto/No apto” e incorporará la nota obtenida en el curso de formación ponderada en un 20%. Para obtener la calificación de “Apto” habrá que obtener al menos un 5 sobre 10.
  • Para calcular la calificación de la primera prueba la nota de la prueba tipo test y la nota del curso de formación se expresarán numéricamente de 5 a 10 y se aplicará la siguiente fórmula:
    • Calificación = (NotaCurso x 0,2) + (NotaTest x 0,8)
  • Las preguntas con respuesta equivocada restarán un 0,25% del valor de la pregunta. Las preguntas no contestadas no se puntuarán.
  • La nota del test, expresada en base 10, se calculará conforme a la siguiente fórmula:
    • NotaTest = (Pacertadas – (Pfalladas x 0.25) / TotalPreguntas) x 10

Caso práctico

Estructura de la prueba

Un caso práctico elegido entre 4 opciones en el caso del examen de acceso a la abogacía y 2 opciones en el caso del examen de acceso a la procura.

Sobre cada caso práctico se plantearán varias preguntas que deberán contestarse en la respuesta.

La persona aspirante podrá utilizar como materiales de apoyo textos legales no comentados.

Contenido

En el caso del examen de acceso a la abogacía, cada una de las cuatro opciones se corresponderá con un caso que podría plantearse en cada uno de los cuatro órdenes  jurisdiccionales, en cualquiera de sus instancias procesales tanto nacionales como internacionales.

En el caso del examen de acceso a la procura, cada una de las dos opciones se corresponderá con un caso práctico que puede plantearse en el ejercicio de la representación procesal.

Criterios de corrección

Sólo se procederá a la corrección del caso práctico cuando la persona aspirante haya superado el test.

La corrección del caso se efectuará conforme a una plantilla, que será pública.

El caso práctico se calificará como “Apto/No apto”.

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