La reforma de la Seguridad Social tras la Ley 27/2011 y normas posteriores

Resumen

La Ley 27/2011 de 1 de agosto (Boe de 2 de agosto) sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social es resultado del Acuerdo social y económico del 2 de febrero de 2011, estipulado entre el gobierno y los interlocutores sociales, y claramente influenciado por la aprobación parlamentara de enero de 2011 de la renovación del Pacto de Toledo. Se mueve, además, en las líneas trazadas por el Libro Verde de la Unión Europea de 7 de julio de 2010 en pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados y sostenibles dentro de la Estrategia 2020. No obstante, ya antes en el documento del gobierno sobre revisión del Pacto de Toledo” de 29 de enero de 2010 que se remitió a la Comisión Parlamentaria ya se planteaba la medida.

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La reforma de la Seguridad Social tras la Ley 27/2011 y normas posteriores
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El documento del gobierno sobre la reforma de la Seguridad Social de 29 de enero de 2010 vino, una vez más, a reabrir el debate sobre la viabilidad futura del sistema de pensiones español como ya ocurrió a mediados de los años noventa y sin que hayan variado apenas los términos de la cuestión. El documento se enmarcaba como propuesta a llevar al Parlamento para la revisión del pacto de Toledo, pero aparece en un contexto internacional difícil para España como consecuencia del déficit público derivado de la actual crisis económica y de su financiación. La adopción de duras medidas en el campo de las pensiones ha sido además utilizada como símbolo cara a los mercados internacionales. No obstante, hay que señalar que la OCDE, el Banco mundial y la propia Comisión Europea vienen recordando a España desde hace años la necesidad de adoptar reformas profundas en nuestro “generoso” sistema de Seguridad Social.

El documento del gobierno, y más tarde el ASE, contienen propuestas continuistas en el proceso de reforma permanente de la Seguridad Social iniciado tras el pacto de Toledo en 1995 cuando está todavía reciente la reforma de 2007. Sin embargo, contemplan también propuestas de reforma de gran calado, que abordan ya un horizonte temporal no inmediato, sino el que se atisba a partir de 2027 hasta 2050 como consecuencia del nuevo panorama demográfico (esperanza de vida y relación de dependencia entre activos y pasivos) y que afecta evidentemente a las pensiones de jubilación.

Partiendo de los presupuestos o fundamentos ya trazados- y que no varían- desde el Pacto de Toledo la reforma se basa en una lógica fundamentalmente contributiva y sobre la misma traza los principios que menciona: sostenibilidad, equilibrio, respeto y defensa de los derechos de los pensionistas ya existentes, globalidad, transparencia, equidad, pacto generacional, gradualidad, mejora de la prestación social para situaciones prioritarias. También añade uno, al que convierte en un protagonista importante para abordar la sostenibilidad del sistema, “el papel reforzado para la previsión social complementaria”.

La lógica contributiva se explica por la separación de fuentes de financiación que se produce a partir del pacto de Toledo, de manera que en 2010 las prestaciones contributivas, entre ellas la jubilación, se financian en un 89’07% mediante cuotas, es decir, 107.376 millones de euros y en un 6’92% mediante impuestos. Teniendo en cuenta que todavía una parte importante de los complementos por mínimos se financia mediante cotizaciones. Los afiliados se reparten mayoritariamente entre un 76 % en septiembre de 2010 (13.38 millones) de Régimen general y aproximadamente un 16 % de autónomos, con 3’2 millones. El 8 % restante entre los demás regímenes especiales: 790.000 agrarios, 290.000 empleados de hogar, 66.472 en el del Mar y 6.587 en minería del carbón.

La tasa de dependencia entre activos y pensionistas en 1 de julio de 2010 es de 2’6, es decir, en los valores de 2005. Muy por encima de la existente en la crisis de principio de los 90, donde llego a bajar hasta el 2’06 en 1996 e incluso no muy lejana de la de la época anterior a la crisis de 2008, pues se movía entre un 2’34 en 2001 y el 2’71 en 2007. No obstante, está en tendencia descendente amortiguada toda vía por los cotizantes perceptores de prestaciones por desempleo (2’2 millones).

El sistema español de Seguridad Social ha alcanzado una buena situación financiera en estos últimos años e incluso en la actual crisis económica gracias a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, aunque todavía sea baja en comparación con la media europea y con los objetivos de la Estrategia de Lisboa, y que debe mejorar en el futuro, la entrada en el país de los flujos migratorios de gran magnitud y sobre todos su regularización evitando que siguieran en la economía sumergida. Sin embargo, este factor no se tiene en cuenta a la hora de hacer previsiones de futuro, cuando va ser absolutamente necesario para suplir la caída de la natalidad y de este modo replantear la relación entre activos y pasivos y no hacerlo depender sólo del “determinismo demográfico”. Otro factor que ha contribuido a la viabilidad del sistema ha sido la disminución del paro juvenil- antes de la crisis- y la mejora de las bases mínimas de cotización consecuencia de la elevación del SMI y de la mejora de las bases mínimas en los distintos regímenes.

En este panorama empiezan a aparecer nubarrones a partir de la segunda década del siglo XXI por la aparición de los dos factores ya mencionados: el aumento del número de jubilaciones derivado del baby boom de los 60’-70’ del siglo XX y la mejora de la esperanza de vida en España a causa del buen funcionamiento de nuestro sistema de salud y “de nuestro estilo de vida”. No parece que sea explicación suficiente, sin tener en cuenta otros factores, como la caída de la mortalidad infantil, que hace que la media suba.

Pese a que resulta difícil y arriesgado hacer precisiones demográficas más allá de 10 o 15 años, se da por hecho que ello supondrá un aumento extraordinario del gasto social en pensiones y ahí es donde surgen los problemas de financiación. El “demografismo” acaba sustituyendo a lo que es más importante, la relación entre activos y pasivos. El documento dice que la Seguridad Social debe ser “financiable”, pero actuando sólo sobre los gastos. Apenas menciona acciones de envergadura sobre los ingresos y sobre su forma de financiación, prevista incluso en el Pacto de Toledo.

En jubilación, por tanto, se abordan de reformas de presente para problemas de futuro de manera que los ciudadanos se vayan preparando para complementar unas pensiones públicas que en el futuro serán más reducidas.

Para abordar la futura situación de problemas de viabilidad y sostenibilidad del sistema actual de pensiones la reforma actual, que procede ya del documento de 2009, se centra en varias medidas: una de ellas, es la prolongación de la vida laboral, no ya prevalentemente mediante incentivos como se ha venido haciendo en estos últimos años, sino mediante un retraso obligatorio hasta los 67 años, tal como se va introduciendo en países de nuestro entorno como Alemania, Australia, Dinamarca, Reino Unido Noruega, Islandia, EEUU y Francia. En efecto, la medida de más impacto propuesta, es, sin duda, el retraso en la edad de jubilación a los 67 años de manera forzosa y generalizada, que se iniciaría a partir del 2013, de modo paulatino.

Para los afiliados que quisieran mantener la edad anterior los costes serían a su cargo, probablemente mediante la aplicación de coeficientes reductores salvo que tengan carreras de cotización amplias. Se tiene cuenta para establecer excepciones a la citada edad de jubilación alargada la duración de las carreras y la realización de trabajos más dificultosos. La reforma parte del fracaso, por su escasa utilización, de las bonificaciones e incentivos en el retraso de la edad de jubilación, pero sin buscar nuevas fórmulas que sean más atractivas para los trabajadores que el aumento porcentual de la pensión. De otra parte, se mantiene la posibilidad de establecer cláusulas de jubilación forzosa en la negociación colectiva.

No se han barajado, en cambio, como sí hacía el documento de 2009, otras medidas contributivas para hacer viable la pensión de jubilación, eje del sistema, como son incrementar el número de cotizantes que realizan carreras largas, incrementar las bases de cotización y disminuir la economía sumergida.

También la reforma afecta a la cuantía de la pensión al hacer depender más las prestaciones de las aportaciones, lo que ha llevado a la modificación de la forma de cálculo de la base reguladora y de los porcentajes, presentada como mejora de la “equidad” del sistema para los que pierdan el empleo a partir de los 50 años, cuando es una recorte de la cuantía de la pensión para la mayoría de los que se jubilen con tal cálculo. Se plantea hacer depender en un grado creciente las prestaciones de las cotizaciones efectivas realizadas e implícitamente, con el argumento de proteger a los que se jubilan con bajas cotizaciones, revisar la forma de cálculo de la base reguladora, aumentando el periodo de referencia de momento no a toda la vida laboral, sino pasando de 15 a 25 años.

Estas propuestas de reforma del sistema, si bien se mueven en la línea del Pacto de Toledo no lo hacen totalmente, pues la sostenibilidad y viabilidad del sistema se hace sobre bases meramente contributivas y, sobre todo, sobre la vertiente del gasto, siendo menos rotundas y más imprecisas las propuestas sobre los ingresos. No obstante, al menos en la ley 27/2011 se mencionan “alternativas de financiación” y hay referencias a la cuestión de los destopes de las bases de cotización, aunque ello llevaría también quizás a que los afectados exigieran también un destope de la pensión máxima, lo que incrementaría el gasto. El Pacto de Toledo no establece que la separación de fuentes lleve a unos compartimentos estancos entre cuotas y aportaciones estatales. Dice que la Seguridad Social contributiva se financiará “fundamentalmente“ por cuotas, no únicamente. Valorar sólo desde el punto de vista contributivo la relación futura entre activos y pasivos presupone que se deja intacto el sistema de cotización mediante cotizaciones, cuando no se actúa de igual manera en relación con los servicios públicos que van ligados al envejecimiento (sanidad, dependencia), sobre la base de que su financiación es fiscal.

En cualquier caso la reforma apuesta claramente por el ahorro que se derivaría para la Seguridad Social del retraso generalizado, salvo en ciertos sectores, de la edad de jubilación, como mal menor y de la nueva forma de cálculo de la misma (base reguladora y porcentajes) como se observa en la Memoria Económica que acompañaba al proyecto de ley.

Las medidas propuestas por el Libro Verde que se mueven en la misma dirección y que han condicionado el ASE y la ley 27/2011 son:

  • Objetivos globales de “adecuación” y “sostenibilidad” de la política de las pensiones en la UE. Disminuir la tasa de reemplazo (la cuantía) y evitar el aumento del gasto público futuro. Alcanzar un equilibrio sostenible entre el tiempo y duración del trabajo y el tiempo y duración de la prestación.

  • Retraso en la edad de jubilación.

  • Nueva forma de cálculo de la pensión. De los mejores años a periodos más amplios o a toda la vida laboral. Ampliación del periodo a tomar en cuenta para el cálculo.

  • Mecanismos de ajuste en relación con los cambios demográficos en reformas permanentes.

La respuesta del CES de 13-14 de octubre de 2010 (Confederación Europea de Sindicatos) fue la siguiente. Para la Comisión (Libro Verde), el primer reto al que se enfrentan los sistemas de pensiones es el envejecimiento de la población. Es, por supuesto, una realidad que hay que tener en cuenta, pero no debe ser exagerada, como muchos hacen, porque se puede prever (como lo prueba el hecho de que los Estados miembros no han esperado al Libro Verde para adaptar sus sistemas de pensiones) y se pueden aportar soluciones concertadas. Pero es conveniente señalar que la Comisión no hace una clara distinción entre la “tasa de dependencia demográfica” y la “tasa de dependencia económica”. En realidad se refiere a la primera -haciendo caso omiso de la última- y se basa además en proyecciones a muy largo plazo (50 años) que no son fiables, ya que las cosas pueden cambiar mucho en este ámbito. Sin embargo, para los sistemas basados en una financiación por reparto (“Pay-As-You-Go”), sólo la “ratio económica” es determinante, a saber, el número de personas que están trabajando y por lo tanto los que financian, pero también el aumento de la productividad y la riqueza producida (PIB) que deben tener un impacto positivo en la calidad del empleo y los salarios. Esto significa, finalmente, que frente a este reto, es esencial centrarse en la batalla por “más y mejores empleos” y más ampliamente en el aumento de la tasa de empleo (que es sólo del 66% en la actualidad en varios países de la Unión Europea).

Es decir, que como respuesta a este planteamiento un tanto sesgado, la Comisión se inclina sin más por aumentar la edad legal de jubilación y así ampliar la vida laboral de los adultos mayores.

Tal formulación plantea varios tipos de preguntas. Por ejemplo, cuál es la conveniencia o qué significa hoy pretender extender la vida laboral de los trabajadores mayores, cuando al mismo tiempo, estos mismos trabajadores no tienen la oportunidad de permanecer en activo hasta la edad legal de jubilación porque las empresas los utilizan como variable de ajuste en sus plantillas. Como lo reconoce la propia Comisión, “menos del 50% de los ciudadanos sigue trabajando a la edad de 60 años”, de ahí la necesidad de una política de empleo para todas las edades.

Querer retrasar la edad de jubilación en el contexto actual es equivalente a aplazar el problema sin resolverlo, es decir, transferirlo del problema de la financiación de las pensiones al del desempleo y su financiación. No es suficiente con declarar que “hay que trabajar más”, tendría que haber empleo, lo que nos remite, por una parte, a la responsabilidad de los empleadores y ,por otra, a la responsabilidad de los Estados miembros, en particular en sus políticas de desarrollo y ordenación del territorio y de su aplicación.

Sin embargo, lo que llama la atención en estos debates es la tendencia a regresar a la responsabilidad individual, incluso culpando a los individuos, mientras que las causas y las soluciones se encuentran en otra parte y son, en cualquier caso, estructurales.

Pretender alargar de manera uniforme la duración de la actividad de los empleados mayores es ignorar el hecho de que, incluso hoy, algunos de ellos comenzaron su carrera muy jóvenes y, por tanto, han contribuido sobradamente a la financiación solidaria de los sistemas de protección social y, en particular, de pensiones. Es también pasar por alto otra realidad, a saber, que según el tipo y la penalidad del trabajo realizado durante la vida laboral, los trabajadores no son todos y todas iguales en términos de esperanza de vida a la edad de jubilación.

Querer prolongar la vida laboral de los trabajadores, significa que el empleo exista y que estos empleados sean capaces de ejercerlo. Esto nos lleva: en primer lugar, a las estrategias de desarrollo del empleo y, por tanto, a las inversiones realizadas por las empresas; en segundo lugar, a la inversión en formación a lo largo de toda la vida de los trabajadores para su adaptación a las evoluciones en las distintas profesiones o su conversión; pero también a sus condiciones de trabajo; y también a poner en marcha estrategias activas (formación, cualificación, garantía de ingresos) que favorezcan el retorno al trabajo de aquellas y aquellos que lo perdieron. Esta cuestión se refiere igualmente al desarrollo de una política de empleo audaz y concertada a nivel europeo. Por otra parte, centrarse en el “envejecimiento activo” y por lo tanto, sobre el empleo de las personas mayores como lo hace la Comisión, es pasar por alto la dramática situación actual del empleo juvenil. Las dificultades de entrada de los jóvenes a la vida activa son un fenómeno recurrente.

Contrariamente a lo que dice la Comisión, su entrada tardía no se debe solo a la prolongación de sus estudios (no todos realizan estudios largos), sino, ante todo, y sobre todo al hecho de que las empresas no les acogen, salvo para ofrecerles actividades precarias; contratos en prácticas, contratos de duración determinada, trabajo temporal o a tiempo parcial.

Una respuesta adecuada no puede reducirse simplemente a la propuesta de elevar la edad de jubilación legal, una opción que, si fuera generalizada, hoy sería inadecuada. Es necesario hacer coincidir la edad “efectiva” de salida del mercado de trabajo con la edad “legal” de jubilación. La CES rechaza firmemente toda recomendación destinada a introducir un mecanismo automático de aumento de la edad legal de jubilación o cualquier otra solución uniforme que se aplicase a todos los Estados miembros. La CEOE se mostró contraria al retraso obligatorio de la edad de jubilación a los 67 años prefiriendo la vía incentivada (“Aportaciones de la CEOE al documento de revisión del pacto de Toledo” de 15 de septiembre de 2010).

El Manifiesto de los 100 para la reforma de las pensiones planteaba medidas en esta dirección, pero más radicales. Así, “Los tres principios fundamentales en los que se basa la propuesta son que las pensiones deben ser proporcionales a las cotizaciones realizadas; la edad de la jubilación debe ser flexible y adaptada a la esperanza de vida; y el sistema debe tener mecanismos automáticos de ajuste a los cambios demográficos y la situación económica”. Estos expertos recomiendan que se adopten urgentemente algunas medidas coherentes con estos principios tales como ampliar el periodo de cálculo a toda la vida laboral y elevar gradualmente la edad legal de jubilación a los 67 años y ampliar a 40 años de cotización el tiempo necesario para recibir el 100% de la pensión”. A su juicio, reducir la reforma a la elevación de la edad de jubilación a los 67 años es “insuficiente e injusto”.

Algunas de estas propuestas y valoraciones han pasado a la ley 27/2011 cuya exposición de motivos es clara al respecto. Así, acepta el determinismo demográfico, por lo que el sistema de Seguridad Social tiene que seguir haciendo frente a importantes desafíos, afrontando a largo plazo las exigencias derivadas, entre otras, de las tendencias de evolución demográfica, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera de aquél. El hecho incuestionablemente positivo de que la esperanza de vida aumente progresivamente en España, hasta haberse convertido en el segundo país del mundo con mayor pervivencia de la población, enfrenta también el reto de que, en el futuro, será necesario asumir el pago de más pensiones durante más tiempo a causa de dicho envejecimiento de la población.

La disminución prolongada de las tasas de natalidad y el simultáneo incremento de la esperanza de vida de las personas mayores está provocando una inversión de la estructura de la pirámide de población, aumentando el número de pensionistas en relación con la población activa, esto es, variando la tasa de dependencia de los pensionistas. De no modificarse, aún parcialmente, esta tendencia mediante el incremento de las tasas de natalidad y de los flujos migratorios, la misma se acentuará en las próximas décadas, por la propia evolución demográfica.

Esta tendencia demográfica afecta a todas las generaciones, pero sobre todo a las más jóvenes, por el hecho de que serán estas generaciones jóvenes las que serán mayores de sesenta y cinco años durante más tiempo.

Sin embargo, según la exposición de motivos, no es sólo la tendencia demográfica el único factor que aconseja hacer las reformas que esta ley realiza en el sistema de pensiones. Resulta necesario reforzar la contributividad del sistema estableciendo una relación más adecuada entre el esfuerzo realizado en cotizaciones a lo largo de la vida laboral y las prestaciones contributivas a percibir.

El sistema de Seguridad Social español ha asistido últimamente a una progresiva disminución del periodo de actividad laboral en dos sentidos: por un lado, los años de formación y de estudio de los jóvenes se han prolongado y su acceso al mercado de trabajo, por esa razón, se ha retrasado en relación con la edad a la que era habitual su incorporación en pasadas generaciones.

Por otro lado, la tasa de participación de las personas mayores de 50 años sigue siendo insuficiente, por lo que en el ASE se ha previsto la adopción de una Estrategia global de empleo de los trabajadores de más edad, con el objetivo de favorecer su mantenimiento en el mercado de trabajo y promover la reincorporación de quien pierde su empleo en los últimos años de su vida laboral. Así en 2010 la tasa de actividad entre 50 y 54 años es del 85’9 % (el 76’3 en hombres y el 56’9 en mujeres), mientras que entre 55 y 60 ya baja a 67’8 y 41’4 respectivamente y a los 60 es de un 40’8 y 23’7 respectivamente. Esta situación no es solo propia de España, sino común al resto de los países de nuestro entorno. Los Consejos europeos de Lisboa, Estocolmo, Gotemburgo, Barcelona, Bruselas, hasta llegar a los más recientes, promueven como prioridades la prolongación de la vida activa y la desincentivación de la jubilación anticipada y países de nuestro entorno han realizado reformas legales en el sentido de reducir los estímulos al abandono prematuro de la vida activa y algunos han establecido la edad legal en los 67 años.

En España, además, los efectos de la situación descrita son mayores debido precisamente al rápido incremento de la población de edad y de su esperanza de vida, así como por las dificultades existentes en la legislación de nuestro país para hacer frente a esos retos, que se han visto acentuados por la situación económica global, y que motivan la conveniencia de incorporar las correspondientes modificaciones en nuestro sistema.

Las reformas que la ley 27/2011 introduce en la pensión de jubilación (edades, y forma de cálculo de la pensión, base reguladora y porcentajes) tiene repercusiones indirectas en otros aspectos como la exoneración de cuotas por retraso, los diversos tipos e jubilación, la supresión de algunas de sus modalidades (jubilación a los 64 años), el cómputo de nuevos periodos a efectos de carera asegurativa (por estudios, investigación, conciliación de la vida laboral y familiar, si bien sólo para las mujeres), la influencia de las nuevas edades de jubilación en bases reguladoras de la IP, el nuevo régimen e integración de lagunas y de su extensión también a la IP, convenios especiales en ERES en trabajadores de más de 55 años, nueva regulación de la jubilación parcial y modificación del ET, del contrato de relevo, la implantación progresiva y gradual de muchos de los nuevos preceptos.

Las coordenadas en las que se mueve la reforma de 2011 son, por tanto:

  • El horizonte demográfico (envejecimiento de la población, esperanza de vida y relación entre activos y pasivos, baja tasa de natalidad).

  • Las tendencias del mercado de trabajo (la entrada tardía al mercado de trabajo y la baja tasa de ocupación de trabajadores de edad avanzada).

  • La relación entre la cuantía y duración de la pensión y lo cotizado a lo largo de la vida laboral. Años de trabajo/años de prestación.

  • El gasto en pensiones, su financiación y la presión sobre las finanzas públicas. La cuestión de la deuda.

  • Las imprevisibles tasas de crecimiento del PIB, del empleo y y de la productividad. El impacto de la crisis financiera y económica.

Pero, además la reforma, si bien tiene un núcleo esencial y central que procede del ASE y de la renovación del Pacto de Toledo, con ocasión de su tramitación parlamentaria han ido incorporando, mediante la técnica del acarreo aluvional y con graves dificultades de sistematización, numerosas modificaciones de cierta importancia en el sistema de protección social que conviven con numerosas normas programáticas que exigen estudios, desarrollos, que en muchos casos no se van a producir. Así:

  • Las relaciones entre complementos de mínimos y pensiones no contributivas de manera que, en ningún caso, el importe de tales complementos sea superior a la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas vigentes en cada momento, estableciéndose algunas excepciones en lo que se refiere a las pensiones de gran invalidez, así como a las pensiones de orfandad que se incrementen en la cuantía de la pensión de viudedad, dadas las particularidades que concurren en ambos supuestos. También se exige la residencia en territorio español como requisito para percibir estos complementos por los nuevos pensionistas. De nuevo se plantea la problemática de la financiación de los citados complementos y la separación de fuentes.

  • El régimen jurídico de la pensión de incapacidad permanente y sus relaciones con el trabajo. Se establece la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con el trabajo después de la edad ordinaria de jubilación en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el apartado 1 del artículo 165 de la LGSS. Pero será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Y además quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, aunque tales actividades tampoco generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

  • Indirectamente se refuerza de este modo también el criterio jurisprudencial que exige que los rendimientos alcancen el SMI para que se entienda que una actividad por cuenta propia se desempeña de manera habitual para el encuadramiento en el RETA.

  • La ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades, de modo que se generaliza la protección por dichas contingencias, pasando a formar parte de la acción protectora de todos los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, si bien, con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de tales regímenes a partir de 1 de enero de 2013.

  • Reordenar las modalidades de convenios especiales, fijando plazos de suscripción de los mismos. Se ordena asimismo al Gobierno la regulación reglamentaria de una nueva modalidad de convenio especial para aquellas personas que, sin haber estado previamente afiliadas al sistema de la Seguridad Social, participen, de forma remunerada, en programas formativos sin quedar vinculados por una relación laboral.

  • La propuesta más bien programática de la adecuación de las bases y periodos de cotización.

  • La creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social, cuyo objeto es llevar a cabo, en nombre y por cuenta del Estado, la gestión y demás actos de aplicación efectiva del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas otras funciones que se le encomienden, integrándose en la mismas las funciones relativas a la afiliación, cotización, recaudación, pago y gestión de las prestaciones económicas, salvo las correspondientes a la cobertura de desempleo y a la asistencia sanitaria.

  • La reforma y el reforzamiento del sistema público de pensiones, en relación con la gestión llevada a cabo por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Plasma en ordenamiento jurídico de la Seguridad Social lo establecido en el ASE.

  • Las numerosas e importantes modificaciones que se introducen en los regímenes especiales. Unos porque desaparecen y se integran como sistema especial como los empleados de hogar y trabajadores agrarios por cuenta ajena del REASS, otros porque en ellos se avanza en la equiparación y convergencia con el Régimen general (disp. ad. 8), como el RETA: reconocimiento de la jubilación anticipada voluntaria, estudio sobre la jubilación anticipada por crisis, previsión de la extensión del trabajo a tiempo parcial en ciertos supuestos y su régimen jurídico en materia de protección social, mayor libertad en la elección de la base de cotización, adecuación de las bases de cotización y relación entre las bases máximas de cotización y los salarios medios, a fin de mantener el carácter contributivo del sistema.

Finalmente se introducen numerosas disposiciones adicionales y finales que vamos a agrupar por su heterogeneidad en un capitulo único. Así, las modificaciones en prestaciones de orfandad (modificando las edades), viudedad (cuantía para viudedad con 65 años o más -medida cuya aplicación ha sido suspendida durante 2012- y en relación al requisito de la pensión compensatoria en caso de separación o divorcio), prestaciones no contributivas y CCAA, prestaciones en unidades económicas unipersonales, umbral de pobreza a estos efectos, encuadramiento de los socios trabajadores de Sociedades Laborales, encuadramiento en ciertos supuestos de familiares tras procesos de nulidad o divorcio, cuidado de menores con enfermedades graves y aplicación del EBEP, cesión de patrimonio para hacer frente a deudas pasadas de las instituciones sanitarias con el Estado, obligaciones en relación con la Seguridad Social de las empresas de ciertas dimensiones que obteniendo beneficios lleven a cabo despidos a través de ERES y, finalmente, diferentes fechas de entrada en vigor de la ley 27/2011 y situaciones transitorias y anteriores a la ley citada.

Se prevén también modificaciones en caso de cómputo de los periodos cotizados en trabajo a tiempo parcial.

También se introducen modificaciones importantes en Mutualidades alternativas en caso de profesiones liberales colegiadas con Mutualidad propia, y en la ley de Planes y Fondos de pensiones (TR de 2002), hipoteca inversa y seguros de dependencia.

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