Las funciones de la dogmática

Resumen

Si los enunciados dogmáticos, dado (y en tanto) que no se siguen lógicamente de las formulaciones de las normas vigentes juntamente con enunciados empíricos, pueden ser justificados en última instancia sólo a través de argumentos prácticos de tipo general, entonces hay que preguntar si (y con qué extensión) la argumentación dogmática tiene sentido o es necesaria al lado de la argumentación práctica general. ¿Existe alguna razón en favor de la opinión de que en las fundamentaciones jurídicas, aparte de las normas jurídicas, los enunciados empíricos y algunas formas de argumentos que sirven para la aplicación de estas normas, sólo son importantes argumentos prácticos de tipo general? Para contestar a esta pregunta hay que examinar, de manera algo más sistemática, las funciones ya ocasionalmente mencionadas de la dogmática jurídica. Se pueden distinguir al menos seis funciones a valorar positivamente: (1) de estabilización, (2) de progreso, (3) de descarga, (4) técnica, (5) de control y (6) heurística.

Tipo
Publicación
Rasgos fundamentales de la argumentación jurídica
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