Si los enunciados dogmáticos, dado (y en tanto) que no se siguen lógicamente de las formulaciones de las normas vigentes juntamente con enunciados empíricos, pueden ser justificados en última instancia sólo a través de argumentos prácticos de tipo general, entonces hay que preguntar si (y con qué extensión) la argumentación dogmática tiene sentido o es necesaria al lado de la argumentación práctica general. ¿Existe alguna razón en favor de la opinión de que en las fundamentaciones jurídicas, aparte de las normas jurídicas, los enunciados empíricos y algunas formas de argumentos que sirven para la aplicación de estas normas, sólo son importantes argumentos prácticos de tipo general? Para contestar a esta pregunta hay que examinar, de manera algo más sistemática, las funciones ya ocasionalmente mencionadas de la dogmática jurídica. Se pueden distinguir al menos seis funciones a valorar positivamente: (1) de estabilización, (2) de progreso, (3) de descarga, (4) técnica, (5) de control y (6) heurística.