Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género

La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, en su artículo 31 referido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prevé, en su apartado 3, que su actuación habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de genero. Este Protocolo fue aprobado por la Comisión de Seguimiento para la Implantación de la Orden de Protección, el 10 de junio del 2004, y por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, el 27 de septiembre del mismo año.

La Comisión Técnica creada por la Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ha llevado a cabo una labor de adecuación de este Protocolo al contenido de la referida Ley Orgánica –en adelante Ley Integral-, cuyo texto ha sido aprobado por la referida Comisión Nacional y por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, los días 8 y 28 de junio de 2005, respectivamente.

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Naujoël
Naujoël
Desarrollador web y Abogado

Jurista vocacional, humilde jugador de ajedrez y eterno aprendiz de piano. Fundó Juspedia para compartir sus apuntes de Derecho.

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