La sociedad moderna, culturalmente heterogénea e ideológicamente plural, incorpora a la tradicional pregunta sobre el origen, validez y naturaleza de los patrones de comportamiento de orden práctico, la de la fundamentación de los contenidos jurídicos como soporte Último de la racionalidad moral y de todo lo que se entiende como ámbito de lo civil.
La sociedad moderna, culturalmente heterogénea e ideológicamente plural, incorpora a la tradicional pregunta sobre el origen, validez y naturaleza de los patrones de comportamiento de orden práctico, la de la fundamentación de los contenidos jurídicos como soporte Último de la racionalidad moral y de todo lo que se entiende como ámbito de lo civil.
El intento de explicación de una realidad jurídica desde la tradición, representada en los lugares comunes de los principios, en la retórica como recurso y en la lógica formal como método para abordar los fenómenos concretos desde el esquema general, resulta insuficiente para la tarea investigadora de este final de siglo, donde surgen algunos autores que desde un punto de partida menos rígido, creen encontrar explicación cumplida a la génesis del tejido jurídico en la propia dinámica del argumentar bajo unos cánones de racionalidad.
La realidad jurídica es así entendida como realidad procesal de carácter discursivo, encuadrada en una práctica general de la que forma parte y de la que se distingue para tomar carta de naturaleza en: tener exigencias propias, formar parte de una teoría general de la sociedad y producir acciones de ejemplaridad obligada.
En este planteamiento marco se organiza el pensamiento del autor que más ha desarrollado lo que se viene conociendo como “Teoría de la argumentación jurídica”. Modelo en el que hemos creído encontrar claves suficientes para poder hablar de una verdadera TEORIA que explique el origen, validez y límites del “hecho jurídico” desde una triple vertiente: analítica o de investigación de la estructura de los argumentos; normativa o de estudio de la composición de las normas y descriptiva o de estudio del soporte empírico que la envuelve.
Una teoría que pretende superar las carencias del positivismo jurídico a la hora de abordar los problemas de la sociedad actual y cuyo objeto es la elaboración de un procedimiento que asegure la racionalidad de la aplicación del derecho.
Creemos que el autor podría estar de acuerdo en definir la argumentación jurídica como el lenguaje del Derecho resultante de la aplicación actual de reglas y principios a la solución de conflictos teóricos y prácticos que la sociedad se plantea en el ámbito del propio Derecho.
Robert Alexy contempla la argumentación jurídica desde una triple vertiente: racional, práctico-moral y jurídica. Es decir, desde la afirmación de unos presupuestos racionales implícitos al uso del lenguaje, unas reglas morales de carácter universal que pueden usarse como presupuestos ético-racionales del derecho y una metodología jurídica que le da el carácter vinculante.
La argumentación jurídica puede ser así considerada como un caso especial de la argumentación práctica general subordinada a la ley, a la dogmática y al precedente.
Estructuralmente comprende tres niveles: el de los principios, el de las reglas y el del procedimiento. O lo que es lo mismo; los niveles de las reglas y de los principios han de complementarse con un tercero, una argumentación jurídica propiamente dicha que, sobre la base de ambos niveles, asegure una decisión racionalmente fundamentada.
El objetivo último es la obtención de una única respuesta correcta, planteada en este caso, como una idea regulativa que debe presidir todo el proceso.
El análisis de estos supuestos nos lleva a considerar como conclusión final que “el discurso jurídico tiene tres momentos: ideal, racional y real, en los que se constituye y se fundamenta”. Tesis ésta no imputable al autor, aunque sí compatible con su planteamiento. Creemos que constituye un paso más en la tarea de explicar la naturaleza última de la argumentación jurídica, pudiendo ser considerada como tesis provisional de una futura fundamentación que excede los propósitos de la presente investigación.
Robert Alexy es profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad de Kiel. Su teoría de la argumentación jurídica constituye el epicentro de su tarea investigadora de los últimos veinte años, en paralelo con un grupo de autores entre los que podemos citar a Aulis Aarnio, Neil Maccormick y Alexander Peczenilc, entre otros. Hemos abordado el estudio de su teoría en tres fases: En la primera, pretendiendo situarla en el plano histórico-social que le corresponde dentro del panorama jurídico contemporáneo. En la segunda, perfilando su contorno filosófico- jurídico y sus correspondientes raíces e influencias en ambas direcciones. En la tercera, en fin, analizando sus conceptos fundamentales, ordenándolos de manera que pudieran constituir una forma alternativa de formular la propia teoría.