Estudio de la jurisprudencia del TC ante el Principio de Primacía del Derecho de la UE

Resumen

El objeto del presente estudio es la realización de un análisis y valoración de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional acerca de la compatibilidad del principio de primacía del Derecho comunitario con la Constitución de la Nación española de 1978. En este sentido, se prestará especial atención a la Declaración del TC 1/2004 sobre el “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”, una declaración que supone un viraje radical en la línea que venía manteniendo el Constitucional y, sobre todo, respecto de la Declaración 132-bis/1992 sobre el “Tratado de la Unión Europea”, al admitir ahora, desde el año 2004, el posible “desplazamiento” de reglas constitucionales ante normas comunitarias que se aplicarían con preferencia a nuestra propia Constitución.

Publicación
Estudio de la jurisprudencia del TC ante el Principio de Primacía del Derecho de la UE
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Introducción

El Derecho comunitario mantiene una relación con los ordenamientos jurídicos estatales bastante compleja, en donde la respuesta a cómo puede y debe integrarse en el seno de cada uno de los ordenamientos internos es una cuestión que dista de ser pacífica y que ha dado un notable juego y discusión jurídica, no sólo en el ámbito doctrinal sino, y sobre todo, entre el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo TJUE) y los distintos tribunales constitucionales de los Estados Miembros.

En un sistema de jurisdicción constitucional concentrada como es el europeo, cada uno de los Estados continentales cuenta con un Alto Tribunal encargado de la defensa de la Constitución como Norma Fundamental del ordenamiento. Condición necesaria para la eficacia y validez de cualquier Constitución, entendida ésta como lo hacemos hoy día, como Norma Fundamental, como la Norma Normarum sobre la que se construye todo un Estado de Derecho que garantiza unos derechos fundamentales y libertades públicas a sus ciudadanos, que rige las relaciones y funciones de los poderes del Estado y que, situada en la cúspide de la pirámide de fuentes kelseniana, legitima y da coherencia a todo un sistema normativo; necesita de un tribunal constitucional con poder suficiente para expulsar de plano cualquier norma jurídica que contradiga a la Norma Fundamental y para anular cualquier acto que, proveniente de un poder público e incluso de otro particular (doctrina de la Drittwirkung der Grundrechte), viole uno de nuestros derechos fundamentales.

Una supremacía y primacía, la de las constituciones estatales, que no ha sido conseguida de manera gratuita sino que es fruto del esfuerzo común y continuado de cientos de generaciones que, a lo largo de la Historia, una Historia que es testigo de los tiempos, luz de la verdad, maestra de la vida, vida de la memoria y mensajera de la antigüedad; testimonia la que ha sido una ardua lucha por conseguir una norma que siendo expresión máxima de la soberanía popular, al encontrarse refrendada por un demos, por un pueblo soberano entendido de manera única e indisoluble y bajo los principios de libertad e igualdad de todos y cada una de las personas, de los ciudadanos que lo conforman, impere sobre cualquier otra disposición normativa y sea, sin cuestionamiento alguno, la “vara” que todo lo mide y de la que ninguna otra norma puede escapar y que, garantiza así, ese anhelado y tan luchado Estado democrático de Derecho.

En este contexto es en el que hay que situar la discusión sobre la integración del Derecho comunitario y, en especial, de la primacía de éste respecto de los ordenamientos jurídico estatales, incluidas sus constituciones. Son muchas las implicaciones que trae a colación este tema y las derivaciones del mismo, sobre todo en el ámbito de los conflictos surgidos entre las jurisdicciones de los tribunales constitucionales de los Estados Miembros y del TJUE.

Este trabajo, “el Tribunal Constitucional ante el principio de primacía del Derecho Comunitario”, se ciñe a una problemática concreta de tipo material, aunque con ciertas connotaciones procesales u orgánico-procedimentales, y siempre desde una perspectiva interna, del ordenamiento jurídico español, sin merma de las necesarias referencias a la situación en otros ordenamientos europeos.

La problemática que aquí se plantea se podría resumir en la siguiente cuestión: ¿Es compatible con la Constitución española vigente el “principio de primacía” del Derecho Comunitario proclamado por el TJUE y positivado por el “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”?

Para dar respuesta a esta pregunta se hará, en primer lugar y sin afán exhaustivo, unas consideraciones generales que muestren un panorama amplio de la integración del Derecho comunitario en los ordenamientos jurídico estatales y de los principios que rigen la misma. Se procederá entonces, en un segundo y tercer punto, al análisis de la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (TC) que a este respecto opera, centrado siempre en lo relativo al principio de primacía y con especial interés en la revolucionaria Declaración del año 2004 sobre el “Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”. Todo este análisis quedará iluminado con aportaciones de la doctrina científica así como de otros órganos como el Consejo de Estado. Se finaliza con un apartado de conclusiones en el que se sintetiza lo desarrollado a lo largo del presente trabajo.

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