Visto que las unidades procesales de apoyo directo asisten a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias y que los servicios comunes procesales asumen labores centralizadas de gestión y apoyo, se deduce indiscutiblemente que en ambos tipos de unidades las actuaciones procedimentales van a estar netamente diferenciadas, sin perjuicio de concentrar los recursos en los servicios comunes, eje en torno al cual se configura el proceso del cambio organizativo de la nueva oficina judicial. La mayor parte de la tramitación del pleito queda en manos de los secretarios judiciales, para ser realizada desde los servicios comunes procesales, mientras que se reservará para la intervención del juez en la tramitación del proceso aquellos momentos procesales que verdaderamente así lo requieran.
Siendo así que en los dos tipos de unidades de la oficina judicial se aplican las leyes procesales, resulta imprescindible deslindar los trámites a realizar por cada una de las unidades de la oficina que deben quedar reflejados en los sistemas de gestión procesal. De esta forma se persigue que, siguiendo el iter procesal, en cada momento esté determinada cuál de las unidades de la Oficina Judicial resulta competente.
Los cuadros que aparecen a continuación delimitan las unidades que intervienen en cada uno de los trámites conforme al contenido de las leyes procesales y al diseño del sistema de gestión procesal MINERVANOJ, sistema que además contiene toda la colección de documentos normalizados necesarios para su adecuada tramitación conforme a la normativa vigente y al Plan de Transparencia Judicial.
Los esquemas se han elaborado teniendo en cuenta que el aplicativo dará servicio a:
Unidad Procesal de Apoyo Directo (UPAD). Unidad que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.
Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP). Le corresponde la tramitación de los procedimientos, siempre que no estemos ante una actuación jurisdiccional -en cuyo caso intervendría el Magistrado y su UPAD-.
Servicio de Registro y Reparto (SRR). Unidad encargada del registro y reparto de las demandas, contestaciones, denuncias, atestados, querellas,…, ya sean presentadas en mano, o vía telemática. Se crearán secciones por cada orden jurisdiccional y órgano. Asumen la labor que en este ámbito realizan actualmente los Decanatos.
Servicio Común de Ejecución (SCEJ). Unidad encargada de la ejecución general de las resoluciones judiciales. Se crearán Secciones por cada orden jurisdiccional y órgano.
Servicio de Auxilio Judicial (SAJ). Unidad encargada de la tramitación de las peticiones de auxilio judicial entre juzgados nacionales o extranjeros -auxilio judicial internacional-, cualquiera que sea el orden jurisdiccional del juzgado exhortante.
Servicio de Actos de Comunicación y Ejecutivos (SACE). Unidad encargada de la realización de citaciones, notificaciones, emplazamientos, requerimientos, y diligencias “de calle” como embargos, lanzamientos, remociones,…etc.
Servicio Común – Oficina de Señalamientos. Personal responsable de gestionar las peticiones de señalamiento para distintos órganos judiciales. Trabajará con la Agenda Web vinculada a la aplicación judicial MINERVANOJ.
Servicio de Archivo y depósito: con un aplicativo paralelo a MINERVANOJ.
Servicio Común – Oficina del Tribunal del Jurado. Personal responsable de gestionar las composiciones de los tribunales del Jurado mediante un aplicativo paralelo a la aplicación MINERVANOJ.
La configuración final de la aplicación MINERVANOJ vendrá determinada por la parametrización elegida para cada órgano, además de por el encuadre de cada uno de los usuarios de la aplicación en uno o más de los servicios comunes existentes. Esta aplicación permite adoptar distintas configuraciones dentro de unos límites. Por ello, a la hora de diseñar los protocolos de actuación de las distintas sedes han de tenerse en cuenta las características del aplicativo, ya que si se establecen unas pautas de funcionamiento muy distintas de las posibilidades de programación del aplicativo, este no podría ser compatibilizarse y su adaptación sería extremadamente costosa.