Análisis de la compatibilidad de prestaciones del Sistema de Seguridad Social y el trabajo

Resumen

El presente estudio aborda con profundidad la posibilidad de compatibilizar el percibo de una prestación del sistema de Seguridad Social con el ejercicio de una actividad profesional, por cuenta propia o ajena. ¿Cuál es el régimen de compatibilidad entre las prestaciones económicas y las rentas de activo? Este interrogante no es susceptible de contestación unitaria, pues la respuesta va a depender de la naturaleza contributiva o no contributiva de la prestación e, incluso, de su concreta finalidad.

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Análisis de la compatibilidad de prestaciones del Sistema de Seguridad Social y el trabajo
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Es cierto que la finalidad general o última de un sistema de pensiones es ofrecer seguridad a los individuos ante la existencia de situaciones de necesidad y esa seguridad se concreta en una garantía de ingresos. Ahora bien, la funcionalidad que cumplen estas prestaciones varía de acuerdo al nivel contributivo o universal en el que se genera el derecho y de acuerdo a la propia naturaleza del daño.

En efecto, el brazo contributivo del sistema se caracteriza por una marcada nota de profesionalidad que, como veremos, va a determinar la propia finalidad que cumplen las prestaciones. Esta profesionalidad se manifiesta en varios planos: de un lado, en la delimitación misma de lo que se concibe como situación de necesidad protegida; de otro, en los requisitos que se exigen para tener derecho a las prestaciones; finalmente, en la relación funcional que existe entre el salario, la cotización y la cuantía de la prestación, de forma que el sistema otorga prestaciones proporcionales a los ingresos que viniera percibiendo el beneficiario. En efecto, la situación de necesidad que protege el nivel contributivo se concreta en la pérdida (temporal o definitiva) de los ingresos de activo, o dicho de otra manera, en la imposibilidad del sujeto de ganarse el sustento por sus propios medios, por la repercusión de la contingencia sobre la capacidad de ganancia.

Pues bien, de este carácter profesional se deriva una consecuencia clave: la presunción de la situación de necesidad por la mera actualización de la contingencia. Partiendo de la dependencia del salario que caracteriza al sujeto protegido, se entiende que de su pérdida se deriva necesariamente un daño merecedor de protección. Por ello, los sistemas basados en este esquema no exigen la verificación de la existencia de una situación de necesidad real, sino que la misma se presume de la incidencia en la capacidad de ganancia. Por todo lo anteriormente expuesto, podemos concluir que si el derecho se devenga en el brazo contributivo del sistema y el daño se materializa en una minoración de los ingresos de activo, la prestación cumple una finalidad sustitutiva de tales rentas.

Ahora bien, el brazo profesional del sistema también cubre situaciones de necesidad que no se concretan en una disminución de los ingresos, sino en un aumento de los gastos. En tales casos, la prestación cumple una función sustitutiva de rentas, sino una función compensadora del exceso de cargas.

Por su parte, el brazo no contributivo o universal garantiza un mínimo de ingresos a quienes se encuentran en una situación de necesidad real –que no presunta- de ausencia de rentas. Por lo que el elemento decisivo para determinar la protección del sujeto es la carencia de ingresos y no el previo ejercicio de una actividad profesional. Así, para tener derecho a la prestación es indiferente que el sujeto no haya contribuido a la financiación del sistema o lo haya hecho de forma insuficiente. Además, por cuanto no se exige cotización previa, no existe un referente económico con respecto al cual calcular la cuantía de la prestación que se caracteriza por su contenido mínimo y uniforme. En consecuencia, la finalidad de la prestación no es suplir las rentas de activo (que han podido no existir), sino compensar la carencia objetiva de rentas.

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