Compatibilidad de la pensión de Gran Invalidez con el Trabajo por cuenta ajena

Resumen

La actora tenía reconocida en vía judicial la situación de gran invalidez. Tras comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social que iba a prestar servicios con la categoría profesional de trabajadora social y otros datos sobre lugar, jornada y retribución de la que iba a ser su actividad laboral, la entidad gestora inició expediente de revisión por mejoría.

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Compatibilidad de la pensión de Gran Invalidez con el Trabajo por cuenta ajena
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El Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas, emitió un nuevo dictamen de propuesta, acogido por el Director Provincial de dicho órgano gestor, en el que no se revisaba el grado de incapacidad, suspendiendo temporalmente la pensión mientras la pensionista trabajara, sin afectar al incremento destinado a la tercera persona.

Frente a tal resolución, la actora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, el cual le dio la razón permitiéndole compatibilizar el trabajo con la pensión que disfrutaba como gran inválida, pero en suplicación instada por el INSS, el Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de instancia, declarando la incompatibilidad entre el trabajo y la pensión.

Finalmente, la actora, interpuso recurso de casación para la unificación de la doctrina, que estimó sus pretensiones, casó y anulo la sentencia recurrida dictada el 7 de Julio de 2008 por el TSJ de Cataluña y confirmó la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social no 3 de Barcelona de 31 de enero de 2007.

Recurrida en casación para unificación de doctrina la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de julio de 2008 por la que se impedía compatibilizar la pensión de Gran Invalidez con la realización de un trabajo por cuenta ajena, el Tribunal Supremo ha venido a determinar que es posible trabajar y cobrar una pensión por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez, no habiendo incompatibilidad de ningún tipo.

Se interpreta el artículo 141.2 de la Ley General de Seguridad Social en el sentido más beneficioso para el discapacitado en relación con el derecho al trabajo (art. 35 de la Constitución) y la necesidad de inserción laboral de este colectivo. No obstante, se reconoce “la complejidad del problema y la indudable conveniencia de que la materia sea regulada por el legislador con una mayor claridad y precisión”.

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