La legislación española de Seguridad Social reconoce prestaciones económicas ante la actualización del riesgo de incapacidad permanente, que presupone una limitación parcial o total para trabajar, de ahí que, sobre todo, en el caso de reconocerse una pensión vitalicia, sustitutiva de las rentas del trabajo, se plantee la duda de si dicha prestación pública es o no compatible con el desarrollo de un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia. En este estudio se analizan los supuestos de compatibilidad o incompatibilidad con las prestaciones públicas de Seguridad Social por incapacidad permanente, tomando como referencia la delimitación legal de los grados de incapacidad permanente, según la incapacidad sea parcial o total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o una gran invalidez, en conexión con las reglas específicas sobre compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con la percepción de ingresos por el trabajo, y ello a la luz de la doctrina de los tribunales para aportar seguridad jurídica.
El legislador, en primer término, precisa el concepto legal de incapacidad permanente, a los efectos de concretar el supuesto de hecho protegido.
Así, la incapacidad permanente, en el nivel contributivo, es “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral” (art. 193.1 TRLGSS).
Deducimos de este precepto legal los elementos que configuran la situación de incapacidad permanente, a saber:
Así, la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en uno de los siguientes grados (art. 194.1 TRLGSS):
Sin perjuicio de su delimitación conceptual ex lege, que más adelante se expondrá, la misma denominación, que alude a la profesión habitual o a todo tipo de trabajo, según el grado, da una pista, aunque no sea