Comentario de la STS 233/2019, de 20 de Marzo

Resumen

La cuestión jurídica planteada se centra en la determinación de la compatibilidad de la situación de incapacidad permanente absoluta (en adelante IPA), reconocida al trabajador y por la que percibe la correspondiente pensión, con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

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Comentario de la STS 233/2019, de 20 de Marzo
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El Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián dictó sentencia el 16 de febrero de 2017, estimando la demanda formulada por el trabajador contra el INSS y la TGSS declarándole el derecho a compatibilizar la actividad de programador informático con jornada continuada de 6 horas diarias de lunes a viernes (30 horas semanales, equivalente al 75% de una jornada ordinaria), con la percepción de la pensión de IPA. Dicha resolución es recurrida por el letrado de la Seguridad Social obteniendo resolución favorable emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en sentencia el 23 de mayo de 2017, recurso número 953/2017, al entender que la compatibilidad pretendida por el trabajador no cuenta con amparo legal en el art. 198.2 LGSS [1] al disponer “que las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado. La norma no establece la compatibilidad general entre IPA y actividad laboral (lo que constituiría una flagrante contradicción) sino la posibilidad de que el incapacitado absoluto, aun no pudiendo dedicarse a actividad laboral alguna por haber perdido la aptitud para el trabajo, pueda hacer uso de la capacidad residual que conserve para dedicarse a un trabajo de discreta intensidad en lo cuantitativo y en lo cualitativo, puesto que si tal trabajo fuera normal no podría permanecer lucrando la prestación de incapacitado absoluto.

El recurso de unificación de doctrina contra la STSJ País Vasco señalada es la STS objeto de análisis, que es estimatoria de la pretensión del trabajador y en consecuencia declara la compatibilidad de la IPA con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial al no ser perjudicial o inadecuado al estado del trabajador.

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