Comentario de la Sentencia del TJUE de 12 de Octubre de 2016

Resumen

La Sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2016, Kostanjevec, as. 185/15, se refiere a la interpretación del art. 6.3 del Reglamento 44/2001. Se pidió al TJUE que dilucidara si el art. 6.3 del Reglamento 44/2001 permite que el tribunal que conoce de una demanda inicial derivada de un contrato pueda conocer de una reconvención, mediante la cual se solicita, sobre la base de un enriquecimiento sin causa, el reembolso de una cantidad correspondiente al importe pactado en un acuerdo extrajudicial, a raíz de la anulación de la resolución judicial dictada en el procedimiento inicial entre las partes.

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Comentario de la Sentencia del TJUE de 12 de Octubre de 2016
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1.- La Sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2016, Kostanjevec, as. 185/15, se dicta a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče –Tribunal Supremo, Eslovenia–, en el marco de un litigio entre el Sr. Marjan Kostanjevec, con domicilio en Eslovenia, y F&S Leasing GmbH (en lo sucesivo, F&S), con domicilio social en Austria, derivado de un contrato de arrendamiento financiero. La cuestión prejudicial tenía por objeto la interpretación de los arts. 5.1, 6.3 y 15.1 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el recono- cimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, si bien el TJUE no ha considerado necesario pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, limitando su respuesta a los problema interpretativos suscitados por el art. 6.3.

2.- F&S, que tiene su domicilio social en Austria, celebró el 14 de enero de 1994 un contrato de arrendamiento financiero con el Sr. Kostanjevec, domiciliado en Eslovenia. A raíz del impago de una serie de mensualidades vencidas, F&S presentó una demanda de ejecución el 26 de octubre de 1995, basada en un documento público con fuerza ejecutiva, con la que reclamaba la cantidad de 16.692,22 euros. Conforme a la legislación nacional, la oposición del Sr. Kostanjevec tuvo como consecuencia que el Okrožno sodišče v Ptuju (Tribunal Regional de Ptuj) conociera del asunto y que se iniciara un procedimiento judicial sobre la base de la mencionada demanda de ejecución. Este órgano jurisdiccional condenó al Sr. Kostanjevec, mediante Sentencia de 28 de abril de 2004, al pago de la cantidad de 16.692,22 euros, más intereses contractuales y costas. El Sr. Kostanjevec interpuso un recurso de apelación ante el Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de Apelación de Marburgo), que fue desestimado mediante Sentencia de 11 de abril de 2006. En virtud de esta segunda Sentencia, la Sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia adquirió fuerza de cosa juzgada y carácter ejecutivo. El Sr. Kostanjevec siguió litigando e interpuso un recurso de casación ante el Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo). No obstante, antes de que este tribunal se pronunciara sobre dicho recurso llegó a una transacción extrajudicial con F&S -el 31 de julio de 2006-, en cuya virtud el Sr. Kostanjevec abonaría, a más tardar el 30 de agosto de 2006, la cantidad principal de 16.692,22 euros, más las costas y gastos relativos a la ejecución.

3.- El problema vuelve a surgir cuando el Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia), mediante Auto de 9 de julio de 2008, anula la Sentencia de 28 de abril de 2004 del Okrožno sodišče v Ptuju (Tribunal Regional de Ptuj), así como la Sentencia de 11 de abril de 2006 del Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de Apelación de Marburgo), devolviendo el asunto al tribunal de primera instancia para que fuera juzgado nuevamente. A raíz de esta devolución, el Sr. Kostanjevec presentó ante el Okrožno sodišče v Ptuju (Tribunal Regional de Ptuj) una reconvención, solicitando que F&S le reembolsase la cantidad de 18.678,45 euros que había abonado el 30 de agosto de 2006 en virtud de la referida transacción extrajudicial, más los intereses de demora.

4.- El caso dio un giro completo, pues en esta segunda fase el Okrožno sodišče v Ptuju (Tribunal Regional de Ptuj) dictó una Sentencia el 4 de noviembre de 2009, desestimando la pretensión de pago de F&S y estimando la reconvención del Sr. Kostanjevec, en base a que éste no había recibido la mercancía objeto del contrato de arrendamiento financiero. F&S apeló ante el Višje sodišče v Mariboru (Tribunal de Apelación de Marburgo), que en su Sentencia de 31 de marzo de 2010, realizó consideraciones, poco claras en el relato de los hechos de la Sentencia, sobre la competencia judicial internacional de los tribunales eslovenos para conocer de este asunto en base al Reglamento 44/2001.

Y contra esta última sentencia, en virtud de la cual la Sentencia de primera instancia adquirió fuerza de cosa juzgada, F&S interpuso un recurso de casación ante el Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia), cuestionando la competencia judicial internacional de los órganos jurisdiccionales eslovenos.

En opinión de F&S no se cumplían los requisitos relativos a una reconvención, sin que fuera tampoco posible aplicar las disposiciones que regulan los litigios relacionados con los contratos celebrados por los consumidores en base a que el asunto principal no derivaba de un contrato de arrendamiento financiero ni de un contrato celebrado con un consumidor, sino que se refería a una acción basada en un enriquecimiento sin causa.

5.- El Vrhovno sodišče (Tribunal Supremo, Eslovenia) decidió suspender el procedimiento relatado en el epígrafe anterior para plantear al TJUE tres cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de los arts. 5.1, 6.3 y 15.1 del Reglamento (CE) núm. 44/2001. El TJUE sólo consideró necesario pronunciarse sobre la cuestión relativa al art. 6.3 del Reglamento 44/2001, debido a que en base a la interpretación que hizo de este precepto ya resultaban competentes los órganos jurisdiccionales eslovenos, sin que fuera necesario por tanto entrar a pronunciarse sobre la interpretación de los otros preceptos.

Transcribimos por ello a continuación únicamente la cuestión que se formuló en relación con el art. 6.3 del Reglamento 44/2001, a fin de analizar después la respuesta que ofrece el TJUE.

¿Debe interpretarse el concepto de “reconvención”, en el sentido del artículo 6, punto 3, del Reglamento n.o 44/2001, de modo que comprenda también la demanda presentada como reconvención con arreglo al Derecho nacional después de que, en un procedimiento de casación, hubiera sido anu- lada una sentencia que había adquirido cosa de fuerza juzgada y carácter ejecutivo y que había sido dictada en un procedimiento sobre una demanda principal presentada por el reconvenido, y este mismo litigio hubiera sido remitido al juez de primera instancia para un nuevo examen, cuando el reconvi- niente, en su reconvención basada en el enriquecimiento injusto, solicita la restitución del importe que estuvo obligado a pagar en virtud de la sentencia que fue dictada en el procedimiento sobre la demanda principal y que fue posteriormente anulada?

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