Diferencias entre interpretación, argumentación y subsunción
Desde el punto de vista jurídico, hay que distinguir que interpretar es encontrar una solución, mientras que argumentar es justificar la solución. El intérprete dilucida la respuesta y muestra las razones que permiten sostenerla exitosamente en la controversia y así persuade al destinatario. De hecho, se puede entender que la principal actividad del jurista es la interpretación y con ella, la justificación de las opciones interpretativas. En este sentido, parece evidente que es importante en el marco jurídico investigar cómo se lleva a cabo la interpretación, e incluso hay que proponer cómo debería llevarse a cabo esta.
Además, no debe confundirse la tarea de interpretación con la de subsunción. Interpretar es una tarea destinada a establecer el sentido de un precepto, subsumir es poner en contacto un supuesto de hecho concreto con una figura jurídica a fin de verificar su adecuación a la misma. Puede darse interpretación sin que exista subsunción pero al revés es imposible.
Se puede señalar incluso, que la interpretación es una actividad que va más allá de las reglas jurídicas, que no se acota a estas, sino que involucra también conocimientos propios de la teoría del Estado, la sociología y la filosofía jurídica, entre otras disciplinas, en tanto la subsunción es el procedimiento destinado a contrastar el deber ser con el ser.
Desde esta perspectiva, se considera que constituye un error considerar que la aplicación del Derecho es una mera operación de subsunción lógica y que los textos jurídicos solo necesitan interpretación cuando aparecen poco claros, oscuros o contradictorios. Se podría señalar que todos los textos jurídicos son susceptibles de ser interpretados, y de hecho, necesitan serlo, dado que la interpretación es un razonamiento con el cual se busca responder, no solo a la cuestión del significado de un texto normativo, sino también a la relación que existe entre ese texto y una situación concreta dentro de la cual debe aplicarse.