Diferencias entre cosas y bienes

Vadim Sherbakov

El estudio de las cosas sólo encuentra fundamento en consideraciones de orden sistemático y didáctico.

La distinta naturaleza o características de las cosas es tenida en cuenta por los sujetos de Derecho al entablar las relaciones jurídicas. El propio ordenamiento jurídico toma en consideración los rasgos peculiares de ciertos grupos de cosas para dotarlos de un régimen jurídico distinto del correspondiente a cualquier otro grupo de cosas diferentes.

Las cosas, en principio, son objetos materiales; los bienes, por el contrario, serían cualesquiera componentes del patrimonio de una persona evaluables económicamente, tanto si son cosas propiamente dichas, como si son derechos sobre las cosas (derechos reales) o derechos que tienen por objeto la conducta ajena (derechos de crédito).

En rigor, el término “bien” sería el género, frente al papel de especie desempeñado por las cosas.

No obstante ello, doctrinalmente se rechaza la idea de identificar los bienes con los derechos, como hace el Código Civil, pues como expresa el profesor Clavería “hoy, en correcta técnica jurídica, bien y derecho son dos conceptos de orden diferente, que expresan realidades distintas aunque relacionadas: el bien es el objeto sobre el que recae el derecho; los derechos, por consiguiente, no son bienes”.

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