Diferencias entre arbitraje, conciliación, negociación y mediación

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Dada la facilidad con que, en la actualidad, se usa el término mediación en campos tan dispares como los medios de comunicación o la política, y puesto que, en no pocas ocasiones, el uso que se hace de los mismos no es ni mucho menos el correcto, resulta insultantemente fácil confundir los significados de conceptos íntimamente relacionados.

En general, el arbitraje, la conciliación, la negociación y la mediación son términos que a menudo se tienden a confundir, utilizándolos de forma superpuesta para referirse entre ellos, por lo que debemos empezar por describir cada uno de estos sistemas alternativos de solución de conflictos.

El arbitraje es un sistema heterocompositivo de resolución de conflictos. La solución viene impuesta desde fuera.

La conciliación es un sistema autocompositivo de resolución de conflictos. Las partes llegan, ellas mismas, a la solución.

Al igual que la conciliación, la negociación es un sistema autocompositivo de resolución de conflictos. Y del mismo modo, la mediación también consiste en un sistema autocompositivo de resolución de conflictos.

Como podemos observar, no hay diferencias destacables en cuanto a lo que son, pues todos son métodos alternativos de solución de conflictos y excepto el arbitraje, el resto todos son autocompositivos, esto es, las partes se autocomponen la solución.

Sin embargo, hay mayores diferencias cuando atendemos a la cuestión de quién resuelve.

En el arbitraje, quien resuelve es un tercero designado por las partes que impondrá la solución que luego podrá ser ejecutada en los tribunales.

En cambio, en la conciliación, quien resuelve es un tercero igual e imparcial que efectúa una recomendación formal no impositiva, pero que necesita el compromiso de las partes.

Por otra parte, en la negociación las partes trabajan junto con sus asesores o directamente entre ellos para resolver sus desacuerdos y diferencias. Mientras que en la mediación, un tercero profesional e imparcial, controlará la intervención de las partes pero no el contenido a tratar. Serán las partes quienes encuentren la solución mutuamente satisfactoria.

Seguramente te estés preguntando cómo acaba cada método, ya que es la parte más importante, pues bien, en el arbitraje, las partes acatan el laudo que ejecuta el árbitro. Como es sabido, el laudo arbitral tiene el valor de cosa juzgada y la misma fuerza ejecutoria que la sentencia judicial.

En cambio, en la conciliación, en la negociación y en la mediación, las partes acatan los acuerdos pactados entre ellas. El acuerdo alcanzado tiene la misma fuerza ejecutoria que un contrato.

Así pues, se habla de… arbitraje, negociación o conciliación (entre otros) como sinónimos de mediación, cuando la realidad es bien distinta. A continuación mostramos una tabla con las características básicas de cada uno de estos métodos alternativos de solución de conflictos para que resulte más fácil distinguirlos de los demás.

  Arbitraje Conciliación Negociación Mediación
Qué es? Un sistema heterocompositivo de resolución de conflictos. La solución viene impuesta desde fuera. Un sistema autocompositivo de resolución de conflictos. Un sistema autocompositivo de resolución de conflictos. Un sistema de resolución de conflictos.
Quién resuelve? Un tercero designado por las partes impondrá la solución, que luego podrá ser ejecutada en los Tribunales. Un tercero igual e imparcial, efectúa una recomendación formal no impositiva, pero que necesita el compromiso de las partes. Las partes trabajan junto con sus asesores, o directamente entre ellos para resolver sus desacuerdos y diferencias. Un tercero profesional e imparcial, controlará la intervención de las partes pero no el contenido a tratar. Serán las partes quienes encuentren la solución mutuamente satisfactoria.
Qué lugar juegan las partes? Acatan el laudo que ejecuta el árbitro. Acatan los acuerdos pactados del tercero. Se verán obligados por el acuerdo negociado. Acuerdan la decisión sobre sus problemas.
Naujoël
Naujoël
Desarrollador web y Abogado

Jurista vocacional, humilde jugador de ajedrez y eterno aprendiz de piano. Fundó Juspedia para compartir sus apuntes de Derecho.

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