Valor de Ley
Def.1: La posición de la Ley en la estructura piramidal de las fuentes del Derecho (principio de jerarquía), conlleva un régimen jurídico particular de la Ley consistente en la sumisión al exclusivo control de legalidad por parte del Tribunal Constitucional.
Es decir, una Ley aprobada sólo puede ser derogada por una Ley posterior o por una Sentencia del Tribunal Constitucional.
Def.2: Es una expresión con la que hace referencia al régimen jurídico específico de esta norma jurídica.
El ordenamiento le otorga un valor específico a la ley sobre la base de la posición que ocupa.
El valor de la ley se refleja en como trata el ordenamiento a la ley y, en concreto, en la atribución de la competencia de control al Tribunal Constitucional, en atención al valor que se le otorga como fuente que manifiesta el principio democrático dentro del orden constitucional.
La validez de la ley sólo podrá determinarla el Tribunal Constitucional que tiene el monopolio del enjuiciamiento de la validez de las normas con rango de ley.