Utile per Inutile Non Vitiatur

“Útile per inútile non vitiátur” es una aforismo latino que significa “Lo útil no se vicia por lo inútil”.

Se trata de un principio general del derecho español procedente del derecho romano. Su origen se encuentra en el jurista Ulpiano libro quadragesimo octavo ad Sabinum, y recogida en el Digesto de Justiniano 45, 1, 1, 5, en los siguientes términos:

Sed si mihi Pamphilum stipulanti tu Pamphilum et Stichum spoponderis, Stichi adiectionem pro supervacuo habendam puto: nam si tot sunt stipulationes, quot corpora, duae sunt quodammodo stipulationes, una utilis, alia inutilis, neque vitiatur utilis per hanc inutilem.

La regla recoge el principio de conservación o de nulidad parcial. Se aplica, sobre todo, en las jurisdicciones contencioso-administrativa y civil, con distinta doctrina en cada una de ellas. En la primera frecuentemente actúa con carácter de principio procesal y, como ha destacado la STS 3ª, sec. 4ª, de 22 abril 2008, viene informado por razones de economía procedimental y de incomunicación automática de la invalidez parcial de los actos administrativos, a la que se refieren los arts. 50, 63 y ss. LRJ-PAC, el primero de los cuales contiene un criterio restrictivo en materia de nulidades.

En el orden civil, el principio se proyecta preferentemente sobre la interpretación de los contratos que contienen algún acto contrario a la ley. En estos casos (cfr. STS 1ª 861/2006 de 25 septiembre 2006) procede únicamente declarar la nulidad parcial, siempre que conste que se habría concertado sin la parte nula. Sin embargo, el principio no se aplica cuando las cláusulas subsistentes comporten un resultado desequilibrado de las posiciones de las partes. Por otro lado, en un contrato no cabría valorar su nulidad parcial por división de su objeto sin conculcar este principio (cfr. STS 1ª 971/2006 de 5 octubre 2006).

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