Usucapio Pro Herede

Usucapión de bienes hereditarios llevada a cabo durante el período comprendido entre la muerte del testador y la aceptación por parte del heredero, para ello no era necesario ni iusta causa ni buena fe.

Gayo trata de la usucapión de las cosas hereditarias como una aplicación a la herencia del precepto de las Xll Tablas sobre la usucapio. Originariamente, los bienes hereditarios se incluían entre “las demás cosas”, aunque se tratase de inmuebles, y bastaba la posesión durante un año para adquirir su propiedad. La especialidad de tan particular usucapio consistía en que era suficiente poseer cosas u objetos hereditarios para extender la usucapión a toda la herencia.

Evolución histórica

La razón del origen de esta institución, según Gayo, es «porque los antiguos querían que las herencias fueran aceptadas sin demora para que hubiera quien se encargara del culto familiar y para que hubiera quien pagase a los acreedores». Estas reglas tenían su justificación en la concepción primitiva de la familia y de la herencia. La idea de la sucesión en la comunidad religiosa y en el patrimonio familiar, que no podía quedar sin titular si faltaba un sui, hacía que se admitiese un usus o usucapio familiar durante el año que bastaba para adquirir en bloque la herencia.

La desaparición de este régimen primitivo en la época clásica se debe a las nuevas concepciones sobre la herencia y sobre la usucapio. La herencia adquiere un sentido patrimonial como entidad unitaria de bienes (universitas), considerada como cosa incorporal que no es susceptible de usucapio.

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