Usucapio Libertatis

Extinción de servidumbres por usucapión. Usucapión de la libertad.

Causa requerida, además del no uso, para la extinción de la servidumbre predial urbana, consistente en un comportamiento contrario a la servidumbre del dueño del fundo sirviente. Por ejemplo: “si tu casa prestase a la mía la servidumbre de no elevar la altura, solamente pierdo yo mi derecho si durante el tiempo establecido hubieses levantado tú la altura de tu casa, porque si nada hubieras hecho conservo la servidumbre”.

En las servidumbres prediales urbanas, el comportamiento contrario a la servidumbre por parte del dueño del fundo sirviente, si es tolerado por el propietario del dominante, extingue la servidumbre.

Extinción de una servidumbre consistente en impedir que el dueño del fundo sirviente haga algo, si transcurriesen diez años entre presentes y veinte entre ausentes (en Derecho justinianeo) sin que el titular de la servidumbre ejerciese su derecho frente al comportamiento contrario a la servidumbre llevado a cabo por el dueño del fundo sirviente.

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