Usucapio
Usucapión. La usucapión es la adquisición del dominio por la posesión continuada durante uno o dos años: un año para las cosas muebles, dos para las inmuebles.
La usucapión puede definirse como un modo de derecho civil de adquirir la propiedad o dominio sobre las cosas muebles o inmuebles mediante la posesión civil de buena fe continuada e ininterrumpida durante los plazos de uno y dos años respectivamente.
Origen histórico
El origen de esta institución se encuentra vinculado a la garantía por evicción que debía prestar el enajenante de una cosa.
La responsabilidad por evicción del enajenante de una cosa mediante “mancipatio” debía tener un límite temporal que garantizara una cierta seguridad jurídica. Así, según un precepto de las XII Tablas, la garantía debida por el enajenante al adquirente era de dos años, cuando se trataba de enajenación o venta de fundos, y de un año para las cosas restantes. Las cosas hurtadas (res furtivae) no son susceptibles de usucapión.
Una vez transcurridos estos plazos, y en virtud del usus (usu capere), se consolidaba la propiedad civil del adquirente, cesando con ello la garantía del enajenante.