Transacción

La transacción se contempla en el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como un medio bilateral de finalización procesal del conflicto.

La transacción la define el Código Civil (artículo 1809) como

un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que habían comenzado.

En el ámbito de la Unión Europea se considera «transacción judicial» al pacto aprobado por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro o concluido ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro en el curso del procedimiento.

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