Titulo Ejecutivo

La LEC los contempla en el Título I, Capítulo I, del Libro III, bajo el epígrafe «De las sentencias y demás Títulos Ejecutivos», enumerando en su art. 517 una serie de títulos que abren o dan lugar a la ejecución forzosa -unidad de ejecución-, títulos que no sólo son los de procedencia judicial, sino también otros de indudable carácter contractual, a los que, en la exposición de motivos, apartado XVII, se les configura como genuinos títulos ejecutivos, indicando que ningún régimen legal de ejecución forzosa puede evitar ni compensar la morosidad crediticia, obviamente previa al proceso, ni pretender que todos los acreedores vean siempre satisfechos todos sus créditos, pero sí contener un conjunto de normas que, de un lado, protejan mucho más enérgicamente que hasta ahora al acreedor cuyo derecho presente suficiente constancia jurídica, configurando a tales documentos no como un tercer género entre las sentencias y los documentos que sólo sirven como medios de prueba, sino como genuinos títulos ejecutivos, por poseer ciertas características que permiten al Derecho considerarlos fundamento razonable de la certeza de la deuda, a los efectos del despacho de una verdadera ejecución forzosa.

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