Título Ejecutivo Europeo
La Ley 19/2006, de 5 de Junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios, en su Disposición Final cuarta incorpora dos nuevas Disposiciones Finales a la Ley 1/2000, una de las cuales, la vigésima primera, responde, tal y como señala la exposición de motivos, a la necesidad de establecer medidas que faciliten la aplicación en España del Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
La Disposición Final vigésima primera de la LEC, en relación con el título judicial europeo para créditos no impugnados, viene a establecer: “1. La certificación judicial de un título ejecutivo europeo se adoptará de forma separada y mediante providencia, en la forma prevista en el anexo I del Reglamento (CE) 805/2004. La competencia para certificar un título ejecutivo europeo corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución”. EL Reglamento (CE) Nº 805/2004 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004, para créditos no impugnados
El citado Reglamento tiene como antecedente o referencia la adopción por el Consejo, en fecha 30 de Noviembre de 2000, de un programa de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, programa que incluye, en su primera fase, la supresión del exequátur, es decir, la creación de un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados que permita, mediante la fijación de normas mínimas, la libre circulación en todos los Estados miembros de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, sin que deba llevarse a cabo ningún procedimiento intermedio en el Estado miembro de ejecución para el reconocimiento y ejecución, esto es, supresión del procedimiento de exequátur.