Tantum Appellatum Quantum Devolutum
“Tanto apelado como deferido”. También puede adoptar la forma “Tantum devolutum quantum appellatum”.
Se refiere a la imposibilidad de modificar en apelación los pronunciamientos consentidos de la resolución de primera instancia. El tribunal de apelación únicamente debe conocer de aquellas cuestiones que le hayan sido planteadas en el recurso (art. 465.4 LEC). Esta regla y la reforma peyorativa constituyen los dos únicos límites del tribunal de segunda instancia para valorar en el recurso de apelación los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio (STS de 26/02/2015 recurso 1588/2013).