Suspensión del Proceso
El curso del proceso puede detenerse por múltiples causas.
El supuesto de la suspensión del procedimiento, obedece a la imposibilidad de realizar un acto procesal, bien por cumplirse un evento expresamente previsto en una norma procesal, bien por obra de la propia voluntad de las partes.
A este último supuesto se refiere expresamente el art. 19.4 LEC que autoriza la suspensión del procedimiento por voluntad de las partes, siempre que no comprometa el interés público o de terceros y que el plazo de suspensión no supere los sesenta días.