Sumisión Tácita

La sumisión tácita exige, como requisito previo, que el actor interponga la demanda ante un Juzgado que no sea territorialmente competente (normalmente, con olvido del fuero común y por razones de comodidad, ante los de su propio domicilio) y, sobre todo, que el demandado no se aquiete a dicha solicitud ante un Juzgado incompetente: habrá necesariamente de interponer, como cuestión previa, la declinatoria, dentro del plazo de diez días del común a la contestación a la demanda (art. 64.1).

Si el demandado, no interpone, pues, en dicho preclusivo plazo, la declinatoria se consumará la sumisión tácita y el Juzgado, que carecía de competencia territorial, pasará a ostentarla, sin que pueda el demandado denunciar su incompetencia en un momento posterior, ni pueda tampoco el Juez rehusar el conocimiento del asunto, a salvo, claro está, que, por la naturaleza de la pretensión, se haya vulnerado algún fuero legal imperativo de los contemplados en el art. 54 y que ocasionan la improcedencia de todo tipo de sumisión.

Anterior
Siguiente