Sumisión Expresa

En los supuestos en los que el bien litigioso no se encuentre comprendido en alguna de las excepciones contenidas en el art. 54 LEC, son válidos los acuerdos libremente estipulados por las partes acerca de la sumisión a los Juzgados de una determinada circunscripción territorial.

Recordemos que dichas excepciones son las siguientes:

  • los fueros legales imperativos contemplados en los números 1º y 4º a 15º del apartado 1 y en el apartado 2 del art. 52 LEC;
  • los asuntos que deban dilucidarse a través del juicio verbal; y
  • los contratos de adhesión, los que versen sobre condiciones generales de la contratación y los celebrados con los consumidores (art. 54.1 y 2).

Con exclusión, pues, de tales materias pueden las partes, expresa o tácitamente, someterse a los Juzgados de una demarcación determinada, siempre y cuando respeten su competencia objetiva (art. 54.3).

De este modo, no cabe dicha sumisión a un Juzgado de Paz, cuando la pretensión haya de plantearse ante un Juzgado de 1ª Instancia, y viceversa.

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