Sui Heredes
Sus herederos de derecho propio. Se refiere principalmente a los hijos del causante y sucesores de éstos.
Ellos deben en principio ser instituidos herederos o desheredados.
Son los hijos que estaban en potestad del difunto o todos aquellos que están en lugar de hijos.
Los nietos y bisnietos se consideran herederos de derecho propio sólo en caso de que su antecesor haya dejado de estar en la potestad del ascendiente, bien por haber fallecido o bien por haber sido emancipado.
Efectos
Todos suceden al difunto aunque estén en desigual grado de parentela; los herederos de derecho propio suceden inmediatamente sin necesidad de aceptar y no pueden repudiar la herencia porque ellos eran ya en vida del padre «en cierto modo dueños»; sin embargo, pueden beneficiarse del beneficiun abstinendi que les concede el pretor.