Successio Ab Intestato

La sucesión ab intestato, o sucesión intestada, se abre en los siguientes casos:

  • si una persona ha muerto sin testamento;
  • si el testamento carecía de los requisitos exigidos, o si se hacía nulo con posterioridad o era revocado;
  • si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.

Momento de la llamada a la sucesión intestada

La llamada a la sucesión intestada se produce de ordinario en el momento de la muerte del “de cuius”, sin embargo, si el heredero renuncia, la llamada se produce sólo en el momento de la renuncia o cuando el testamento se declara ineficaz (Paulo, 1 Sab., D. 28.2.9.2; JI. 3.1.7).

Orden sucesorio

El régimen de la sucesión intestada en el antiguo derecho civil viene recogido en las XII Tablas, 5.4-5: “Si alguno muere sin testamento y no hay ningún heredero de derecho propio, tenga la herencia el más próximo agnado; si no hay ningún agnado, tengan la herencia los gentiles”.

En el sistema del edicto pretorio, las categorías de personas llamadas son las siguientes:

  • los “liberi”: bonorum possessio unde liberi
  • los “legitimi”: bonorum possessio unde legitimi
  • los “cognati”: bonorum possessio unde cognati
  • el “vir” (marido) o la “uxor” (esposa): bonorum possessio unde vir et usor

En la última fase de la evolución de la sucesión intestada, Justiniano configura todo un nuevo régimen sucesorio. Las Novelas aceptan definitivamente el fundamento de la llamada en la familia natural o parentesco de sangre y derogan el antiguo sistema del derecho civil. En el nuevo orden de sucesión se admite la plena capacidad de los hijos y de la mujer.

Anterior
Siguiente