Substitutio

La sustitución puede definirse como aquella parte del testamento en la que el testador instituye un heredero suplente (heres substitutus) para el caso de que el que inicialmente ha sido instituido como tal no quiera o no pueda adquirir la herencia. Se trata, pues, de una institución sometida a la condición de que el heredero no pudiese o no quisiese aceptar.

Clases

La sustitución antes descrita se conoce como sustitución vulgar, en la que se usaba la fórmula: “Sea heredero Cayo y si éste no lo fuese, que lo sea Ticio”. Cayo sería el heredero en primer grado y Ticio el heredero en segundo grado o sustituto.

Una nueva forma de sustitución es la llamada sustitución pupilar. El padre de familia instituía heredero a su hijo de familia impúber, o también lo desheredaba, y le nombraba un sustituto para el caso de que muriese antes de llegar a la pubertad. La fórmula seria: “Mi hijo Ticio sea heredero; si mi hijo no llega a ser mi heredero, o si siendo heredero, muere antes de salir de la tutela ajena, entonces sea Seyo mi heredero”.

Se discutió, en la época de la República, si la sustitución pupilar comprendía o no la vulgar, en el sentido de que si el hijo no llegaba a ser heredero, el sustituto pudiera considerarse en cualquier caso heredero del padre. Las decisiones jurisprudenciales atendían a la voluntad del testador.

Esto motivó un famoso pleito que se conoce con el nombre de “Causa curiana” (llamada así por el nombre del heredero sustituto, Manlio Curio).

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