Societas
Sociedad. Contrato consensual por el que dos o más socios se obligan recíprocamente a aportar bienes o trabajos para formar una gestión unitaria y dividir las pérdidas y las ganancias obtenidas.
Requisitos
Como todo contrato consensual, la sociedad se contrae por el consentimiento expresado de cualquier forma.
Aportación de bienes o trabajo por parte de los socios.
Efectos
Deben distinguirse:
- los efectos jurídicos que se derivan de la sociedad como persona jurídica con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
- los efectos jurídicos que se derivan de las relaciones internas entre los socios y que son, principalmente, el derecho y el deber de cada uno a participar en los beneficios y pérdidas que la actividad de la sociedad produce.
Protección procesal
De este contrato nace la actio pro socio para que los socios puedan exigirse responsabilidad entre sí, derivada de sus actos relativos a la gestión de la sociedad.
Para solicitar la división de la cosa común podía ejercitarse la actio communi dividundo.
Extinción
La sociedad se extingue:
- por razón de las personas (como es el caso de la muerte de los socios)
- por razón de las cosas (como es el caso de que se cumpla el fín para el que la sociedad fue constituída, o el de que las cosas de la sociedad hayan quedado fuera del tráfico comercial)
- por razón de la voluntad de los socios (como es el caso de decisión unánime de los socios de extinguir la sociedad)
- por razón de la acción (como es el caso de que mediante juicio se haya modificado la causa de la sociedad)
Derivaciones
Societas unius rei
Sociedad para un negocio determinado. Puede tener como objeto uno o varios negocios de la misma clase con tal de que tengan un fin lícito.