Situaciones Asimiladas al Alta

Las situaciones asimiladas al alta son aquellas en las que los trabajadores tienen los mismos derechos, en cuanto a prestaciones, que si estuviesen dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Desde el inicio del actual sistema de Seguridad Social son situaciones asimiladas al alta la situación de desempleo total mientras el trabajador perciba prestación. También se consideran en situación de alta de pleno derecho aquellos trabajadores que sufren accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiese incumplido sus obligaciones de alta (en caso de contingencias comunes y maternidad este alta es de pleno derecho únicamente a efectos de asistencia sanitaria).

La reforma llevada a cabo en 2007 incluye como situación asimilada a la de alta, con cotización, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato, salvo en el caso de subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.

Además de las indicadas, a efectos de la pensión de jubilación también se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

  • la situación de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial;
  • la excedencia forzosa;
  • la excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva;
  • el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional;
  • la suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos;
  • los períodos de inactividad entre trabajos de temporada;
  • los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977 de Amnistía (en los términos regulados en la Ley 18/1984);
  • los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de la ayuda previa a la jubilación ordinaria;
  • la situación de IT que subsista, una vez extinguido el contrato;
  • la prórroga de efectos de la IT;
  • la situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo;
  • en el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios;
  • los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional;
  • el período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora víctima de la violencia de género.
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