Servitutem

Servidumbre. Los juristas clásicos llaman servidumbres a los servicios permanentes que se constituyen entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios.

La servidumbre se establece para gravar un predio sirviente con uso limitado en favor de otro predio dominante.

Principios y reglas de las servidumbres

Podemos destacar los siguientes principios y reglas:

  • La servidumbre no puede consistir en un hacer, sino que alguno tolere o no haga algo.
  • No puede cederse el uso o disfrute separado de una servidumbre.
  • Nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia.
  • La servidumbre es indivisible como el uso en el que consiste.
  • Sirve a la utilidad objetiva y permanente de un fundo vecino.
  • El cambio de los propietarios no afecta a la permanencia de la servidumbre.

Ver también Servitus

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