Servitus Altius Non Tollendi

Prohibición de edificar sobre el fundo sirviente, o al menos de edificar pasada una determinada altura, en provecho del fundo dominante, que gozará de luz, aire o vistas sobre aquél.

Se trata de una servidumbre predial urbana por la que se prohíbe que el vecino eleve el edificio.

Constituye un mismo grupo con la de prohibir privar de luces o de vistas al predio dominante.

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