Regla de la Prorrata

Puede ser general o especial. En virtud de la misma se permite diferenciar, a la hora de liquidar y pagar el IVA, entre operaciones exentas y operaciones sujetas el pago del impuesto.

La prorrata general considera la misma proporción entre ventas exentas y totales que entre compras dedicadas a operaciones gravadas y operaciones totales.

La prorrata especial supone que el contribuyente puede demostrar qué parte de las compras se ha destinado a operaciones sujetas al IVA y qué parte se dedicó a operaciones exentas.

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