Reenvío
El reenvío consiste en la obligación de aplicar el Derecho del Estado indicado por las normas de Derecho Internacional Privado del foro, incluyendo las normas de Derecho Internacional Privado de ese mismo Estado.
De este modo, si un procedimiento judicial está teniendo lugar en España, donde, hipotéticamente, el reenvío existe y donde la norma de conflicto indica que se ha de aplicar el Derecho inglés, el juez español tendría que comprobar si dicho Derecho inglés, incluyendo sus normas de Derecho Internacional Privado, pide la aplicación del Derecho de un tercer Estado (reenvío de segundo grado).
Si el Derecho Internacional Privado del Estado señalado por la norma de conflicto indica la aplicación de la ley del foro, se estará ante un reenvío de retorno. Hoy en día, por lo menos en el ámbito de los contratos, el reenvío suele estar prohibido por las normas de Derecho Internacional Privado de origen interno o internacional.