Punitur Ut Ne Peccetur

La locución “punitur ut ne peccetur” significa “castigar para que no se peque”.

Las teorías relativas o utilitarias de la pena sitúan su fundamento en la evitación de futuros delitos —punitur ut ne peccetur (castigar, para que no se peque)—, bien desde la perspectiva de la prevención general —cuando el objetivo es el conjunto de la sociedad o un segmento de la misma—, bien de la prevención especial —cuando el centro de atención está constituido por el concreto penado y su peligrosidad—, bien combinando ambas.

Por tanto, el fundamento de la imposición de una pena, de su naturaleza y gravedad, se coloca en el tipo de delitos que se pretende evitar. La mirada se dirige entonces hacia el futuro, quedando fuera de estas propuestas cualquier intento de retribución por el delito cometido. Es por ello que son conocidas como teorías utilitarias: la utilidad de evitar futuras infracciones es el único posible fundamento de la pena.

Ya SÉNECA, asumiendo el planteamiento de PLATÓN, afirmaba que «… el sabio castiga no porque se ha delinquido, sino para que no se delinca; el pasado es irrevocable, el porvenir se previene…». Sin embargo, el desarrollo teórico de este tipo de planteamientos lo podemos situar en la Ilustración, y en concreto en autores como BECCARIA, BENTHAM, ROMAGNOSI, FILANGERI, FEUERBACH o, en España, LARDIZÁBAL. Frente al escaso seguimiento —que no repercusión— de las teorías absolutas, han sido muy numerosos los autores que han adoptado y adoptan teorías puramente relativas.

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