Proceso Ordinario con Especialidades
En la LEC vigente, la regulación de los procesos especiales se realiza en dos ubicaciones sistemáticas: de un lado, en el Libro IV (arts. 748-827) y en los arts. 249.1 y 250.1, de otro, si bien legalmente tan sólo merecen dicha calificación de “procesos especiales” los contemplados en dicho Libro IV, lo que nos merece que califiquemos al primer grupo de procedimientos como especiales típicos, para diferenciarlos de los contemplados en los referidos arts. 249.1 y 250.2, con respecto a los cuales la doctrina es pacífica a la hora de conceptuarlos como procesos ordinarios con especialidades pues están destinados exclusivamente al conocimiento de los conflictos que puedan surgir en relación con determinadas relaciones jurídico materiales.