Principios del Derecho Internacional

En sentido amplio, el Derecho Internacional como sistema jurídico también tiene unos principios que le son propios. Entre éstos, sin dejar de tener presente los principios de Derecho Internacional referidos a los derechos humanos, pero centrándonos en los principios de Derecho Internacional como fuente de aplicabilidad, hemos de tener presente, en el caso de las controversias entre Estados, los principios proclamados mediante la Resolución n.º 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Como el texto mismo de la Resolución n.º 2625 indica, estos principios sintonizan la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y para el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, entre los cuales tenemos:

  • El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
  • El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
  • La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.
  • La obligación de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta.
  • El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
  • El principio de la igualdad soberana de los Estados.
  • El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta, para conseguir su aplicación más efectiva dentro de la comunidad internacional y fomentarán la realización de los propósitos de las Naciones Unidas.

Asimismo, hay principios que subyacen en el orden jurídico económico internacional, como la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales, la libre opción del sistema económico de cada país, la no discriminación económica, el beneficio económico mutuo y el libre comercio y la cooperación económica.

Asimismo, en el marco del Derecho de las Inversiones Internacionales resaltan el principio de no confiscatoriedad y el principio del trato de la nación más favorecida.

En conexión con lo expuesto, también conviene añadir que resulta muy interesante la formulación realizada en la 62 Conferencia de la International Law Association de 1986, mediante la Declaración de Seúl y, también, la Declaración de Principios de Derecho Internacional Relativos al Desarrollo Sostenible, de 2002, texto que subraya que el desarrollo económico e industrial ha de realizarse con respeto al medio ambiente.

En lo que a arbitraje concierne, estos principios están llamados a cubrir lagunas del ordenamiento en controversias y que podrían ser aplicadas de oficio por los árbitros, sobre todo cuando de disputas interestatales se trata. Principios económicos

Los principios sobre los que se asienta la Economía parten de la hipótesis del comportamiento racional de los agentes económicos:

  • Limitación del gasto público: Desde el punto de vista del enfoque liberal, se debe atender a las necesidades colectivas no atendidas por el mecanismo del mercado, es decir, a los bienes públicos puros.
  • Neutralidad impositiva: El sector público no debe condicionar las decisiones del ciudadano en materia de consumo, ahorro, esfuerzo laboral o adopción de riesgos, utilizando la legislación fiscal.
  • Equilibrio anual: Los ingresos ordinarios deben ser suficientes para atender los gastos totales del sector público.
  • Limitación de emisiones de la deuda pública: Debe emitirse deuda pública para financiar inversiones autoliquidables (con rentabilidad para permitir el pago de intereses y la devolución del capital en su tiempo).
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