Principio Kompetenz-Kompetenz
Con la expresión alemana «kompetenz-kompetenz» se hace referencia a un principio básico del arbitraje, que implica que los árbitros tienen la potestad para decidir sobre su propia competencia, juzgando la validez del convenio arbitral. El término competencia debe entenderse en sentido amplio y genérico, incluyendo cualquier cuestión que pueda impedir un pronunciamiento de los árbitros sobre el fondo de la controversia, como pueden ser las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral.
La primera consecuencia lógica que se deriva de esta regla es que la parte que colabora activamente en la designación de los árbitros no está renunciando a su derecho a hacer valer la excepción de falta de competencia objetiva. De hecho, si son los árbitros los que deciden sobre su propia competencia, la parte que facilita el nombramiento del tribunal arbitral no está haciendo más que colaborar a designar las personas que van a decidir esa excepción procesal.
Teniendo en cuenta que el efecto más importante del convenio arbitral es que se otorga la competencia a los árbitros para decidir sobre una controversia existente entre las partes, excluyendo la competencia de los tribunales de justicia ordinarios, es igualmente necesario reconocer el poder de los árbitros para que, bien por sí mismos o a instancia de parte, puedan valorar el alcance y la extensión del convenio arbitral.
Antes de entrar a decidir las cuestiones relativas al procedimiento arbitral propiamente dicho, los árbitros deberán examinar si son competentes o no para conocer de la controversia que se les ha encomendado. Los árbitros deberán admitir que carecen de la competencia necesaria para entrar a conocer de una determinada disputa cuando ésta recaiga sobre materias que no son disponibles para las partes.
En cualquier caso, los árbitros son libres para decidir si las cuestiones relativas a su propia competencia deben ser resueltas con carácter previo, mediante laudo parcial o, junto con las cuestiones de fondo, cuando finalice el procedimiento, mediante laudo final. Lo cierto es que los árbitros pueden dictar tantos laudos como consideren necesarios, ya sea para resolver cuestiones procesales o de fondo, o incluso llegar a dictar un solo laudo resolviendo todas ellas. Por otro lado, de esta regla de competencia sobre la competencia se desprende además otro principio esencial del arbitraje, como es el de la separabilidad del convenio arbitral respecto del contrato principal. Este principio permite que la validez del convenio arbitral no dependa de la validez del contrato principal. En este sentido, la cláusula de sometimiento a arbitraje que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo, sin que la decisión de los árbitros que declare la nulidad del contrato entrañe por sí sola la nulidad del convenio arbitral.
Este principio básico del Derecho Arbitral, conocido como kompetenz-kompetenz, aparece ya consagrado en el artículo 16 de la Ley Modelo UNCITRAL de 1985. Este precepto, además de definir la facultad del tribunal arbitral para decidir sobre su competencia y la separabilidad del convenio arbitral, regula distintas cuestiones más procedimentales, tales como el momento en que debe presentarse la excepción de falta de competencia o las posibilidades que tienen los árbitros para resolver sobre la misma.
Sobre la base de la Ley Modelo, las distintas normativas nacionales e internacionales que regulan el procedimiento arbitral han recogido y hecho suyo este principio capital para el arbitraje.
En el caso español, ya en el artículo 23 de la Ley de Arbitraje de 1988 se recogía este principio, aunque se definía con menos precisión que en la norma vigente. Actualmente, la facultad de los árbitros para decidir sobre su competencia se consagra en el artículo 22 de la Ley de Arbitraje de 2003 e incluso la propia Exposición de Motivos de la vigente norma destaca la importancia que tiene la regla «kompetenz-kompetenz» para el arbitraje.
En el mismo sentido, los reglamentos de las principales cortes de arbitraje españolas hacen mención expresa a esta facultad de los árbitros.
Por ejemplo, el artículo 8.1 a) del Reglamento de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid; el artículo 14 del Reglamento de la Corte Española de Arbitraje; o el artículo 19.2 del Reglamento de Procedimiento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.
En el ámbito internacional, los reglamentos de distintas instituciones arbitrales de reconocido prestigio también recogen el principio «kompetenz-kompetenz» en sus textos. Así, el artículo 6.2 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, el artículo 23 de las «Arbitration Rules of the London Court of International Arbitration», o el artículo 7 a) de las «Commercial Arbitration Rules of the American Arbitration Association».