Precarium

Es lo que se concede en uso al que lo solicita con preces y por tanto cuanto lo tolere el concedente (Ulpiano, I inst. D. 43.26.1 pr.).

El precario puede definirse como la concesión que hace el propietario de una cosa, incluso inmueble, a otra persona (precarista), que goza de la posesión interdictal. La concesión es, sin embargo, esencialmente revocable.

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