Praetoria Possessio

Es la situación de hecho protegida por los interdictos (possessio ad interdicta).

Éstos se clasifican en categorías según su finalidad: de retener la posesión (retinendae possessionis), para impedir los actos de quien lesiona o turba el ejercicio de posesión; o de recuperar la posesión por parte de quien ha sido despojado de ella (recuperandae possessionis).

Gayo añade a estas dos clases, la de adquirir la posesión (adipiscendae possessionis). En éstos se incluyen interdictos especiales como los hereditarios, “quorum bonorum” y “quod legatorum”, y el interdicto Salviano en materia de garantías reales.

Anterior
Siguiente