Poder Adjudicador

Se denomina Poder Adjudicador a la entidad que ostenta el potestad de entregar la cosa objeto de subasta. Ostentan Poder Adjudicador la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los organismos de derecho público, y las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de derecho público.

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