Plazo
El plazo consiste en la determinación de un período de tiempo, dentro del cual tiene que realizarse el acto procesal, lo que exige la concreción de una fecha inicial (dies a quo) y otra final (dies ad quem). En términos procesales, el plazo es el tiempo que se determina para el cumplimiento de un acto procesal en particular.
Los plazos pueden ser determinados por la ley, caso en el cual se denominará plazo «legal».
Existen actos procesales en los que la ley otorga la facultad para que el juez señale un plazo determinado de cumplimiento. Incluso en el supuesto de que la ley omita toda referencia al plazo, el juez puede fijar un plazo dentro del cual un acto debe cumplirse. En estos casos, el plazo será denominado «judicial».
Además de los plazos mencionados, las partes, de común acuerdo, pueden fijar un plazo. Es por ello que a este plazo se le denomina «convencional».
Ahora bien, los plazos también pueden ser perentorios y no perentorios, de acuerdo a los efectos que produzcan.
Los plazos perentorios son también llamados preclusivos o fatales, porque su vencimiento determina automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concediera.
Los plazos no perentorios, contrario sensu, son aquéllos en los que su vencimiento no ocasiona la caducidad de la facultad procesal para el cumplimiento de determinado acto procesal.
En el proceso arbitral, como sabemos, el principio rector es la autonomía de la voluntad, que ofrece a las partes la posibilidad de establecer las reglas por las cuales se guiará el arbitraje. Recién en ausencia de acuerdo de partes, el tribunal arbitral está facultado para decidir las reglas que considere más apropiadas. Y, finalmente, si ni las partes ni el árbitro determinan la forma en la que se llevará el proceso arbitral, o si existe algún vacío en las reglas acordadas, se podrá aplicar las normas que regulan el arbitraje.
En efecto, como bien señala Mantilla, en el arbitraje impera el principio de la autonomía de la voluntad privada. Las partes pueden libremente acordar todo lo relacionado con los plazos en el arbitraje.
Al respecto, Toribios Fuentes señala que el acuerdo de las partes puede efectuarse de diversas formas:
- Ad-hoc: Cuando las partes, en el propio convenio arbitral, determinan las normas de procedimiento y, en consecuencia, establecen concretas previsiones respecto del cómputo de los plazos procedimentales.
- Institucional: Cuando las partes encomiendan la administración del arbitraje a un centro, el cual ejercerá su función conforme a sus propios reglamentos, los que contendrán normas respecto al cómputo de los plazos.
- Reglamentario: Las partes pueden someterse al reglamento de una institución, pero sin encomendarle la administración del arbitraje, en cuyo caso ese concreto reglamento también integrará la voluntad de las partes.
De no estar establecido —ya sea de manera convencional o legal— un plazo para algún acto procesal, el tribunal arbitral determinará los plazos a ser aplicables. Así, por ejemplo, en las Actas de Instalación se suele establecer que, en caso de deficiencia o vacío de las reglas pactadas en la propia Acta o establecidas por Ley, el tribunal arbitral resolverá en forma definitiva del modo que considere apropiado.
Los plazos en los arbitrajes se computan por días hábiles, a no ser que expresamente se señale que son días calendario. Excepcionalmente, los árbitros pueden habilitar, previa notificación a las partes, días inhábiles para llevar a cabo determinadas actuaciones.
Para los fines del cómputo de los plazos en los arbitrajes, el término correspondiente comienza a correr desde el día hábil siguiente a aquél en que se recibe una notificación. Cuando el cómputo se efectúe por días calendario, el vencimiento de un plazo en día inhábil en el lugar de la sede del tribunal arbitral, determinará su prórroga hasta el primer día hábil siguiente. El tribunal arbitral podrá ampliar discrecionalmente los plazos de existir cualquier circunstancia que, a su juicio, amerite tal ampliación, incluso si los plazos estuviesen vencidos, en cuyo caso dicha circunstancia deberá estar debidamente acreditada.
Dentro de tal orden de ideas, el tema de los plazos procesales sigue la característica primordial del arbitraje, esto es, la primacía de la autonomía de la voluntad, generando la libertad formal del proceso y mostrando la flexibilidad de este medio de resolución de conflictos.